Carácter jurisdiccional.

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Carácter jurisdiccional.

TRIBUNAL ARBITRAL. Carácter jurisdiccional.

En este sentido, este Tribunal ha dicho que «El art. 352 inc. 1° del C.P.C.» establece que, admitida la excepción de incompetencia, el expediente debe remitirse al tribunal considerado competente, si pertenece a la jurisdicción provincial. En caso contrario, debe archivarse.

(CC1º, sala II, MDP, exp. 131.713, RSD 08-02-2005, Mag.Votantes Dres. Rafael Felipe Oteriño y Raul O. Dalmasso).-

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