Preguntas frecuentes

Bywebmaster

Preguntas frecuentes

Esta comunicación tiene el propósito de explicar brevemente que es una MEDIACIÓN.

  • Es un proceso en el cual un tercero neutral, busca ayudar a las partes en la tarea de encontrar soluciones que pongan fin a un determinado conflicto.
  • En nuestro Centro de Mediación le ofrecemos un ámbito propicio y agradable para que sus clientes logren ese objetivo.
  • El mediador es un profesional entrenado para tal tarea.
  • La mediación es confidencial, voluntaria e informal.
  • Todos los temas discutidos durante la mediación son absolutamente confidenciales, y nada de lo dicho puede ser utilizado fuera de ella.
  • Es un proceso voluntario, nadie puede ser obligado a comparecer a la audiencia, a firmar un acuerdo o permanecer contra su voluntad.
  • Es informal, no hay formalidades ni reglas estrictas que cumplir como en un proceso judicial. La mediación es un proceso rápido y económico, consiste en una serie de reuniones conjuntas o privadas de las partes con el mediador y sus abogados. y cuyos gastos son notoriamente inferiores a la instancia judicial.
  • Asimismo le recordamos que sus honorarios no se verán de ningún modo afectados por la utilización de este procedimiento y que su asesoramiento es esencial en las audiencias a fin de llegar a plasmar los acuerdos entre las partes.
  • La mediación puede celebrarse antes, durante o una vez finalizado el proceso judicial.
  • Durante el juicio, si Ud. considera que el conflicto es pasible de ser mediado , le sugerimos solicitar la suspensión de los plazos procesales unilateralmente o acordarlo con la contraparte en el expediente.
  • Según nuestras estadísticas se han logrado un alto porcentaje de acuerdos en las Mediaciones ingresadas por ante este Centro.

COMO SOLICITAR UNA MEDIACIÓN en el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Mar del Plata.

 

  1. Las mediaciones deben ser solicitadas por el o los  requirentes con patrocinio letrado completando un formulario de inicio por duplicado.
  2. El formulario de inicio se entregará en forma gratuita en el Colegio de Abogados sito en Alte. Brown 1958 1º Piso de Mar del Plata, en el horario de 08:00 a 14:00 hs. o podrá ser impreso on line en www.camdp.org.ar
  3. Una vez completo el formulario, debe abonarse la suma de ½ Jus Honorario en el primer piso del CAMdP.
  4. Al requirente se le entregará uno de los formularios sellados juntamente con el recibo de pago.

ARANCELES DE LOS LETRADOS DE LAS PARTES

Conforme al Reglamento del CMV deberán ajustarse a la ley 8904, debiendo cumplir asimismo con las cargas impuestas en las leyes 6716, 8480 y 10268 y sus modificatorias.-

ARANCELES DE LOS MEDIADORES

Conforme al Reglamento del CMV

  1. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos hasta la suma de pesos tres mil ( $ 3000): dos jus arancelarios.
  2. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos tres mil uno ( $ 3001) y hasta pesos seis mil ( $ 6000): cuatro jus arancelarios.-
  3. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos seis mil uno ( $ 6001) y hasta pesos diez mil  ( $ 10000): seis jus arancelarios.-
  4. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos diez mil uno ($ 10001) y hasta pesos treinta mil ( $ 30000): diez jus arancelarios.-
  5. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos treinta mil uno ( $ 30001) y hasta pesos sesenta mil ( $ 60000): catorce jus arancelarios.-
  6. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos sesenta  mil uno ( $ 60001) y hasta pesos cien mil ( $ 100000): veinte jus arancelarios.-
  7. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos cien mil ( $ 100000) el honorario se incrementará a razón de un jus por cada pesos diez mil ( $ 10000) o fracción menor, sobre el importe previsto en el inciso precedente.-
  8. Asuntos de monto indeterminado, catorce jus arancelarios.-

A los fines de determinar la base sobre la que se aplicará la escala precedente, se tendrá en cuenta el monto del reclamo, acuerdo o sentencia, según corresponda, incluyendo capital e intereses.-

En todos los casos de la escala precedente se adicionará 1 jus por cada audiencia a partir de la cuarta audiencia inclusive.-

En los casos en que el requerido no se presentase luego de dos notificaciones el requirente abonará un (1) jus en concepto de honorarios.-