Registro de Instrumentos Privados

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Registro de Instrumentos Privados

Registro de Instrumentos Privados

A partir del día 17 de agosto de 2017, este Colegio de Abogados comenzará a brindar el servicio del Registro de Instrumentos Privados que es de  carácter reservado, pudiendo dar informes o extender copias certificadas solamente a las partes intervinientes, al letrado que presentó el instrumento y cuando se requiera judicialmente. En caso de registración de testamentos ológrafos, sólo tendrá acceso a información sobre el mismo, el testador. En caso de fallecimiento, la información o entrega de la documentación procederá solo a requerimiento judicial, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Superior en su resolución nº 267/98), de fecha 20 de noviembre de 1998.-
Pasos para la tramitación:

Podrá también retirarlo en la recepción de nuestra institución Brown nº 1958, en el horario de 8:00 a 14:00.

  • Abonar la tramitación en mesa de entradas en el 1er piso de nuestra institución en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:00.
  • Presentar en la sede de  nuestro Colegio de Abogados en la mesa de entradas del Tribunal Arbitral, en el horario de 9:00 a 13:00.

Ver Reglamento de Instrumentos Privados

 

IMPORTANTE Y TENER EN CUENTA: (REGLAMENTO)

Art. 4°: La anotación se limitará a consignar: a) Datos del letrado que entrega el instrumento, matrícula y Colegio al que pertenece; b) Naturaleza del mismo (contrato, convenio, reconocimiento, etc.; c) Nombre, apellido, domicilio y documentos de las partes que suscriben el instrumento; d) Fecha de celebración del instrumento; e) Fecha y hora de presentación del instrumento en el Colegio.

Art. 5°: El instrumento que pretenda registrarse como tal deberá contener una cláusula que exprese que se expiden tantos ejemplares como partes intervinientes, y uno más para ser registrado en el Registro de Instrumentos Privados del Colegio que tenga jurisdicción en el lugar de celebración del instrumento. Además, deberá consignar el nombre, apellido, domicilio y matrícula del abogado autorizado para registrarlo y para suscribir el acta que se labre en el libro respectivo.

Art. 6°: El abogado al que se comisione el registro de un instrumento privado, deberá cumplir esa obligación dentro de un plazo de cinco días hábiles administrativos desde la fecha de recepción del instrumento.

Art. 10°: El registro de Instrumentos Privados será de carácter reservado, pudiendo dar informes o extender copias certificadas solamente a las partes intervinientes, al letrado que presentó el instrumento y cuando se requiera judicialmente. En caso de registración de testamentos ológrafos, sólo tendrá acceso a información sobre el mismo, el testador. Si se acreditara su fallecimiento, la información o entrega de la documentación registrada se efectuará únicamente a requerimiento judicial.