Conclusión – Encuentro Tribunales de Disciplina

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Conclusión – Encuentro Tribunales de Disciplina

DÉCIMO NOVENO ENCUENTRO ANUAL DE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – CONCLUSIONES

Informamos que en dicho encuentro llevado a cabo en nuestro Colegio con fecha 10 de noviembre del corriente año en curso, se arribó a una importante conclusión vinculada a la publicidad profesional.

A continuación se transcribe la parte pertinente de la misma:

«TEMA: Publicidad Profesional:

a) Art. 18 segundo párrafo de las Normas de Ética Profesional, espíritu de la norma.
Texto: ART. 18 – PUBLICIDAD.:
El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público.
No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstraerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en ese caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos.
Concluído el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado.
(Unif. 13, 14 y 15, Fed. 15; N. Y., 20; Proyec. Fed. 10- Dec.; Calvento, notas a los incisos 41 y 51 del art. 14)

b) Moderación y decoro, dignidad profesional, trato con los medios (propaganda o mordaza, actividad intelectual vs. actividad comercial), secreto profesional.

c) Norma de interpretación restrictiva; flexibilidad y adecuación a tiempos actuales.

d) Necesidad de reforma.

    La norma en análisis no prevé en el párrafo en tratamiento una infracción formal y objetiva, sino que dicha norma refiere a la publicidad y pretende proteger el decoro, la dignidad profesional, la sobriedad, la moderación, la lealtad en el ejercicio profesional evitando además la captación ilegítima de clientela.

Por lo tanto,  deberá interpretarse dicha norma en cada caso concreto  atendiendo las siguientes pautas:

a) El abogado frente a una exposición pública, sólo podrá referirse exclusivamente a objetivos ilustrativos, educativos o instructivos, quedándole vedada su promoción personal o profesional o los métodos de trabajo que utilice.
b) El abogado que se pronuncie a través de  los medios de comunicación sobre asuntos que estén bajo su dirección y patrocinio, sólo podrá hacerlo a los fines previstos en el punto anterior, evitando valerse de esa circunstancia periodística como forma de publicidad y captación de clientes.»

Sin más les saluda con distinguida consideración.

Carlos D. Florio
Presidente del Tribunal
de Disciplina del Colegio de
Abogados de Mar del Plata