DECLARACIÓN INSTITUCIONAL

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DECLARACIÓN INSTITUCIONAL

1. El Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata reitera lo expresado oportunamente sobre el rechazo de este cuerpo a la modificación de la ley de Riesgos del Trabajo, implementada a través de la ley nacional Nº 27.348 (https://camdp.org.ar/wp/wp-content/uploads/2017/05/institucional22052017.jpg)

2. Por ello, y siendo que en la sesión especial del Senado Provincial del 14/12/17, se determinó la adhesión a la citada normativa para su aplicación en territorio Bonaerense, hacemos propias las expresiones del Consejo Superior del Colegio de Abogados Provincial respecto al inevitable colapso que se producirá en los Tribunales de Trabajo con esta apresurada adhesión y el perjuicio que ello conllevará hacia los justiciables y el servicio de administración de justicia.

3. La misma es inconstitucional, ya que arroga facultades judiciales a organismos administrativos como son las comisiones médicas.

4. Nos vemos obligados a señalar lo obvio, los abogados trabajamos todos los días para garantizar los derechos de los ciudadanos que así lo requieren, y por ende NO generamos los procesos. Nunca la litigiosidad es «alta» o «baja» sino proporcional a la cantidad de derechos vulnerados. En el caso particular del sistema de Riesgos del trabajo, es adecuada, para un sistema deficiente, compuesto de numerosos «parches» legislativos, con récord de inconstitucionales declaradas por todos los Tribunales del País, ya que no repara debidamente las afecciones sufridas por los trabajadores.

5. Por otra parte, luego del análisis efectuado sobre los proyectos de reforma laboral y previsional impulsados por el Poder Ejecutivo Nacional declaramos que:
5.1. Rechazamos toda reforma legislativa que, en dichas materias, vulnere el principio de progresividad, por resultar INCONSTITUCIONAL, (conforme art. 75 inc. 22; art. 2.1 del P.I.D.E.S.C.; art.s. 1, y 2 del Prot. San Salvador; y art. 26 del Pacto de San José de Costa Rica entre otros).
5.2. La constitución de nuestra Provincia reconoce en el artículo 39, inciso tercero los principios de irrenunciabilidad de derechos, de justicia social, y de progresividad (entre otros) con lo cual; y aún para el caso de dictarse normas nacionales que vulneren estos preceptos, todos los operadores del derecho de la Pcia. de Buenos Aires deberemos bregar y garantizar por el cumplimiento de dichas mandas constitucionales

6. Finalmente, exhortamos a los distintos poderes para que antes de adoptar este tipo de modificaciones legislativas (adoptadas en muchos casos sin el debido debate previo), se consulte a los sectores involucrados (representantes de los trabajadores y de las empresas), y ESPECIALMENTE a los abogados especializados en el tema.

7. Todo ello generará sin lugar a dudas un verdadero crecimiento institucional y calidad democrática.