PREOCUPACIÓN DEL CAMDP POR RESOLUCIONES QUE ATENTAN CONTRA EL EJERCICIO PROFESIONAL. PEDIDO DE REUNIÓN URGENTE CON EL TITULAR DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 16

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PREOCUPACIÓN DEL CAMDP POR RESOLUCIONES QUE ATENTAN CONTRA EL EJERCICIO PROFESIONAL. PEDIDO DE REUNIÓN URGENTE CON EL TITULAR DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 16

Habiendo tomado conocimiento que el Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 16 dispone en los primeros despachos apercibimientos de tener por no presentada la demanda para los casos que el profesional no acompañe el comprobante de pago del anticipo previsional o el bono ley 8.480, y/o que no haya enviado en formato digital el escrito de inicio dentro del día hábil subsiguiente, quedando notificado por nota de tal deficiencia.

En consecuencia, considerando el criterio del primer supuesto teñido de un excesivo rigor formal y, el del segundo, abiertamente contrario a la norma expresa que manda la notificación por cedula de las intimaciones (conf. Art. 135 inc. 5 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires), tal es el caso de aquella destinada a subsanar la falta de presentación del escrito de inicio en formato digital (conf. Arts. 3 y 5 Ac. 3886/18 SCBA), este CAMDP ha solicitado una reunión urgente con el Magistrado para expresar la preocupación al respecto y solicitar el inmediato cambio de criterios.

En caso de no obtener el resultado esperado, haremos saber la situación a los organismos de control judicial correspondientes, pues entendemos que pone en riesgo el acceso a la justicia y el normal ejercicio de la profesión.

Quedando a disposición para abordar desde nuestra Institución cualquier inquietud o situación que obstaculice el normal ejercicio de la Abogacía.

MESA DIRECTIVA CAMDP