POSICIÓN DEL CAMDP RESPECTO DEL DECRETO PCIAL. 964/18

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POSICIÓN DEL CAMDP RESPECTO DEL DECRETO PCIAL. 964/18

Analizadas las presentaciones del delegado del Colegio ante la Comisión de Mediación del COLPROBA y su informe; dos petitorios suscriptos por mediadores en sentido similar; analizado el decreto 964/18 que vendría a reglamentar la ley de utilidad pública 13951, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mar del Plata ha resuelto:

1.- Manifestar su rechazo respecto del decreto 964/18 que viene a derogar los decretos 2530, 132 y otros, para reglamentar la ley de utilidad pública 13951, suscripto recientemente por la Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires.

2.- Aclarar que dicho rechazo es enfático toda vez que el acto administrativo afecta legítimos intereses de los abogados especializados en mediación y el mismo posee inconsistencias varias, como así también errores.

3.- La normativa señalada entra en franca contradicción con los lineamientos y espíritu de la ley de orden público 14967 que apeló a utilizar el Jus como referencia para evitar la depreciación y, la afectación de la retribución, atenta contra la dignidad profesional del abogado especializado en mediación lo cual podría menoscabar la sustentabilidad y éxito del sistema de mediación prejudicial obligatoria. Como se ha dicho: los mediadores prejudiciales son abogados. Es deseable que en todas las cuestiones no previstas exista una remisión a la ley arancelaria en tanto no entre en contradicción con los lineamientos de la ley 13951 y naturaleza de la mediación.

4.- Solicitar del Consejo Superior del COLPROBA, de la autoridad de aplicación de la ley 13951 y de la gobernación de la provincia que se provea con carácter urgente la reconsideración y/o revisión del decreto.

Consejo Directivo CAMDP