La Corte y los Jubilados

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La Corte y los Jubilados

Compartimos nota publicada por el Diario La Capital de nuestra ciudad, en la cual el Dr. Berte efectuó  comentario relativo a al Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre In constitucionalidad el Impuesto a las Ganancias sobre Jubilaciones y Pensiones.

Así mismo el mas alto Tribunal de la Nación se ha expedido recientemente en igual sentido en otras 11 causas.

 

LA CORTE FALLÓ NUEVAMENTE A FAVOR DE LOS JUBILADOS

01/04/2019,  

En esta oportunidad lo hizo a través de la declaración de inconstitucionalidad del cobro del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones. 

La resolución de la Corte, es para el caso concreto y los beneficiarios a los que se les aplique la retención deberán accionar judicialmente para que la misma cese y reclamar la devolución del dinero.

Las cuestiones vinculadas a la aplicación del impuesto a las ganancias y la merma que esto trae aparejada sobre las percepciones tanto de los trabajadores activos, como sobre los jubilados, es un tema que ha adquirido notoriedad en los últimos años, ya que cada vez más personas se encuentran alcanzadas por el régimen del impuesto a las ganancias.

Recientemente, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), dispuso un nuevo cálculo de retención de impuesto a las ganancias por número de CUIL, es decir por titular del beneficio, esto amplió el número de jubilados que lo tributan.

Son variados los argumentos sobre los que se postula la inconstitucionalidad, en análisis, los principales son la integralidad del haber previsional, el hecho de una doble imposición para los casos en que se haya pagado durante la vida activa y que la jubilación no es una ganancia, sino un débito que tiene la sociedad con el jubilado que le permite gozar de un beneficio cuando la capacidad laborativa disminuye o desaparece.

La Corte en el fallo, hizo incapié en los principios de igualdad y razonabilidad tributaria y señaló que no es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato (libertades de expresión, ambulatoria o tránsito, etc) y sea insensible al momento de definir su política fiscal. Y agregó que, el sistema tributarío no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimiento estanco, destinado a ser autosuficiente “a cualquier precio”, pues ello lo dejaría al margen de la Constitución.-