Prórroga de la vigencia de la Resolución Nº 386/20 y complementarias hasta el 12 de abril. Nuevas disposiciones.

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Prórroga de la vigencia de la Resolución Nº 386/20 y complementarias hasta el 12 de abril. Nuevas disposiciones.

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución Nº 14/20, dispuso extender hasta el 12 de abril del corriente año inclusive la vigencia de la Resolución Nº 386/20 que establece asueto con suspensión de términos y prestación mínima del servicio de justicia en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo decidió prorrogar por idéntico plazo las Resoluciones dictadas por esta presidencia bajo los Nº 48/20 (registro SDH); 7/20 (Registro SPL); 133/20 Registro SSJ); 149/20 y 165/20 (Registro Secretaría de Personal); 8/20 (Registro SPL); 134/20 (Registro SSJ); 50/20 (Registro SDH); 166/20 (Registro Secretaría de Personal); 10/20 (Registro SPL); 135/20 (Registro SSJ); 12/20 (Registro SPL); y, 13/20 (Registro SPL), con las modificaciones y nuevas disposiciones que a continuación se detallan:

– Se desafecta de los turnos designados a los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, debiendo intervenir los Juzgados de Garantías del Joven en turno, en las cuestiones en las que hubiera correspondido la actuación de aquéllos.

– Se desafectan de los turnos designados a los Juzgados Correccionales, debiendo intervenir los Juzgados de Garantías en turno, en las cuestiones en las que hubiera correspondido la actuación de aquéllos.

– Se modifica en su parte pertinente el artículo 20 inciso A y B del Acuerdo Nº 3963, disponiendo que el Tribunal de Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial de San Nicolás y el Tribunal de Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial Zárate Campana, asuman el turno durante el mes de abril, en lugar de los órganos oportunamente designados.

– Se establecen, en aquellos Departamentos Judiciales cuyas Cámaras tuvieren más de una Sala, turnos para la atención de casos urgentes. La duración de dicho turno será en esta oportunidad, hasta el día 12 de abril del corriente inclusive y corresponderá, en primer lugar, a aquella Sala de menor numeración.

– Se exhorta al Banco de la Provincia de Buenos Aires a arbitrar las medidas necesarias a fin de hacer efectiva la normativa vigente respecto a la implementación y puesta a disposición de los órganos judiciales de un sistema informático de acceso remoto a las cuentas judiciales con niveles adecuados de seguridad que permita a las autoridades judiciales, gestionar consultas y pagos. Hasta tanto dicha entidad bancaria satisfaga la obligación a su cargo, deberá asegurar el cumplimiento de las órdenes judiciales pendientes a la fecha y las que se le cursen en el período abarcado por el aislamiento social, preventivo y obligatorio relativas a las operaciones bancarias arriba enunciadas, adoptando a tal fin las medidas que estime pertinentes en el marco de la emergencia sanitaria decretada.

– Se determina, sin perjuicio de la resolución prioritaria de las cuestiones de urgente despacho, que los Magistrados deberán programar sus tareas a fin de poder dictar, complementariamente y en la medida de lo posible dadas las circunstancias, providencias, resoluciones interlocutorias o sentencias definitivas que se encuentren pendientes. A tales efectos, y no obstante la prohibición establecida en el artículo 1º apartado 1. punto b.1.3) de la Resolución de Presidencia SPL Nº 10/20, podrán excepcionalmente y con las medidas de higiene adecuadas, acceder a las constancias del expediente que no se encuentren en formato digital y sean imprescindibles. Asimismo, podrán requerir la colaboración de las superintendencias departamentales para la instrumentación de las medidas de higiene y traslado de las actuaciones.

– Se encomienda a las Intendencias de los diferentes edificios que colaboren con la distribución de aquellos elementos que tanto ellos como los órganos que están prestando el servicio requieren de manera imprescindible, debiendo en tal caso coordinar su accionar con las Delegaciones de la Secretaría de Administración.

– Se dispone que, siempre que el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas no permita en cada caso un acceso completo al contenido de las actuaciones y hasta el 12 de abril del corriente año, las personas con ceguera o disminución visual que así lo requieran y prueben con el correspondiente Certificado, estarán eximidas de cumplir con las obligaciones que emanan de los Acuerdos Nº 3845, Nº 3886, Resolución Nº 386/20, Resoluciones de Presidencia SPL Nº 10/20, Nº 13/20 y relacionadas, en las causas en que son partes, representantes o letrados, pudiendo efectuar excepcionalmente las presentaciones y notificaciones en soporte papel, con todos los recaudos de seguridad e higiene previstos en las reglamentaciones vigentes.