Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs. As.

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Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs. As.

En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, resolvió mediante el dictado de la Resolución PG N° 535/20 prórrogar la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20 extendiéndose hasta el dictado de nueva normativa al efecto, al igual que las medidas dispuestas por la Resolución SCBA Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20, Nº 567/20, Nº 592/20, Nº 583/20, Nº 654/20, Nº 655/20, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 756/20 y Nº 758/20, sus aclaratorias y complementarias.

El dicho acto, se dispuso adherir a la Resolución N° 45/20 dictada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia (Secretaría de Planificación) mediante la cual se ordenó la prórroga de la Resolución N° 480/20 de la Suprema Corte de Justicia. También se dispuso la prórroga de la Resolución PG N° 179/20, la cual establece la suspensión de los términos administrativos para todas las actividades de dicha índole que se desenvuelven en el ámbito del Ministerio Público, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan durante la vigencia del asueto.

Se reiteró asimismo la vigencia de las Resoluciones PG N° 206/20, PG Nº 158/20, PG N° 183/20, PG N° 14/20 del Registro Digital Complementario, PG N° 193/20, PG N° 293/20, SG N° 36/20 y de las normas dictadas en consecuencia.

Como particularidad, se requirió al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General, la ratificación o rectificación, por correo electrónico (informespgen@mpba.gov.ar), hasta el 20 de sepri del corriente, inclusive, del plan de trabajo oportunamente elevado en los términos de la Resolución PG N° 206/20, basado en el sistema de teletrabajo, destinado a la atención de la totalidad de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial -que comprenda pero no limitado a la atención de asuntos esenciales y urgentes- hasta el 20 de septiembre del corriente.

Ver Resolución PG Nº 535/20