SCBA / COVID-19 / Esquema del servicio de justicia

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SCBA / COVID-19 / Esquema del servicio de justicia

Informamos que, a través de la Resolución SPL Nº 16/21, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, hasta el 21 de mayo del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, de conformidad a la normativa vigente en cada una de ellas, oportunamente dictada por la Suprema Corte.

En tal contexto, se recuerda el cumplimiento por parte de los titulares de los órganos y dependencias, de las reglas de funcionamiento vinculadas a la organización del trabajo, del espacio físico y de los recursos contenidas en la Resolución SC Nº 583/20 y Nº 655/20 con sus Anexos, el Anexo Único de la Resolución SC Nº 816/20 – Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas-; la Resolución SC Nº 1250/20 y los restantes instrumentos adoptados por esta Suprema Corte al efecto.

A su vez se dispone que los citados titulares deberán gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y con la concurrencia del personal mínimo indispensable. A dichos fines deberán observar especialmente la organización de turnos de trabajo presencial; conformar grupos de trabajo que se mantendrán inalterados para evitar o reducir la transmisión cruzada del virus en el eventual supuesto de confirmación de casos positivos y/o adoptar otra medida de gestión que estime conducente, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente. En igual sentido deberán disponer que las partes y abogados que concurran cuenten con un turno previamente asignado (conf. Resolución SPL Nº 32/20).

Lo dispuesto no resulta óbice de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse para la mejor prestación del servicio de justicia, o el dictado de nuevas resoluciones o decisiones en contrario, que pudieran adoptarse por la reversión de la situación dada en oportunidad del dictado de la presente.

Finalmente, se dispone que la Comisión para el seguimiento y control de la situación epidemiológica en el ámbito del Poder Judicial, convoque a la brevedad a la Asociación Judicial Bonaerense, a los Colegios de Magistrados y Funcionarios y de Abogados de la Provincia, para evaluar las propuestas que cada sector propicie acerca de la prestación del servicio de justicia en el marco de la actual crisis sanitaria.