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HAMBURGUESEADA SOLIDARIA – UNA MISIÓN–ES POSIBLE

El Consejo Directivo invita a los colegiados participar de la hamburgueseada solidaria que se llevará a cabo en el quincho del Colegio, el próximo 6 de agosto a las 21 horas.

El valor de la tarjeta es de $ 50, y con lo recaudado será destinado a la compra de materiales y donado a la ONG UNA MISION ES POSIBLE, destinada a ayudar a los niños que habitan en la Provincia de Misiones.

También se recibirán  donaciones de alimentos no perecederos, juguetes, frazadas y ropa. Para adquirir sus entradas deberán concurrir al 1º piso de nuestra sede.

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TRAMITES EN CATASTRO / A.R.B.A.

Informamos que por disposición de la Agencia de Recaudación Provincial (ARBA), a partir del 1º de septiembre de 2015  todos los trámites ante la Dirección de Catastro deberán efectuarse –únicamente- vía web.

Por ello, resulta indispensable que cuenten con la clave CIT (código de identificación tributario), que es la utilizada para efectuar las declaraciones juradas de ingresos brutos.

A continuación el link con los instructivos y tutoriales explicativos respectivos que indican como se deberá efectuar el trámite:

http://www.colproba.org.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=492&Itemid=209

INFORMACIÓN DE INTERÉS – ACUERDO 3766 SCBA

La Plata, 15 de julio de 2015.

VISTO: La sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26994), cuya fecha de entrada en vigencia se ha dispuesto para el día 01 de agosto del corriente año (Ley N° 27077); y

CONSIDERANDO: Que del estudio del nuevo Código surge imprescindible la adecuación de determinadas normas de superintendencia que rigen el diario accionar de esta Suprema Corte, a la luz de las disposiciones del nuevo Código de Fondo.
Que en este orden de ideas, este Tribunal dictó la Resolución N° 842/15, creando una Comisión con la finalidad de efectivizar las acciones concretas tendientes a la actualización, interpretación, reflexión, estudio y en su caso modificación de los Acuerdos y Resoluciones vigentes.
Que del informe elaborado por la Comisión allí designada (conf. art. 4o resol cit.) se ha determinado la necesidad de actualizar el listado de materias correspondientes al Fuero Civil y Comercial; y de Familia, que conforma el anexo II del Acuerdo 3397, receptando los cambios legislativos traídos por el nuevo cuerpo legal.
Que al propio tiempo, y como consecuencia directa de la modificación antedicha corresponde modificar el «Listado de materias sujetas a mediación prejudicial obligatoria», que compone el Anexo «A» del Acuerdo 3585.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 164 de la Constitución de la Provincia y 32 inc. «1», Ley 5827)

A C U E R D A :

Artículo Iº: Sustituir el Anexo II del Acuerdo 3397 para los Fueros Civil y Comercial; de Familia; Laboral y Contencioso Administrativo, por el que integra el presente Acuerdo.
Artículo 2º: Modificar el artículo Io del Ac. 3585 por el siguiente: «Aprobar el Reglamento para la designación de Mediadores (Ley 13951), cuyo texto forma parte del presente como Anexo I y del Anexo A que individualiza las materias excluidas del Régimen y aquellas cuya mediación es optativa.» De igual modo sustituir el Anexo A del citado Acuerdo por el que integra el presente.
Artículo 3º: Hacer saber que las materias que integran los respectivos Anexos referidos en los artículos Io y 2o serán de aplicación a las causas judiciales iniciadas, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, dispuesta para el día Io de agosto del corriente año (Ley N° 27.077).
Artículo 4º: Encomendar a la Secretaría de Planificación y Subsecretaría de Tecnología Informática la adecuación de los sistemas informáticos para que reflejen los cambios emanados del presente y a la Dirección General de Receptorías de Expedientes y Archivos la difusión adecuada su contenido. Requerir a los Colegios de Abogados colaboración para la difusión entre sus colegiados.
Artículo 5º: Regístrese y comuníquese. Publíquese en el sitio web de esta Suprema Corte.

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JORNADA DE PROTESTA: “EN DEFENSA DE LOS HONORARIOS”

 El Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mar del Plata invita a sus colegiados a participar de la Jornada de Protesta que se llevará a cabo el próximo 5 de agosto a las 12.00 hs. en el 1º piso del Colegio, para repudiar el fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia en el marco de los autos : «Isla Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley», causa Nº 71.170, mediante el cual se considera derogada la tasa activa que postula el art. 54 inc. b) de la Ley 8904, y la sustituye por la tasa pasiva.

La colegiación legal ya ha manifestado su enérgico rechazo contra el fallo citado, el cual si bien aún no ha adquirido firmeza, ya ha sido aplicado por Magistrados de nuestro Departamento Judicial.

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Entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Acuerdo 3766/2015
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires

 

Con motivo de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), surgió la necesidad de actualizar el listado de materias correspondientes a los distintos fueros, receptando los cambios legislativos traídos por el nuevo cuerpo legal, a los efectos de ser presentados en la Receptoria General de Expedientes.

Es por ello, que les informamos a nuestros colegiados los códigos de materias del Acuerdo Nº 3766 del 15 de julio de 2015, que serán de aplicación a las causas judiciales, a partir del día 1ro de agosto del corriente año (Ley N° 27.077), 

Para acceder al texto completo del Acuerdo 3766/15 (SCBA) PRESIONE AQUÍ.-

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Reunión con la Dra. Paola Fernanda Cobos, representante del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires.

Los Dres. Fabián Portillo y Guillermo Golmar, Presidente y Secretario respectivamente  del Colegio de Abogados, mantuvieron en el día de la fecha una reunión con la Dra. Paola Fernanda Cobos de la Subdivisión Zonal XI del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de las notas que remitiera esta institución, en las cuales se les transmitieron todas  las quejas e inquietudes respecto a  las demoras para la atención, y la tardanza excesiva en la entrega de duplicados de partidas, actas o certificados, es por ello, que la Dra. Cobos a través de una nota nos ha brindado  respuesta fehaciente en relación a dichos planteos (Para acceder a la misma PRESIONE AQUÍ).

A su vez, luego de un intercambio de opiniones donde se abordaron diversos temas,  se trato la posibilidad de firmar un convenio, por intermedio del cual los colegiados tengan la posibilidad de presentar el tramite y abonar los aranceles en esta institución,  quien será la encargada de realizar el mismo ante dicho Registro, comprometiéndose las partes a trabajar en ello,  a los fines de solucionar los inconvenientes ocasionados a la mayor brevedad posible.
 

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Firma de Contrato de Locación de Servicio CAMDP- ARPO Pablo Oliva y Asoc. S.R.L.

Informamos que en el día de la fecha el Sr. Presidente Dr. Fabián Portillo  en representación de nuestro Colegio de Abogados, ha celebrado un Contrato de Locación de Servicios con la firma ARPO Pablo Oliva y Asoc. SRL, con el fin de realizar diversas obras de remodelación en nuestra sede institucional, destinadas específicamente al arreglo de la envolvente de la misma y su recuperación patrimonial.-

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Recordatorio – Organos de turno en Feria de invierno

Mediante Acuerdos Nº 3754 y 3764/15 de la SCBA se han determinado los Magistrados y organismos para la atención de asuntos de urgente despacho durante el servicio de Feria Judicial de Invierno 2015.

Para el Departamento Judicial de Mar del Plata: Consultar páginas 7 y 15 del siguiente del acuerdo 3764/15 y páginas, 1 y 2 del Acuerdo 3754.

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Comunicado institucional: Tasa Pasiva s/ honorarios

Una justicia indiferente e inequitativa

Para la mayoría de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires:

  • Los créditos de los trabajadores, los créditos por alimentos, por accidentes, los honorarios profesionales, y de todos aquellos que deban recurrir a la justicia para reclamar, sean compensados por el tiempo de la mora con tasas pasivas, del 11 % anual -sin acumular-.
  • Mientras tanto, los créditos del Poder Financiero, de los poderosos que no necesitan de los estrados judiciales, se actualizan con tasa activa que representa más del 36% anual acumulativo.
  • Más preocupante aún, es que los miembros del Poder Judicial, poseen salarios que son adecuados en sintonía con la tasa activa (30% anual acumulativo).

Teniendo en consideración el constante deterioro de los ingresos, que afecta fundamentalmente a la clase trabajadora, una Justicia que le es indiferente, que no guarda equidad entre los que más y los que menos tienen, y que resuelve abstraída de la realidad, no merece llamarse tal.

Es por ello, que este Colegio de Abogados de Mar del Plata, en cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de las facultades establecidas en la ley 5177 (art. 19 inc. 9) pregonará el estricto respeto de la normativa vigente y adoptará todas aquellas acciones tendientes a garantizar el libre ejercicio profesional, y proteger el decoro y la dignidad de sus colegiados.

Mar del Plata, 16 de julio del 2015

 

Fdo.    Guillermo M. Golmar            Fabián Gerardo Portillo
         Secretario CAMdP                Presidente CAMdP

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Acto del “Día nacional del Abogado Víctima del terrorismo de estado” 6 de julio de 2015

Con masiva concurrencia de colegas, organismo  de Derechos Humanos, miembros del Poder Judicial y autoridades de los poderes públicos, el pasado lunes 6 de julio tuvo lugar en nuestra sede el acto central por el “DÍA NACIONAL DEL ABOGADO VÍCTIMA DEL TERRORISMO DE ESTADO”.

En la oportunidad, hizo uso de la palabra en representación del Colegio el Sr. Vicepresidente 1ero. y la Sra. Vicepresidente 2da.,  Dres. Carlos Gabriel Tirrelli y Yamila Zavala Rodríguez, y el Prof. Juan Méndez, orador invitado especialmente para la ocasión a quien se le hizo un reconocimiento de parte de la Institución por su compromiso en la lucha y defensa de los derechos humanos, y se realizaron expresiones artísticas.

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Declaración Institucional – Defensa de los Honorarios Profesionales

El COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA manifiesta su más enérgico rechazo contra el fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en autos: «Isla Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley», causa Nº 71.170, mediante el cual se considera derogada la tasa activa que postula el art. 54 inc. b) de la Ley 8904, y la sustituye por la tasa pasiva.

Este fallo, además de ser contrario a la normativa vigente, representa una afectación gravísima a la justa retribución de la labor de los abogados y al carácter alimentario de los emolumentos profesionales, como así también un menoscabo al patrimonio de la Caja de Previsión Social y en forma directa los aportes jubilatorios de nuestros colegiados.

Mar del Plata, 7 de julio de 2015