FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS – Memoria 2019

 

MEMORIA Y BALANCE

EJERCICIO DEL 1º /11/ 17 al 31/10/18

 

  1. PALABRAS PRELIMINARES

 

Con el presente ejercicio culmina el primer año de la gestión del periodo 2018-2019, segundo período con el que los colegios federados nos renovaran la confianza para representar a la abogacía argentina.

Debo destacar, principalmente, que este año culmina sin poder anunciar que el viejo anhelo de FACA, cual es la Matricula Federal, sea una realidad y una ley vigente en la República. Si bien se consiguió en el año 2016 la media sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, no se logró luego consensuar política y legislativamente con los Senadores de la Nación, quedando una vez más este proyecto para el futuro y como objetivo pendiente. Esto motivará que desde los primeros días del año 2019 continuemos trabajando, sin interrupción, para tan importante fin.

Dentro de los temas más trascedentes de este año, debo señalar que se llevaron a cabo las elecciones de los nuevos representantes del Consejo de la Magistratura de la Nación, entre los que se encontraba el representante de la abogacía del interior del país. Sin haber tenido dicha elección la participación activa de los matriculados que tuvo el anterior comicio, lo cual no deja de ser preocupante porque refleja el desinterés de las abogadas y abogados en el tema, no podemos decir lo mismo respecto a la participación de la política partidaria, pues en las crónicas periodísticas que se escribieron, puede leerse claramente que las listas y candidatos representaban, mayoritariamente, a determinados sectores de la política nacional, habiendo resultado vencedora la lista encabezada por la Dra. Marina Sánchez Herrero. Sin perjuicio de estas necesarias observaciones, nos hemos comprometido a colaborar y participar activamente para el cumplimiento de los objetivos que tiene dicho organismo constitucional, cuya integración ha sido objetada por nuestra Federación mediante una acción judicial que, precisamente, este año tuvo sentencia negativa en primera instancia. Al respecto, debo recordar que se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la acción promovida por el Colegio Ciudad de Buenos Aires, pendiente de resolución, como así también y debido a nuestra disconformidad con esta norma, hemos presentado ante la Cámara de Diputados de la Nación, el proyecto de ley de Consejo de la Magistratura con el objeto de que el mismo recupere la integración equilibrada y el rol institucional que los Constituyentes de 1994 le otorgaron.

En áreas que se refieren al ejercicio profesional, debemos mencionar que la habilitación profesional y la capacitación profesional permanente ha sido materia de estudio a lo largo de todo el año, estando trabajando la Comisión de Educación Legal de nuestra Federación. También fue muy importante el trabajo realizado desde la Comisión de Seguridad Social, debido a que el programa nacional en materia jubilatoria “Reparación Histórica Jubilados y Pensionados”, ha presentado a lo largo de este año innumerables inconvenientes que fueron destacados por los representantes de los colegios, razón por la cual se mantuvieron reuniones con representantes de la ANSeS como así también se presentaron por escrito las mismas con sus correspondientes propuestas de soluciones. Las incumbencias profesionales y las reformas legislativas no estuvieron ajenas a nuestra gestión este año. Se encuentra en tratamiento una nueva reforma a la ley de Concursos y Quiebras a través de la cual la abogacía recuperaría las sindicaturas concursales, proyecto que está siendo acompañado por la Federación. Legislativamente, terminamos el año con una nueva ley de reforma del Código Procesal Penal de la Nación,  la cual, receptando las corrientes doctrinarias, jurisprudenciales y, también el orden constitucional, instaura en dicha materia el llamado “sistema adversarial o acusatorio”. Sin ser leyes aún, existen importantes proyectos de reformas legislativas para nuestro país, que han sido materia de debates en nuestra Federación y lo serán aún más el próximo año, refiriéndome específicamente a las reformas del Código Civil y Comercial, Código Penal y Ley de Contrato de Trabajo.

Debo agradecer en este punto, el gran trabajo llevado adelante por las distintas comisiones de nuestra Federación, cuyos informes se encuentran agregados, como así también del IDEL, agradeciendo muy especialmente el trabajo de su presidente, Dr. Ricardo Cornaglia, quien además mensualmente logra editar un número más de nuestra revista digital “La Defensa”, un medio de comunicación de excelencia que, lamentablemente, los colegios no utilizan ni han tomado como propio.

Hemos tenido este año las primeras reuniones de las Regionales de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, reuniones que hemos llevado a cabo con el objetivo de receptar con sus representantes y presidentes las diferentes realidades y coincidencias del ejercicio profesional a lo largo y ancho de todo el país, como así también las situaciones de las distintas administraciones de justicia, con la esperanza de colaborar entre todos con el mejorarmiento de la abogacía y la justicia ordinaria de las provincias.

 

En el área académica se llevaron a cabo en el Colegio de Córdoba las Jornadas Preparatorias de la próxima Conferencia Nacional, desarrollándose las mismas con gran profesionalidad y éxito, generándonos gran expectativa y esperanza en la Conferencia Nacional que se celebrará en el Colegio de La Plata.

Institucionalmente hemos continuado participando en el programa Justicia 2020 y este año hemos firmado conjuntamente con la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial (FAM) una declaración que muestra objetivos comunes con los magistrados como así también el camino que podemos transitar para el mejoramiento de la administración de justicia.

Nuestra labor en los organismos internacionales de la Abogacía también estuvo presente. Participamos y estuvimos representados en todas y cada una de las reuniones que se llevaron a cabo en la Unión Internacional de Abogados (UIA), en la Unión Iberoamericana y Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA), en la Federación Interamericana de Abogados (FIA), en el Consejo de Colegios y Ordenes de Abogados del Mercosur (COADEM), y en el Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR), en las cuales resulta trascendente nuestra intervención como representantes de la Abogacía argentina. Debo agradecer la colaboración de los Dres. Ricardo De Felipe, Héctor Méndez, y Hernán Colli; y destacar la elección del Dr. Héctor Méndez como vicepresidente segundo del CIAR.

El mismo día que se de lectura a las presentes palabras, horas antes, se habrá llevado a cabo la Junta Extraordinaria con el objeto de reformar nuestro estatuto proponiendo el acceso paritario a todos los cargos de gobierno de la Federación, intentando cumplir con el principio constitucional de igualdad y no discriminación como así también resolver la falta de representación de las mujeres abogadas en los órganos directivos. Aspiro, personal e institucionalmente, que el objetivo propuesto se haya cumplido, y una nueva etapa se abra en nuestra  Federación.

Por último, quiero expresar mi agradecimiento a los Miembros de la Mesa Directiva por el acompañamiento y total predisposición al trabajo en equipo. Hemos generado con los colegios federados un ámbito de comunicación fluida y socializada que nos permiten visualizar con optimismo el segundo año de trabajo. De igual modo quiero expresar mi reconocimiento al personal de F.A.C.A.  por la colaboración constante en el día a día de la gestión.

 

Eduardo A. Massot

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II.- JUNTA DE GOBIERNO

  1. a) REUNIONES REALIZADAS

En el transcurso de este Ejercicio la Junta de Gobierno se reunió en las siguientes oportunidades:

1) En Buenos Aires, el 15 de diciembre de 2017, se realizó la Asamblea Anual.

2) En la Ciudad de Buenos Aires, se realizó el 8 de febrero de 2018 una reunión extraordinaria .

3) En la Ciudad de General Roca, Río Negro, el 9 de marzo de 2018.

4) En la Ciudad de Catamarca, el 8 de junio de 2018.

5) En la Ciudad de San Rafael,  Mendoza , el 14 de setiembre de  2018

 

V.- DECLARACIONES Y RESOLUCIONES

 

  1. a) MESA DIRECTIVA

Durante el Ejercicio la Mesa Directiva emitió las siguientes Declaraciones:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: HACIA UNA NUEVA LEY INCONSTITUCIONAL

Declaración de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) sobre el anteproyecto de ley del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento

El  anteproyecto de reforma de la ley del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ámbito de “Justicia 2020” pone en crisis la forma de gobierno representativa republicana y federal prevista en nuestra Constitución Nacional y ataca los principios democráticos de participación en la conformación de dichos órganos.

El citado anteproyecto adolece de graves deficiencias de orden constitucional,al conferir una inadmisible preponderancia en su integración a ciertos sectores de la Justicia y Abogacía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en desmedro de las representaciones provinciales de abogados y jueces radicados en las provincias argentinas.

La reforma de marras tampoco mencionadas leyes que pretende reformar, dejando subsistente un sistema legal caótico al continuar vigentes parcialmente las leyes 24.937, 24.939, 26.080 y 26.855, entre otras, advirtiéndose en ésta una falta de calidad en la técnica legislativa.

Asimismo, no respeta el necesario equilibrio que debe existir entre los diferentes estamentos que integran el Consejo de la Magistratura, tal como lo exige el art. 114 de la Constitución Nacional, ni satisface las fundadas críticas que se han efectuado desde diversos sectores de la sociedad, y desde la FACA, a la ley 26.080 referidas a la politización del órgano en cuestión.

En consonancia con esas observaciones, el Poder Judicial declaró en reiteradas oportunidades, la inconstitucionalidad de varios artículos de esa legislación, tal como consta en la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2015 por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados“Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires c/ E N – ley 26080, decreto 816/99 y otros s/Proceso de Conocimiento”, objeto de recurso extraordinario federal por parte del anterior gobierno, y que actualmente se encuentra con tramite suspendido por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El anteproyecto también presenta diversas contradicciones, tales como la adopción de diferentes sistemas electorales de los representantes de los estamentos de los jueces y abogados en un mismo artículo; sistema D´Hont para jueces y sistema de mayorías para abogados. Asimismo, corresponde destacar otras falencias, como es el grave error de legislar como simples faltas, verdaderas causas de destitución, cuando sostiene que constituyen faltas disciplinarias“…Los actos ofensivos al respeto a las instituciones democráticas y los derechos humanos…”.

En el marco de lo dicho en los párrafos previos,la FACA ha elaborado en el año 2009 un anteproyecto de ley de reforma y ha denunciado reiteradamente la inconstitucionalidad de la ley 26.080, impulsada y aprobada durante la gestión del anterior gobierno, la cual, no obstante ello, continúa regulando actualmente el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

No puede dudarse que un proyecto de ley que reforme las normas vigentes que rigen el sistema de selección de jueces, la administración del Poder Judicial Federal y Nacional, el régimen de sanciones y destitución de jueces y el Jurado de Enjuiciamiento, debe nacer, necesariamente, del aporte de todos los sectores involucrados en la administración de Justicia y no debe contener visos de inconstitucionalidad.

En otros términos, una reforma de esa envergadura e importancia para el futuro de la República debe contar necesariamente con el consenso de los tres estamentos interesados, órganos políticos, jueces y abogados de todo el país en paridad y equilibrio, para poder conformar un Consejo de la Magistratura y un Jurado de Enjuiciamiento que esté acorde a lo que reclama la ciudadanía y no que satisfaga solamente intereses de algunos sectores.

En ese sentido, se debe otorgar a esas instituciones las atribuciones y responsabilidades necesarias para una real independencia del Poder Judicial que, su vez, garantice eficacia y eficiencia en la administración de Justicia, como justa y adecuada respuesta a los ciudadanos argentinos sobre sus derechos y garantías.

Por lo expresado, esta Federación sostiene que dicho anteproyecto no debe ser aprobado por el Honorable Congreso de la Nación en los términos en que ha sido redactado, y hace saber que presentará ante los legisladores sus iniciativas y propuestas de reforma.Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017.Firmado: Dr. Edaurdo Massot-Presidente.

DECLARACION JUJUY

VISTO:

La Solicitada  del fecha 21 de noviembre de 2017 del Colegio de Abogados de Jujuy , publicada en el Diario El Tribuno, donde expresa su profunda preocupación por las sanciones que fueran aplicadas a los Dres. Luis Paz, Paula Alvarez  Carreras, Ariel Ruarte, Carlos Daniel Vivas y Daniel Bellido,

Y CONSIDERANDO:

Que los colegas mencionados afirman haber utilizado herramientas procesales en el ejercicio del derecho de defensa de sus clientes.

Que  la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) entiende que con dicha solicitada   el Colegio federado ha salido en  defensa de los profesionales  sancionados y en defensa del ejercicio libre y ético de la profesión.

Que preocupa a la FACA que en  su provincia un Colegio  de Abogados tenga que reclamar a los miembros del Poder Judicial razonabilidad y prudencia, pues la falta de estas cualidades hacen que los pronunciamientos judiciales sean arbitrarios.

Que este tipo de sanciones, aplicadas por el supuesto propio ofendido, deben ser utilizadas con suma mesura y prudencia, dada las características de esa potestad, al borde de la afectación del derecho de defensa, toda vez que el presunto ofensor es sancionado en forma previa sin sustanciación alguna,  especialmente a la hora de evaluar si corresponde la aplicación  de la pena a un abogado en ejercicio de la profesión.-

POR TODO ELLO, LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS, RESUELVE:

  1. Acompañar el pedido del Colegio de Abogados de Jujuy en cuanto su criteriosa intervención plasmada en el Comunicado que da origen a esta Resolución,  debido a las sanciones  impuestas a los profesionales mencionados en el Visto.
  2. Acompañar el pedido del Colegio de Abogados de Jujuy  para  mantener una reunión con el Superior Tribunal de Justicia a fin de plantear esta problemática
  3. Comunicar el presente al señor Gobernador de la Provincia, al Ministro de Justicia Provincial y al Ministro de Justicia de la Nación
  4. Comuníquese,Regístrese y Archívese.   Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2017.

Eduardo Massot-Presidente P.Santiago Orgambide-Secretario

 

VISTO:

La comunicación realizada con fecha 26 de marzo de 2018 por el Gobernador de la Provincia del Neuquén -Cr. Omar Gutiérrez- ante la Legislatura Provincial a efectos de postular al abogado Roberto Germán Busamia, D.N.I. Nº 20.225.085, matriculado del Colegio de Abogados de Neuquén, como candidato para cubrir una vacante de Vocal en el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén;

Y CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Provincial neuquino ha dispuesto la apertura del procedimiento de designación contemplado en el Decreto Provincial Nº 590/08 (de fecha 18 de abril de 2008) que reglamenta el ejercicio de la facultad de designación de miembros del Tribunal Superior de Justicia provincial previsto en el art. 239 de la Constitución Provincial neuquina.

Que tal decisión institucional ha sido difundida mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén (Edición Nº 3624 de fecha 28 de marzo de 2018), y en diarios de circulación regional y nacional.

Que tal como se desprende de los antecedentes curriculares publicados, el abogado propuesto acredita 23 años continuos de ejercicio liberal de la profesión, con participaciones diversas como disertante, moderador y asistente de actividades académicas e integrante de órganos directivos en el Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén y en esta Mesa Directiva.

Que en los términos del art. 4 del Decreto Provincial Nº 590/08 la ciudadanía en general y organizaciones intermedias en particular pueden formular las consideraciones que estimen corresponder, o formular las impugnaciones que entendieran procedentes sobre aspectos del ejercicio profesional.

Que analizados los antecedentes del candidato propuesto, no se advierten objeciones que formular, destacando esta Federación con satisfacción que el Poder Ejecutivo Provincial neuquino haya valorado el perfil de abogado de la matrícula, considerando que la conducción del Poder Judicial provincial requiere en este momento histórico del aporte desde la visión de un abogado procedente de la colegiación.

            Por todo lo expuesto, LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS RESUELVE:

1º)       Adherir a la postulación del abogado Roberto Germán Busamia, D.N.I. Nº 20.225.085, matriculado del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, para ocupar el cargo de Vocal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.

2º)       Hacer saber al Gobernador de la Provincia del Neuquén -Cr. Omar Gutiérrez- el beneplácito de esta Federación Argentina por la consideración hacia la colegiación organizada al haber propuesto a un abogado de la matrícula provincial, con amplia experiencia en el ejercicio liberal de la profesión.

3º)       Remitir copia al Ministerio de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno de la Provincia del Neuquén para su incorporación al proceso de evaluación del candidato, y al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia del Neuquén para su conocimiento. Buenos Aires, 12 de Abril de 2018.             

 

DECLARACION DE FACA

VISTO:

Los atentados sufridos por magistrados de la Provincia de Santa Fe, vinculados con el ejercicio de sus funciones, tales como los ataques a los domicilios de la familia de la jueza integrante de un tribunal que condenó recientemente a una organización acusada de delitos asociados a la narcocriminalidad en la ciudad de Rosario, y

CONSIDERANDO:

Que tales procederes y acciones merecen el rechazo de la Abogacía organizada nacional;

Que los ataques proferidos tienden a condicionar y amedrentar el sistema democrático y las instituciones del Estado de Derecho, intentando vulnerar la independencia y libertad del Poder Judicial;

Que en declaración conjunta emitida con la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial, consideramos que la independencia judicial constituye una de las principales garantías ciudadanas para afianzar la justicia y el Estado de Derecho.

Que en el mismo sentido, nos comprometimos, como garantes de la seguridad jurídica, a velar por la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, especialmente, de aquellos que atraviesan situaciones de vulnerabilidad, de urgencia o de amenazas y atentados, como los sufridos por los magistrados y sus familiares.

Por todo ello la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS DECLARA:

1-. Su más enérgico repudio y rechazo a los ataques a los domicilios de los Magistrados, y sus familiares, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

2-. Rechazar esta metodología que intenta reemplazar la Justicia y el Derecho por el uso de la fuerza y la amenaza.

3.- Reiterar nuestro pedido a las autoridades públicas competentes para que se aboquen a la investigación de estos hechos, determinando las responsabilidades y extremando los recaudos para que los mismos no vuelvan a producirse.

4-. Hacer saber esta declaración al Señor Gobernador de la provincia de Santa Fe, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe, al Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe, a la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, a la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial, al Colegio de Magistrados de la provincia de Santa Fe, y a los Magistrados afectados.Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de agosto de 2018.Firmado Eduardo Massot-Presidente, Marcelo Scarpa-Secretario

 

             CONSEJO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA RIOJA

                                   VISTO: La petición efectuada por el Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de La Rioja, y que fuera tratada en el PUNTO VI (Situaciones Provinciales) del Orden del día de la Junta de Gobierno.-

                                   Y CONSIDERANDO: Que la gravedad de los hechos expuestos justifican un pronunciamiento de esta Junta de Gobierno, siendo necesario respaldar las acciones que el Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de La Rioja lleva adelante, en defensa, no solo de la legalidad sino también del justiciable.-

Que habría un reproche de inconstitucionalidad en los hechos referidos a la detención de personas sin orden judicial hasta 30 días, y con la sola decisión de un funcionario policial, en caso de alcoholemia positiva, sin posibilidad de ejercer una defensa eficaz de sus derechos y sometidos al arbitrio de la administración.-

Que se deberían arbitrar todos los medios constitucionales y legales para el correcto funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, que no se encuentra integrado con el número de cinco miembros como mínimo que marca la Constitución Provincial, desde la época de su reforma en el año 2.008 hasta la actualidad, presentando solo  tres miembros.-

Que resulta de suma gravedad la conducta observada por la Legislatura Provincial, consistente en la sistemática omisión en el cumplimiento del mandato constitucional de fundamentar el apartamiento del orden de merito de los candidatos a Jueces que integran la terna que remite el Consejo de la Magistratura.-

Propuestos los temas referenciados ante esta Junta, la misma en usos de facultades:                                                                                                                                                                        denunciados en la misma donde se pone en conocimiento de esta Junta de Gobierno la injerencia en el Poder Judicial de la Provincia por parte del poder político provincial y del Ministerio de

                         

RESUELVE:

 

  • Respaldar todas las acciones que lleva adelante el Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Rioja, en orden a restablecer la institucionalidad de la Provincia y el respeto hacia las mandas constitucionales.-
  • Solicitar al Gobierno de la Provincia de La Rioja que deje sin efecto las normas que permiten la privación de la libertad individual y que se encuentren en violación a la Constitución y a los Tratados Internacionales.-
  • Instar al Gobierno de la Provincia de La Rioja, para que arbitre los medios necesarios para integrar el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, de conformidad al mandato constitucional.-
  • Impetrar al cumplimiento de la exigencia constitucional de Fundamentar el apartamiento del orden de merito de los candidatos a Jueces que integran la terna remitida por el Consejo de la Magistratura.de la provincia de La Rioja.-
  • Autorizar a la Mesa Directiva para la designación de alguno de sus miembros a efectos de que se constituya en la provincia de La Rioja en la fecha que el Consejo lo considere más conveniente a efectos de acompañar las acciones llevadas adelante por el Consejo Profesional. Buenos aires, 15 de dociembre de 2018. Firmado Eduardo Massot-Presidente, Marcelo sacarpa -Secretartio

 

VISTO:

La Solicitada  del fecha 21 de noviembre de 2017 del Colegio de Abogados de Jujuy , publicada en el Diario El Tribuno, donde expresa su profunda preocupación por las sanciones que fueran aplicadas a los Dres. Luis Paz, Paula Alvarez  Carreras, Ariel Ruarte, Carlos Daniel Vivas y Daniel Bellido,

Y CONSIDERANDO:

Que los colegas mencionados afirman haber utilizado herramientas procesales en el ejercicio del derecho de defensa de sus clientes.

Que  la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) entiende que con dicha solicitada   el Colegio federado ha salido en  defensa de los profesionales  sancionados y en defensa del ejercicio libre y ético de la profesión.

Que preocupa a la FACA que en  su provincia un Colegio  de Abogados tenga que reclamar a los miembros del Poder Judicial razonabilidad y prudencia, pues la falta de estas cualidades hacen que los pronunciamientos judiciales sean arbitrarios.

Que este tipo de sanciones, aplicadas por el supuesto propio ofendido, deben ser utilizadas con suma mesura y prudencia, dada las características de esa potestad, al borde de la afectación del derecho de defensa, toda vez que el presunto ofensor es sancionado en forma previa sin sustanciación alguna, especialmente a la hora de evaluar si corresponde la aplicación  de la pena a un abogado en ejercicio de la profesión.-

POR TODO ELLO, LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS, RESUELVE:

  1. Acompañar el pedido del Colegio de Abogados de Jujuy en cuanto su criteriosa intervención plasmada en el Comunicado que da origen a esta Resolución,  debido a las sanciones  impuestas a los profesionales mencionados en el Visto.
  2. Acompañar el pedido del Colegio de Abogados de Jujuy  para  mantener una reunión con el Superior Tribunal de Justicia a fin de plantear esta problemática
  3. Comunicar el presente al señor Gobernador de la Provincia, al Ministro de Justicia Provincial y al Ministro de Justicia de la Nación
  4. Comuníquese, Regístrese y Archívese

Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2017. Firmada :    Dres.  P. Santiago A. Orgambide-Secretario;  Eduardo  Massot-Presidente

           

VISTO:

El dictado por parte del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U) número 157/2018 que modifica la ley 27.423 estableciendo que sus disposiciones no serán aplicables en los asuntos regulados en el Libro I del Título I de la ley 27.260, ni en los asuntos que tramiten en instancias administrativas y judiciales regulados por la ley de riesgo de trabajo 27.348,

Y CONSIDERANDO:

1º)  Que una vez más el P.E.N. ha recurrido al art. 99 inc 3º de la Constitución Nacional para dictar la norma indicada, lo que resulta en el caso lesivo del orden constitucional republicano establecido en la Carta Magna, habiéndose tornado una costumbre esta forma de legislar;

2°) Que la ley 27.423 que ahora se pretende modificar por decreto, fue publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre del año anterior. Es decir que, entre una publicación y otra pasaron 65 días, en los cuales no sólo el Congreso estuvo en receso, sino que transcurrieron los meses donde no hubo casi actividad (enero y febrero).

3°) Que es indudable que, con este decreto, no sólo no se cumplen las pautas constitucionales, sino que además se contradice la clara voluntad del Poder Legislativo emitida apenas dos meses antes, en su último momento de actividad.

4°) Que nos encontramos ante un nuevo incumplimiento con las pautas constitucionales porque no estamos en presencia de circunstancias excepcionales que impidan seguir los trámites legislativos ordinarios y la existencia de razones de necesidad y urgencia.

5º) Que, como ya lo hemos expresado en anteriores declaraciones, la utilización de las facultades previstas en el artículo 99 inc. 3º implica el ejercicio de un acto de gobierno extraordinario;

6º)  Que el citado art.  99 inc. 3º de nuestra Ley Suprema, establece que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso,  bajo sanción de nulidad absoluta e insanable,  emitir disposiciones de carácter legislativo, estableciendo así, como principio, la regla de excepcionalidad en el uso de tales facultades;

7º) Que sin perjuicio de la existencia de la aludida facultad constitucional del Poder Ejecutivo Nacional, el ejercicio de tales poderes discrecionales requiere de extrema precaución y limitación para evitar precedentes que justifiquen su reiteración;

8°) Que en el tema que aquí nos ocupa no hay circunstancia excepcional alguna, y sólo por ello el decreto es INCONSTITUCIONAL.

            Por todo lo expuesto,  LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS RESUELVE:

1º) Solicitar al P.E.N. a que se ajuste estrictamente a lo dispuesto al respecto por la Constitución Nacional para el uso de la facultad excepcional de dictar D.N.U., toda vez que al no hacerlo se actúa en forma incompatible con la salud de la República, perjudicando la tarea de construir institucionalmente que tanto se pregona.-

2º) Elevar en forma urgente copia de la presente a la Comisión Bicameral (según Ley 26.122) encargada de hacer el control efectivo de los D.N.U. dictados por el  P.E.N. y a cada una de las Cámaras Legislativas del Congreso Nacional.-

3º) Elevar en forma urgente la presente al Señor Presidente de La Nación y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos.-

4º) Remítase a los Colegios Federados para su conocimiento.-

5º) Dese a publicitar por todos los medios que  correspondan.- Buenos Aires, 21 de Marzo de 2018.

Eduardo Massot-Presidente, Marcelo Scarpa-Secretario            

                                

2 de Abril – Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

 

            La Federación Argentina de Colegios de Abogados, en este día tan sensible para la memoria nacional, rinde homenaje a todos los combatientes que participaron de la confrontación armada en  las Islas  Malvinas.

Los reclamos sobre las Islas son  indiscutibles, y sólo la poderosa fuerza militar de ocupación permite al invasor  detentar  el archipiélago,  razón por la cual esta Federación sostiene en todos los planos internacionales  los irrenunciables derechos soberanos sobre las Islas.

Se  eleva una plegaria por el alma de los caídos y  por la recuperación física y psíquica de los heridos.Buenos Aires, 2 de Abril de 2018.-.Firmado: Eduardo Massot-Presidente, Marcelo Scarpa-Secretario            

 

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA

VISTO:

El dictado por parte del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U) número 27/2018 que introduce importantes modificaciones en alrededor de 140 leyes y decretos, contempla cambios en cuestiones de Orden Público Laboral, en procesos de selección tal como las  licitaciones públicas, en el mercado de aeronavegación y en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES, entre otras áreas, reduce las penas para empresas que tengan empleo no registrado y es proclive a la concentración funcional y a la centralización administrativa,

Y CONSIDERANDO:

1º)  Que el P.E.N. ha recurrido al art.  99 inc 3º de la Constitución Nacional para dictar la norma indicada, lo que resulta en el caso lesivo del orden constitucional republicano establecido en la Carta Magna;

2º) Que la utilización de las facultades previstas en el artículo 99 inc. 3º implica el ejercicio de un acto de gobierno extraordinario;

3º) Que teniendo en cuenta la dudosa constitucionalidad de varias medidas tomadas en el DNU, corresponde recordar que la anterior composición de la CSJN (Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay) consideró respecto a los DNU lo siguiente: “La facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar el sistema presidencialista” (Consumidores Argentinos c/ EN –PEN- Dto. 558/02 –ley 20.091 s/ amparo ley 16.986”.-

4º)  Que el citado art.  99 inc. 3º de nuestra Ley Suprema, establece que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso,  bajo sanción de nulidad absoluta e insanable,  emitir disposiciones de carácter legislativo, estableciendo así, como principio, la regla de excepcionalidad en el uso de tales facultades;

5º) Que sin perjuicio de la existencia de la aludida facultad constitucional del Poder Ejecutivo Nacional, el ejercicio de tales poderes discrecionales requiere de extrema precaución y limitación para evitar precedentes que justifiquen su reiteración;

6º) Que en este caso, para el dictado del D.N.U. en cuestión, el Poder Ejecutivo Nacional no ha señalado las circunstancias urgentes que justifiquen el uso de tal facultad excepcionalísima, evidenciando claramente la inexistencia de las condiciones especiales exigidas por el texto constitucional para el uso de aquella;

7º) Que además de lo anterior, el dictado del D.N.U. por parte del P.E.N. constituye una intromisión perturbadora del trámite legislativo habitual que resulta nítidamente lesiva del orden constitucional establecido para la sanción de las leyes;

8º) Que desde el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, so pretexto del “Plan de modernización” se han sancionado un complejo de normativas (Decreto Reglamentario de la ley de Procedimiento Administrativo Nº 894/2017, Decreto autónomo Nº 891/2017, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27/2018) a los fines de “centralizar” las facultades de administración en la cabeza del Poder Ejecutivo Nacional, para monopolizar la información y poder de resolución de todo trámite administrativo de cualquier punto del país;

9º) Que el Poder Ejecutivo a través de sus herramientas normativas avanza por sobre el círculo de zona de reserva de la ley, siendo el D.N.U. 27/2018 la consecuencia de una sucesiva sanción de reglamentos, que enaltecen la figura del Poder Ejecutivo Nacional – RNLPA nº 891/17, Decreto 891/17, etc. –, amplían las facultades del Jefe de Gabinete, y procuran la eliminación de cualquier tipo de intermediario.

10º) Que sin perjuicio que el D.N.U.  27/2018, detenta facultades legislativas, es aun más criticable, que se avasalle por este medio un sin número de disciplinas y ramas del derecho, basando su fundamento que cada uno de los institutos y bienes protegidos alterados por el DNU referido, estaría en emergencia.-

            Por todo lo expuesto,  LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS RESUELVE:

1º) Solicitar al P.E.N. a que se ajuste estrictamente a lo dispuesto al respecto por la Constitución Nacional para el uso de la facultad excepcional de dictar D.N.U., toda vez que al no hacerlo se actúa en forma incompatible con la salud de la República, perjudicando la tarea de construir institucionalmente que tanto se pregona.-

2º) Elevar en forma urgente copia de la presente a la Comisión Bicameral ( según Ley 26.122) encargada de hacer el control efectivo de los D.N.U. dictados por el  P.E.N. y a cada una de las Cámaras Legislativas del Congreso Nacional.-

3º) Elevar en forma urgente la presente al Señor Presidente de La Nación y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos.-

4º) Remítase a   los Colegios Federados para su conocimiento.-

5º) Dése a publicitar por todos los medios que  correspondan.- Buenos Aires, 20 de Febrero de 2018. Eduardo Massot-Presidente, Marcelo Scarpa-Secretario            

             

                

VISTO:

La comunicación realizada con fecha 26 de marzo de 2018 por el Gobernador de la Provincia del Neuquén -Cr. Omar Gutiérrez- ante la Legislatura Provincial a efectos de postular al abogado Roberto Germán Busamia, D.N.I. Nº 20.225.085, matriculado del Colegio de Abogados de Neuquén, como candidato para cubrir una vacante de Vocal en el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén;

Y CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Provincial neuquino ha dispuesto la apertura del procedimiento de designación contemplado en el Decreto Provincial Nº 590/08 (de fecha 18 de abril de 2008) que reglamenta el ejercicio de la facultad de designación de miembros del Tribunal Superior de Justicia provincial previsto en el art. 239 de la Constitución Provincial neuquina.

Que tal decisión institucional ha sido difundida mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén (Edición Nº 3624 de fecha 28 de marzo de 2018), y en diarios de circulación regional y nacional.

Que tal como se desprende de los antecedentes curriculares publicados, el abogado propuesto acredita 23 años continuos de ejercicio liberal de la profesión, con participaciones diversas como disertante, moderador y asistente de actividades académicas e integrante de órganos directivos en el Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén y en esta Mesa Directiva.

Que en los términos del art. 4 del Decreto Provincial Nº 590/08 la ciudadanía en general y organizaciones intermedias en particular pueden formular las consideraciones que estimen corresponder, o formular las impugnaciones que entendieran procedentes sobre aspectos del ejercicio profesional.

Que analizados los antecedentes del candidato propuesto, no se advierten objeciones que formular, destacando esta Federación con satisfacción que el Poder Ejecutivo Provincial neuquino haya valorado el perfil de abogado de la matrícula, considerando que la conducción del Poder Judicial provincial requiere en este momento histórico del aporte desde la visión de un abogado procedente de la colegiación.

            Por todo lo expuesto, LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS RESUELVE:

1º)       Adherir a la postulación del abogado Roberto Germán Busamia, D.N.I. Nº 20.225.085, matriculado del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, para ocupar el cargo de Vocal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.

2º)       Hacer saber al Gobernador de la Provincia del Neuquén -Cr. Omar Gutiérrez- el beneplácito de esta Federación Argentina por la consideración hacia la colegiación organizada al haber propuesto a un abogado de la matrícula provincial, con amplia experiencia en el ejercicio liberal de la profesión.

3º)       Remitir copia al Ministerio de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno de la Provincia del Neuquén para su incorporación al proceso de evaluación del candidato, y al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia del Neuquén para su conocimiento. Buenos Aires, 12 de Abril de 2018.  Firmado: Eduardo Massot-Presidente, Marcelo Scarpa-Secretario            

                           

DESEQUILIBRIO EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION

En su creación, los convencionales constituyentes, otorgaron al Consejo de la Magistratura de la Nación importantes funciones, no sólo relativas a la selección de los magistrados, sino también disciplinarias, administrativas y reglamentarias; y establecieron un diseño donde propusieron un equilibrio entre la representación de los órganos políticos, los jueces de todas las instancias y los abogados de la matrícula federal.

Desde su origen, y especialmente al momento de reglamentar el artículo 114 de la Constitución Nacional, no hubo acuerdo en determinar su composición, pero las voces fueron coincidentes en que el adecuado funcionamiento de este órgano estaba dado por la necesaria existencia de dicho equilibrio.

Así lo expresó el convencional “Paixao”, como miembro informante, al sostener que “…se ha procurado un modelo de equilibrio que garantice la transparencia en el cumplimiento de estas finalidades y el pluralismo en la integración del órgano…” (Diario de Sesiones, pág. 2220). También “Hitters”, como integrante del justicialismo sostuvo que se adopta un sistema mixto o intermedio “…donde existen los políticos, o sea las personas previstas para esos fines en el Pacto de Olivos, pero también los jueces y los abogados” (Diario de Sesiones, pág. 2428).

El convencional “Raúl Alfonsín” –principal mentor de la incorporación del Consejo de la Magistratura- señalaba que “…la composición del Consejo de la Magistratura asegura un equilibrio entre la representación de los órganos políticos, de los jueces, de los abogados y de personalidades académicas y científicas. La garantía de su independencia estará dada por la pluralidad de los miembros que compondrán el cuerpo y su renovación periódica…” (Solicitada del Sr. Convencional Alfonsín en Diario de Sesiones, pág. 2730).

La primera de las leyes del Consejo de la Magistratura no fue necesariamente equilibrada. Sobre 20 cargos, 9 (45%) pertenecían al estamento político (1 representante del Poder Ejecutivo Nacional, 4 diputados y 4 senadores); 5 (25%) al Poder Judicial (el presidente de la Corte Suprema de Justicia y 4 jueces); 4 representantes de los abogados (20%) y 2 representantes del sector académico (10%); pero posteriormente la ley 26.080 no sólo no buscó el objetivo de procurar el equilibrio regulado expresamente en la Constitución, sino que empeoró el diseño, estableciendo el predominio del sector político sobre los restantes, dado que sobre 13 miembros, el estamento político cuenta con 7 representantes (53,8%), los jueces con 3 (23%), los abogados con 2 (15,4%) y los académicos con 1 (7,7%).

Un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que se encuentra recurrido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tachó a esta ley de inconstitucional, y es en ese marco que recientemente el Procurador General de la Nación sostuvo en su dictamen que la ley 26.080 cumple los condicionamientos del artículo 114 de la Constitución Nacional, avalando de esta manera el desequilibrio de los estamentos y la preponderancia del sector político en la integración del Consejo de la Magistratura.

La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) realiza una impugnación pública de éste dictamen del Procurador General de la Nación, sosteniendo que el equilibrio y la conformación plural de aquél órgano, principales garantías de su adecuado funcionamiento fijadas por los convencionales constituyentes, no se cumplen en la ley 26.080 e impetra a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a resguardar los preceptos constitucionales e interpretar los mismos de conformidad a los antecedentes que le dieron origen para lograr un Poder Judicial independiente.  Buenos Aires, 1° de junio de 2018

Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.)

 

 

VISTO:

La preocupación institucional del Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial del Chaco ante los hechos que han sido denunciados por el Dr. José Alejandro Sánchez, asociado y expresidente de esa institución y actual miembro de la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.), en relación al supuesto hostigamiento judicial del que sería víctima  por su actuación profesional por parte del Fiscal Federal, Dr. Patricio Sabadini.

Y CONSIDERANDO:

Que el Fiscal Federal habría requerido expedientes judiciales cuya única razón radicaría en la intervención del Dr. Sánchez, sin invocar hechos ni antecedentes que justificasen su actuación. Que esta Federación ha defendido siempre la independencia del Ministerio Público Fiscal y repudiado cualquier intento destinado a restringirla o afectarla.

Pero, lamentablemente, lo que observamos y nos insta en esta oportunidad es el supuesto opuesto, en el que las facultades de investigación del Ministerio Público Fiscal serían ejercidas fuera de la regla de imparcialidad y objetividad, aplicando una lógica contraria a las garantías del debido proceso y el principio de inocencia, en donde primero se identifica al sospechoso y luego se intenta encontrar los hechos para investigarlo.

Que las circunstancias de la actuación del Dr. Sabadini denunciadas por el Dr. Sánchez, exhiben una gravedad que trasciende su mero interés individual, puesto que ponen en vilo la seguridad y la libertad de las personas que podrían recaer en la arbitraria actuación subjetiva de un Fiscal que identifica los sujetos de su investigación primero y busca recién después los elementos o hechos de la noticia criminis.

Que desde esta Federación defenderemos siempre las garantías funcionales que son imprescindibles para que el Poder Judicial y el Ministerio Público puedan cumplir sus sensibles cometidos institucionales, pero con igual vehemencia vigilaremos que esas garantías no sean utilizadas sin respeto por las garantías que a su vez protegen a las personas y que precisamente se han instituido con el fin de equilibrar la siempre latente tensión entre el poder y la libertad.

Que rechazamos por ello cualquier indicio de que un Fiscal pueda ocupar sus competencias públicas sin previos y lícitos antecedentes objetivos de los que surja la evidencia para estimar que una persona es “sospechosa” y merece por ello ser investigada, rechazando la liviana calificación de tal sospecha, expuesta además en medios públicos, sin respeto por el honor y la intimidad de las personas.

Que al mismo tiempo, nos preocupa que la sospecha del Ministerio Público Fiscal pueda fundarse en el trabajo profesional de un abogado o en la simple condición de abogado, puesto que en ninguno de estos casos puede haber sospecha si no se encuentra previamente establecida sobre hechos o acciones concretas, lícitamente conocidas por el Fiscal, que habiliten así su competencia de investigación

Por todo ello la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS RESUELVE:

  • Adherir a las manifestaciones expuestas por el CONSEJO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL CHACO, en apoyo a su asociado Dr. JOSÉ ALEJANDRO SÁNCHEZ.
  • Manifestar su preocupación en relación a que el Ministerio Público Fiscal pueda ocupar sus competencias públicas sin previos y lícitos antecedentes objetivos de los que surja la evidencia para estimar que una persona es “sospechosa” y merece por ello ser investigada, rechazando además la exposición pública en medios comunicación sin respeto por el honor y la intimidad de las personas.
  • Hacer conocer la presente al Ministro de Justicia y al Procurador General de la Nación, a la Jueza Federal y al Fiscal General de Resistencia. Buenos Aires, 3 de Agosto de 2018.

Firmado: Eduardo Massot-Presidente, Marcelo Scarpa-Secretario            

 

    DECLARACION DE FACA

VISTO:

Los atentados sufridos por magistrados de la Provincia de Santa Fe, vinculados con el ejercicio de sus funciones, tales como los ataques a los domicilios de la familia de la jueza integrante de un tribunal que condenó recientemente a una organización acusada de delitos asociados a la narcocriminalidad en la ciudad de Rosario, y

CONSIDERANDO:

Que tales procederes y acciones merecen el rechazo de la Abogacía organizada nacional;

Que los ataques proferidos tienden a condicionar y amedrentar el sistema democrático y las instituciones del Estado de Derecho, intentando vulnerar la independencia y libertad del Poder Judicial;

Que en declaración conjunta emitida con la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial, consideramos que la independencia judicial constituye una de las principales garantías ciudadanas para afianzar la justicia y el Estado de Derecho.

Que en el mismo sentido, nos comprometimos, como garantes de la seguridad jurídica, a velar por la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, especialmente, de aquellos que atraviesan situaciones de vulnerabilidad, de urgencia o de amenazas y atentados, como los sufridos por los magistrados y sus familiares.

Por todo ello la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS DECLARA:

1-. Su más enérgico repudio y rechazo a los ataques a los domicilios de los Magistrados, y sus familiares, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

2-. Rechazar esta metodología que intenta reemplazar la Justicia y el Derecho por el uso de la fuerza y la amenaza.

3.- Reiterar nuestro pedido a las autoridades públicas competentes para que se aboquen a la investigación de estos hechos, determinando las responsabilidades y extremando los recaudos para que los mismos no vuelvan a producirse.

4-. Hacer saber esta declaración al Señor Gobernador de la provincia de Santa Fe, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe, al Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe, a la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, a la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial, al Colegio de Magistrados de la provincia de Santa Fe, y a los Magistrados afectados.Ciudad  Autónoma de Buenos Aires, 6 de agosto de 2018.-Firmado: Eduardo Massot-Presidente, Marcelo Scarpa-Secretario       

 

COMUNICADO

A los atentados sufridos por magistrados de la Provincia de Santa Fe, vinculados con el ejercicio de sus funciones, ahora se suma el homicido de una colega, Dra.  Alicia Beatriz Arzadum,  matriculada del  Colegio de Abogados de esa provincia que concurría a una audiencia  a ejercer su tarea cotidiana , asímismo como el reciente atentado perpetrado al ex Presidente del Colegio de Abogados de Jujuy, Dr. Mario Rodolfo Mallagray, también ejerciendo su profesión .

De tal forma la FACA advierte que los hechos de violencia  sucedidos en el curso de los últimos meses constituyen una clara alteración  de  la paz interior constitucionalmente garantizada y desnaturalizan los principios de legalidad y seguridad jurídica  propios del sistema constitucional

Por ello la FACA reclama la extrema aplicación de los mecanismos de defensa con que cuenta la República , repudiando todo atentado o acto intimidatorio que vulnere las garantías  de la seguridad jurídica de los ciudadanos  o conspire contra el normal funcionamiento de los órganos de la Constitución y de las personas que desempeñen las funciones por ella impuestas, sea en el ámbito Ejecutivo, Legislativo o Judicial, exigiendo del Estado  la prevención de hechos  de tales características, la profundización de la investigación  y el esclarecimiento  de lo sucedido con el sometimiento a la justicia de los culpables.     Buenos Aires, 17 de setiembre de 2018.Firmado: Eduardo Massot-Presidente, Marcelo Scarpa-Secretario            

VISTO la realización de la Asamblea Extraordinaria del Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR)  que se celebrará en la sede de la Barra Mexicana de Colegios de Abogados, en la Ciudad de México,  que tendrá lugar el día 26 de noviembre de 2018, y

 

CONSIDERANDO :

 

Que en la mencionada Asamblea se procederá a la designación de nuevas autoridades, y teniendo en cuenta que en esta oportunidad correspondería a esta Federación Argentina de Colegios de Abogados ocupar el cargo de Vicepresidente 1º, habida cuenta que el Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR) se gestó  originariamente por idea y a iniciativa de la FACA, mereciendo luego el decidido apoyo de la UIBA y de la Secretaria General Iberoamericana( SEGIB) y la Conferencia de Ministros de Justicia Iberoamericana (COMJIB) ;

 

Que esta Mesa Directiva propone como Vicepresidente 1º del CIAR, al Dr. Héctor Oscar Méndez , teniendo en cuenta sus relevantes antecedentes profesionales, académicos y personales con destacada labor como dirigente colegial y  profusa actuación a favor de la abogacía tanto en ámbito nacional como internacional, como asimismo ser Director de nuestra  Comisión de Arbitraje y   ser miembro  del CIAR,

 

Que teniendo en cuenta que los Estatutos del CIAR y primer reglamento lo elaboró la Comisión de Redacción del Estatuto y Reglamento designada en oportunidad del Acuerdo Marco de Brasilia del 3 de octubre de 2012 suscripto entre la abogacía y el empresariado iberoamericano, donde se resolvió la constitución del CIAR y se designó la Comisión de Redacción del Estatuto y Reglamento que celebro la 1ra reunión de la misma en el Colegio de Abogados de La Plata el 30 de noviembre del mismo año, todo ello a traves de la persona del Dr. Méndez  en su condición de Director de la Comisión de Arbitraje. Que por todo ello su constitución formal se hizo en la Cámara de Comercio de Argentina el 19 de abril de 2015. Y si bien en la primera designación de autoridades no ocupamos ningún cargo,  creemos que en esta oportunidad seria de estricta justicia hacerlo,

 

POR TODO ELLO LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, RESUELVE:

 

  • Proponer al Dr Héctor Méndez ante la Asamblea Extraordinaria del CIA a realizarse en México el 26 de noviembre del 2018, para ocupar la Vicepresidencia 1°,

 

  • Hacer conocer la presente a las autoridades actuales del CIAR

 Regístrese, comuníquese y archívese Buenos Aires, 11 de Octubre  de 2018.Firmado: Firmado: VISTO la realización de la Asamblea Extraordinaria del Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR)  que se celebrará en la sede de la Barra Mexicana de Colegios de Abogados, en la Ciudad de México,  que tendrá lugar el día 26 de noviembre de 2018, y

 

CONSIDERANDO :

 

Que en la mencionada Asamblea se procederá a la designación de nuevas autoridades, y teniendo en cuenta que en esta oportunidad correspondería a esta Federación Argentina de Colegios de Abogados ocupar el cargo de Vicepresidente 1º, habida cuenta que el Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR) se gestó  originariamente por idea y a iniciativa de la FACA, mereciendo luego el decidido apoyo de la UIBA y de la Secretaria General Iberoamericana( SEGIB) y la Conferencia de Ministros de Justicia Iberoamericana (COMJIB) ; 

  

Que esta Mesa Directiva propone como Vicepresidente 1º del CIAR, al Dr. Héctor Oscar Méndez , teniendo en cuenta sus relevantes antecedentes profesionales, académicos y personales con destacada labor como dirigente colegial y  profusa actuación a favor de la abogacía tanto en ámbito nacional como internacional, como asimismo ser Director de nuestra  Comisión de Arbitraje y   ser miembro  del CIAR,

 

Que teniendo en cuenta que los Estatutos del CIAR y primer reglamento lo elaboró la Comisión de Redacción del Estatuto y Reglamento designada en oportunidad del Acuerdo Marco de Brasilia del 3 de octubre de 2012 suscripto entre la abogacía y el empresariado iberoamericano, donde se resolvió la constitución del CIAR y se designó la Comisión de Redacción del Estatuto y Reglamento que celebro la 1ra reunión de la misma en el Colegio de Abogados de La Plata el 30 de noviembre del mismo año, todo ello a traves de la persona del Dr. Méndez  en su condición de Director de la Comisión de Arbitraje. Que por todo ello su constitución formal se hizo en la Cámara de Comercio de Argentina el 19 de abril de 2015. Y si bien en la primera designación de autoridades no ocupamos ningún cargo,  creemos que en esta oportunidad seria de estricta justicia hacerlo,

 

POR TODO ELLO LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, RESUELVE:

 

  • Proponer al Dr Héctor Méndez ante la Asamblea Extraordinaria del CIA a realizarse en México el 26 de noviembre del 2018, para ocupar la Vicepresidencia
  • Hacer conocer la presente a las autoridades actuales del CIAR
  • 3)Regístrese, comuníquese y archívese Buenos Aires, 11 de Octubre  de 2018.

                                

Firmado: Eduardo Massot-Presidente, Marcelo Scarpa-Secretario            

   

-DECLARACIONES JUNTA DE GOBIERNO

VISTO:

El Proyecto en trámite ante el Congreso de la Nación, Expediente PE-391/17 (Proyecto de Ley para la Reforma Previsional), el que cuenta con media Sanción del Senado de la Nación.

 

Y CONSIDERANDO:

  • El dictamen formulado con referencia al proyecto por parte de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, el que contempla entre otras cuestiones, un examen de la normativa propuesta en base a los siguientes aspectos: a) El Principio de Progresividad artículo 75 inciso 23 de la C.N. que recepta el establecido, a su vez, en el artículo 26 de la Comisión Americana sobre Derechos Humanos, instrumento que goza de jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la CN); b) Principio de Irretroactividad de la Ley, artículo 7 del C.C.C de la Nación; c) La garantía de Movilidad, contenida en el artículo 14 bis de la C.N, su interpretación por parte de la doctrina y jurisprudencia, y su relación con el mecanismo de actualización de las remuneraciones tenidas en cuenta para el cálculo del haber inicial.
  • Que del análisis del mismo, efectuado en la Junta de Gobierno realizada en el día de la fecha, lleva a concluir que, la fórmula propuesta en el proyecto, contradice los principios antes señalados y en especial, el sentido de movilidad jubilatoria sostenido por la C.S.J.N que invariablemente ha ligado la movilidad de las jubilaciones y pensiones a la evolución de los salarios de los activos.
  • Que, el reemplazo del sistema vigente por una fórmula en la que incide mayoritariamente la evolución del costo de vida, aumenta notablemente el riesgo de que los beneficios previsionales se deterioren frente a los salarios de los activos, con lo cual, se produciría un claro incumplimiento a la garantía de movilidad plasmada en el artículo 14 bis de la C.N.
  • Que las consideraciones efectuadas tienen como finalidad, evitar el incremento de la crónica litigiosidad de nuestro sistema previsional, y coadyuvar al cumplimiento de los valiosos principios constitucionales antes señalados.

 

POR TODO ELLO,

 

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS

 RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: HÁGASE SABER al Honorable Congreso de la Nación las objeciones antes citadas al proyecto bajo tratamiento, exhortándolo a adecuar el mismo a los preceptos legales y constitucionales señalados.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Nacional, al Consejo Federal de Previsión Social y a la Administración Nacional de la Seguridad Social.

ARTÍCULO TERCERO: REGÍSTRESE,  publíquese, dese amplia difusión y archívese.-Firmado Eduardo Massot-Marcelo Scarpa-Secretario

VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Abogados de Río Gallegos, relativa a los concursos discriminatorios para acceder al Poder Judicial y el funcionamiento del Poder Judicial;

Y CONSIDERANDO:

Que el art. 13 de la Ley Provincial 2.552 Ley del Consejo de la Magistratura en su parte pertinente, establece: «ARTICULO 13.- Requisitos. Para ser postulante se exigirán los requisitos exigidos en la ley orgánica de la Justicia, para el cargo que se postula, el ser natural de la provincia o tener cuatro (4) años de residencia efectiva y continua en ella u ocho (8) años alternada.

Que el art. 13 de la Ley 2552 conculca en forma directa y palmaria el art. 127 de la Constitución Provincial y el art. 50 de la Ley 1 agregando un requisito que podemos definirlo como de residencia, que excede claramente el marco legal de un aspirante a ocupar la magistratura en la Provincia de Santa Cruz.-

Que la restricción existente en la norma tachada de inconstitucionalidad  evidencia un ejercicio carente de razonabilidad de la facultad normativa tendiente a establecer y reglamentar los requisitos para acceder  a la magistratura, violando los artículos la Carta Magna, en tanto ignora el derecho de las personas a acceder en condiciones de igualdad a los puestos en concurso. Por ello la norma es  irrazonable e inconstitucional.

Que el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 16 de la Constitución Nacional, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. Si bien el principio aludido no tiene carácter absoluto, las excepciones o trato diferencial lo son para situaciones diferenciables, y no para marcar la desigualdad entre los iguales.

Que la propia Constitución Provincial que establece como principio General en el Art. 32 que es la idoneidad la única condición para el desempeño de cargos y empleos públicos.

Que afecta el principio de igualdad el art. 13 de la Ley 2552, al establecer  un régimen claramente discriminatorio, el cual privilegia los años de residencia en un territorio provincial por sobre el principio de la idoneidad, en tanto imposibilita lisa y llanamente la postulación si no se posee dicho requisito.-

Que por lo tanto se advierte que dicha norma, en cuanto imposibilita la postulación para acceder a las magistraturas inferiores a abogados que no sean nativos de Santa Cruz o que posean 4 años de residencia continua u 8 años alternada, es una norma discriminatoria y contraria a los principios y garantías constitucionales.

Que sumado a ello se verifican serias limitaciones para el inicio y sustanciación de los procesos de remoción ante el mal desempeño de los magistrados.

Que en primer lugar debe resaltarse que el art. 16 de la Ley Provincial Nº28 que reglamenta el funcionamiento del Tribunal de Enjuiciamiento establece serias sanciones ante denuncias consideradas manifiestamente arbitrarias o maliciosas, para las partes y sus letrados, que comprenden no solo multas sino hasta el arresto, lo cual vulnera el libre ejercicio de la profesión y del derecho de los ciudadanos a controlar el desempeño de los magistrados;

Que el art. 129 de la Constitución Provincial establece que los magistrados de los tribunales inferiores y funcionarios de los ministerios públicos podrán ser acusados por cualquier habitante ante un Tribunal de Enjuiciamiento formado por un miembro del Tribunal Superior, un Diputado Letrado, si lo hubiere, y un letrado del Foro Provincial elegido por sorteo efectuado por el Tribunal Superior.

Que la Ley 28  incorpora un procedimiento previo de admisibilidad en cabeza del propio Tribunal Superior de Justicia provincial, desvirtuando las facultades del Tribunal de Enjuiciamiento establecido en el art 129 de la Constitución Provincial, y cercenando las atribuciones constitucionales otorgadas a los restantes estamentos que conforman el Tribunal de Enjuiciamiento, entre los que se encuentra el estamento de los abogados.

            Por todo lo expuesto,  LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS RESUELVE:

1º) Acompañar la postura de la Asociación de Abogados de Río Gallegos, en la inteligencia de que el art. 13 de la ley 2552, en cuanto imposibilita la postulación para acceder a las magistraturas inferiores a los abogados que no sean nativos de Santa Cruz o que posean 4 años de residencia continuas u 8 años alternada, es una norma discriminatoria y contraria a los principios y garantías  constitucionales, exhortando a las autoridades públicas pertinentes a su modificación.-

2º) Acompañar la postura de la Asociación de Abogados de Río Gallegos, en cuanto a rechazar las sanciones previstas en el art. 16 de la Ley 28  para las partes y los letrados que patrocinen denuncias para la iniciación de procesos de remoción de magistrados, por ser violatorias del libre ejercicio de la profesión y del derecho de los ciudadanos a controlar el desempeño de los magistrados; como asimismo en contra del cercenamiento de las facultades constitucionales que poseen los representantes de los abogados en el Tribunal de Enjuiciamiento en atención al proceso de admisibilidad previo establecido por los arts. 15, 16 y cctes. de la Ley 28 en cabeza del propio Tribunal Superior de Justicia; exhortando a las autoridades públicas pertinentes a su modificación.-

3º) Remítase copia al Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Santa Cruz, al Consejo de la Magistratura Provincial, a la legislatura de la provincia de Santa Cruz, y a   los Colegios Federados para su conocimiento.-

4º) Dése a publicidad por todos los medios que  correspondan.- Buenos Aires, 09 de marzo de 2018.Firmado: Eduardo Massot-Presidente, Marcelo Scarpa-Secretario            

 

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA SAN JUAN

                

Visto:

El informe brindado en esta Junta de Gobierno por el Dr. MARCELO ARANCIBIA, Presidente del Foro de Abogados de la Provincia de San Juan, respecto a la situación existente en su distrito en cuanto al procedimiento de selección y designación de magistrados por parte del Consejo de la Magistratura, en especial, de  los miembros de la Corte de Justicia Provincial.

Y CONSIDERANDO:

Que la convocatoria a cubrir una vacante de Ministro de la Corte de Justicia de San Juan se está llevando a cabo sin que exista una reglamentación legal que permita conocer la idoneidad y antecedentes personales y profesionales de los postulantes a fin de contar con criterios de valoración objetiva de la selección que efectúa el Consejo de la Magistratura de San Juan, dotados de la necesaria transparencia y publicidad

 

Que el actual funcionamiento del Consejo de la Magistratura está afectando seriamente la calidad Institucional del Poder Judicial de San Juan, más precisamente su Independencia, credibilidad y el respeto por sus decisiones.

Que se va a nombrar en tan relevante cargo a una persona (en una terna) sin considerar que la misma debe contar con un elevado concepto moral y altísima idoneidad técnica, sin apegarse a un procedimiento que permita conocer a todos los ciudadanos la idoneidad personal y profesional de los postulantes.

Que la Corte de Justicia de la provincia es la «cabeza del Poder Judicial», y como tal el encargado de interpretar la Constitución Nacional, provincial y normas vigentes por lo que debe necesariamente ser integrada por personas que gocen de la más amplia confianza social y prestigio profesional y  moral.

Que el concurso para integrar la Corte de Justicia de San Juan, tal como está diseñado, no asegura la independencia de poderes sino el control del Poder Judicial por parte del Poder Ejecutivo, ello al no existir un procedimiento de selección público que permita conocer las condiciones personales y profesionales de los postulantes, la posibilidad de impugnación por parte de la ciudadanía y la conformación de la  terna definitiva cuente con un dictamen fundado.

            Por todo lo expuesto,  LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS RESUELVE:

1º) Solicitar al Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Juan, en especial a los representantes de los poderes públicos, que se dicte una reglamentación legal para el concurso convocado para cubrir las vacantes, actuales y futuras, en la Corte de Justicia Provincial y demás cargos de la Magistratura, que resguarde las siguientes garantías en pos de la independencia del Poder Judicial:

Aº) La publicidad de los antecedentes de cada postulante;

Bº) Determinación de un orden de mérito sobre la base de criterios de evaluación objetiva (puntaje por antecedente, entrevista y oposición);

Cº) Conformación de ternas con el voto fundado, por escrito y publicado. Se permita por un plazo mínimo la posibilidad de impugnación por los ciudadanos.

2º) Una vez conformada y enviada la terna de postulantes a la Legislatura Provincial, solicitar a los Diputados Provinciales que adopten como mecanismo de pre selección del miembro de la Corte, el Decreto Nacional nº: 222/03.

3º) Que el Poder Legislativo establezca por medio del dictado de las normas pertinentes incompatibilidad ética para aquellos aspirantes que hubieren intervenido en la vida política partidaria de manera reciente y/o tengan relaciones de parentesco con los integrantes de los Poderes Públicos.

4º) Póngase en conocimiento de la presente Resolución al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder  Judicial y Consejo de la Magistratura de la provincia de San Juan .General Roca, Río Negro, 9 de Marzo de 2018.Firmado: Eduardo Massot-Presidente, Marcelo Scarpa-Secretario            

 

 ASOCIACION DE ABOGADOS DE RIO GALLEGOS                                                                         

VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Abogados de Río Gallegos, relativa a los concursos discriminatorios para acceder al Poder Judicial y el funcionamiento del Poder Judicial;

Y CONSIDERANDO:

Que el art. 13 de la Ley Provincial 2.552 Ley del Consejo de la Magistratura en su parte pertinente, establece: «ARTICULO 13.- Requisitos. Para ser postulante se exigirán los requisitos exigidos en la ley orgánica de la Justicia, para el cargo que se postula, el ser natural de la provincia o tener cuatro (4) años de residencia efectiva y continua en ella u ocho (8) años alternada.

Que el art. 13 de la Ley 2552 conculca en forma directa y palmaria el art. 127 de la Constitución Provincial y el art. 50 de la Ley 1 agregando un requisito que podemos definirlo como de residencia, que excede claramente el marco legal de un aspirante a ocupar la magistratura en la Provincia de Santa Cruz.-

Que la restricción existente en la norma tachada de inconstitucionalidad  evidencia un ejercicio carente de razonabilidad de la facultad normativa tendiente a establecer y reglamentar los requisitos para acceder  a la magistratura, violando los artículos la Carta Magna, en tanto ignora el derecho de las personas a acceder en condiciones de igualdad a los puestos en concurso. Por ello la norma es  irrazonable e inconstitucional.

Que el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 16 de la Constitución Nacional, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. Si bien el principio aludido no tiene carácter absoluto, las excepciones o trato diferencial lo son para situaciones diferenciables, y no para marcar la desigualdad entre los iguales.

Que la propia Constitución Provincial que establece como principio General en el Art. 32 que es la idoneidad la única condición para el desempeño de cargos y empleos públicos.

Que afecta el principio de igualdad el art. 13 de la Ley 2552, al establecer  un régimen claramente discriminatorio, el cual privilegia los años de residencia en un territorio provincial por sobre el principio de la idoneidad, en tanto imposibilita lisa y llanamente la postulación si no se posee dicho requisito.-

Que por lo tanto se advierte que dicha norma, en cuanto imposibilita la postulación para acceder a las magistraturas inferiores a abogados que no sean nativos de Santa Cruz o que posean 4 años de residencia continua u 8 años alternada, es una norma discriminatoria y contraria a los principios y garantías constitucionales.

Que sumado a ello se verifican serias limitaciones para el inicio y sustanciación de los procesos de remoción ante el mal desempeño de los magistrados.

Que en primer lugar debe resaltarse que el art. 16 de la Ley Provincial Nº28 que reglamenta el funcionamiento del Tribunal de Enjuiciamiento establece serias sanciones ante denuncias consideradas manifiestamente arbitrarias o maliciosas, para las partes y sus letrados, que comprenden no solo multas sino hasta el arresto, lo cual vulnera el libre ejercicio de la profesión y del derecho de los ciudadanos a controlar el desempeño de los magistrados;

Que el art. 129 de la Constitución Provincial establece que los magistrados de los tribunales inferiores y funcionarios de los ministerios públicos podrán ser acusados por cualquier habitante ante un Tribunal de Enjuiciamiento formado por un miembro del Tribunal Superior, un Diputado Letrado, si lo hubiere, y un letrado del Foro Provincial elegido por sorteo efectuado por el Tribunal Superior.

Que la Ley 28  incorpora un procedimiento previo de admisibilidad en cabeza del propio Tribunal Superior de Justicia provincial, desvirtuando las facultades del Tribunal de Enjuiciamiento establecido en el art 129 de la Constitución Provincial, y cercenando las atribuciones constitucionales otorgadas a los restantes estamentos que conforman el Tribunal de Enjuiciamiento, entre los que se encuentra el estamento de los abogados.

 

            Por todo lo expuesto,  LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS RESUELVE:

1º) Acompañar la postura de la Asociación de Abogados de Río Gallegos, en la inteligencia de que el art. 13 de la ley 2552, en cuanto imposibilita la postulación para acceder a las magistraturas inferiores a los abogados que no sean nativos de Santa Cruz o que posean 4 años de residencia continuas u 8 años alternada, es una norma discriminatoria y contraria a los principios y garantías  constitucionales, exhortando a las autoridades públicas pertinentes a su modificación.-

2º) Acompañar la postura de la Asociación de Abogados de Río Gallegos, en cuanto a rechazar las sanciones previstas en el art. 16 de la Ley 28  para las partes y los letrados que patrocinen denuncias para la iniciación de procesos de remoción de magistrados, por ser violatorias del libre ejercicio de la profesión y del derecho de los ciudadanos a controlar el desempeño de los magistrados; como asimismo en contra del cercenamiento de las facultades constitucionales que poseen los representantes de los abogados en el Tribunal de Enjuiciamiento en atención al proceso de admisibilidad previo establecido por los arts. 15, 16 y cctes. de la Ley 28 en cabeza del propio Tribunal Superior de Justicia; exhortando a las autoridades públicas pertinentes a su modificación.-

3º) Remítase copia al Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Santa Cruz, al Consejo de la Magistratura Provincial, a la legislatura de la provincia de Santa Cruz, y a   los Colegios Federados para su conocimiento.-

4º) Dése a publicidad por todos los medios que  correspondan.- Buenos Aires, 09 de marzo de 2018.Firmado Dr. Eduardo  Massot-Presidente, Dr. Marcelo C.C. Scarpa,-Secretario

VISTA la presentación realizada por el Colegio Público de Abogados de la III Circunscripción Judicial de Corrientes con asiento en Curuzú Cuatiá, por medio de la que se denuncia que la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de la Cuenca del Plata, brinda a través de los estudiantes de abogacía del último año y a modo de pasantía, ¨SERVICIOS JURÍDICOS GRATUITOS¨, consistentes en Asesoramiento y próximamente patrocinios con la tutoría de Abogados-Profesores.

 

Y CONSIDERANDO:

Que esta Federación Argentina de Colegios de Abogados entiende indispensable ratificar su compromiso irrenunciable de favorecer todos los mecanismos posibles para garantizar el acceso a la justicia de todos los habitantes.

Que la Federación y los Colegios de Abogados tienen el deber de contribuir al cumplimiento de las Reglas de Brasilia para la protección jurídica de las personas en situación de vulnerabilidad, así como hacer operativo el artículo 19 de la Carta Internacional de los Derechos de la Defensa, aprobada por la Unión Internacional de Abogados que impone a los Colegios de Abogados y los abogados la responsabilidad de informar a los ciudadanos sobre sus derechos y deberes así como sobre los recursos apropiados a los cuales tienen acceso.

Que el debido acceso a la justicia debe encontrarse garantizado por la intervención de abogados y abogadas que, de conformidad con la legislación vigente en cada jurisdicción provincial, se encuentren habilitados para ejercer el asesoramiento y patrocinio jurídico por ante los organismos administrativos y/o jurisdiccionales en los que se deba intervenir.

Que un Programa de Asesoramiento Jurídico Gratuito, tal como el ofrecido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de la Cuenca del Plata, el que participarían profesores y alumnos, o exclusivamente éstos, conforme se da cuenta con la documentación periodística acompañada por el Colegio Público de Abogados de la III Circunscripción Judicial de Corrientes con asiento en Curuzú Cuatiá.

Que de dicha documentación surge que ¨…un grupo de alumnos se encargan de hacer asesoramientos y consultas en temas jurídicos en forma gratuita a toda la comunidad…”, y aunque ello pretendiera enmarcarse dentro de algún sistema de práctica profesional -lo que no se especifica-, resulta contrario a los principios enunciados anteriormente.

Que similares consideraciones debe realizarse respecto del anuncio realizado por la misma Casa de Estudios en el marco del programa ¨Accede NEA¨ a partir del Convenio que habría celebrado con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Ello por cuanto el mismo tampoco podría implicar posibilitar la intervención profesional que corresponde a abogados y abogadas habilitados para el ejercicio profesional a otras personas diferentes a éstas.

Que asimismo, debería dejarse expresa y particularmente aclarado, el alcance específico del Convenio que lo posibilita, resultando imperativo que se ponga en conocimiento del Colegio Público de Abogados de la III Circunscripción Judicial de Corrientes con asiento en Curuzú Cuatiá su contenido, dado las potestades públicas que el mismo ejerce por imperativo del Decreto-Ley 119/01.

Que de todos modos, siendo necesario articular los mecanismos de coordinación que deberán arbitrarse frente a los sistemas de prácticas pre-profesionales que se han incorporado en numerosos planes de estudios de la carrera de Abogacía, se torna conveniente generar una instancia de diálogo con el Consejo Permanente de Decanos de Facultades de Derecho de Universidades Nacionales, así como con el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), con esa finalidad y a efectos de evitar inconvenientes futuros.

POR ELLO, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1: Expresar el apoyo a las acciones realizadas por el Colegio Público de Abogados de la III Circunscripción Judicial de Corrientes con asiento en Curuzú Cuatiá, con remisión de copia a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de la Cuenca del Plata

ARTÍCULO 2. Comunicar la presente a la Secretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en orden a lo expuesto en el anteúltimo párrafo de los considerandos.

ARTÍCULO 3: Encomendar a la Mesa Directiva que gestione una reunión con el Consejo Permanente de Decanos de Facultades de Derecho de Universidades Nacionales, así como con el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), a los fines de exponer la problemática abordada.San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Junio de 2018.Firmado: Eduardo Massot-Presidente, Marcelo Scarpa-Secretario            

VISTO:

El reclamo efectuado por el Colegio de Abogados de la provincia de Catamarca, con respecto a la falta de publicidad de los fallos judiciales dictados por los tribunales provinciales y la  Corte de Justicia; como así también la falta de publicidad adecuada y suficiente respecto de información relativa al dictado de acordadas por parte de la Corte de Justicia, contrataciones que se realizan en el ámbito del Poder Judicial, designaciones de funcionarios judiciales, declaraciones patrimoniales de los jueces, procesos disciplinarios, y estadísticas judiciales

Y CONSIDERANDO:

I.- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que «la transparencia y publicidad de la gestión de gobierno son pilares fundamentales de una sociedad democrática» y reivindicó que «el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan».

II.-Que el ejercicio de la función pública conlleva una responsabilidad, que exige la adopción de mecanismos de transparencia para garantizar que sus funcionarios respondan por sus decisiones y/o por el uso de los recursos que le fueron asignados.

III.- Que en una sociedad democrática, la administración de justicia debería hacer accesible por medios idóneos su labor jurisdiccional y administrativa. La existencia de un distanciamiento entre la sociedad y el sistema judicial indican que las acciones tendientes a brindar transparencia y publicidad a la actuación del Poder Judicial, tanto en lo que hace a sus fallos como al funcionamiento administrativo del mismo, resultan imprescindibles.

IV.- Que en el caso puntual de la provincia de Catamarca, esto no radica únicamente en la imposibilidad de acceder a la información en algunos casos; sino también en la complejidad de los procesos de acceso a la misma que la tornan inasequible para gran parte de la sociedad y de los mismos colegiados

POR TODO ELLO, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS:

RESUELVE:

  • EXHORTAR al Poder Judicial de la provincia de Catamarca a fin de que se adopten los medios necesarios para promover el libre acceso a todos los fallos de la Corte de Justicia de la provincia de Catamarca, los fallos de los tribunales provinciales, a las acordadas dictadas por la Corte de Justicia, contrataciones que se realizan en el ámbito del Poder Judicial, designaciones de funcionarios judiciales, declaraciones patrimoniales de los jueces, procesos disciplinarios, y estadísticas judiciales.-
  • Alentar al Poder Legislativo Provincial, a promover Leyes que cumplan con el objeto expuesto en el ítem anterior. –
  • Remitir copia de esta Resolución, al más alto Tribunal Provincial, al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y en el ámbito de la Nación, al Ministerio de Gobierno y de Derechos Humanos, para que tome la debida intervención. –

 

Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegio de Abogados.-

San Fernando de Catamarca, Junio 2018.-<Firmado: Eduardo Massot-Presidente, Marcelo Scarpa-Secretario            

Visto:

El informe brindado en esta Junta de Gobierno por el Dr. Marcelo Arancibia, Presidente del Foro de Abogados de la Provincia de San Juan, respecto al pedido de intervención del Dr. Oscar Cuadros, abogado de la matrícula de San Juan y representante titular de los abogados ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Juan, denunciado penalmente por el Secretario General de la Unión Judicial de aquella provincia, y requerido por el Fiscal correccional en turno por la presunta comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a partir de su actuación en el concurso para designar la terna de candidatos para cubrir una vacante en la Corte de Justicia Provincial.

Y Considerando:

Que el Presidente del Foro de Abogados de San Juan manifiesta, que la denuncia penal contra el Dr. Oscar Cuadros constituye una utilización del sistema penal con fines de persecución política contra el representante de la abogacía en el Consejo de la Magistratura, debido a sus opiniones públicas referidas al último concurso que se llevara a cabo para cubrir el cargo vacante en la Corte de Justicia de la provincia de San Juan.

Que por razones que son de público conocimiento en dicha provincia, el referido profesional procedió a retirarse del concurso por la creciente hostilidad para con su persona lo cual hacía imposible cumplir, en términos de prudencia y garantía de libertad de expresión, el rol institucional que brinda la Constitución Provincial a los miembros de un órgano extra poder como lo es el Consejo de la Magistratura, sin que ello hubiere perjudicado el concurso en sí.

Que analizado el caso por la Comisión de Defensa de la Defensa y por la Comisión de Derechos Humanos de esta Federación, sugiere su tratamiento por ante su Mesa Directiva y/o Junta de Gobierno.

Que el respeto por la institucionalidad de la República Argentina, exige la no intromisión de los poderes del Estado en organismos de la Constitución, como lo es por su importancia institucional el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Juan.

Que los representantes de la Abogacía ante organismos de la importancia fundamental que suponen los Consejos de la Magistratura, deben contar con las garantías necesarias para poder expresar sus ideas libremente. Lo contrario significaría una afectación a la independencia del Poder Judicial, a la transparencia en la selección y designación de los jueces y a garantías de raigambre constitucional protegidas por instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, que se refieren al acceso a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente; temas y derechos por cuyo respeto ha velado desde siempre nuestra Federación.

Que en este orden, la Carta Internacional de los Derechos de la Defensa de la Unión Internacional de Abogados dispone: “Los abogados ejercen una función esencial para la representación y exposición de los derechos y quejas en la sociedad y por ello deben gozar de la libertad de asociación, creencias, opinión y expresión. En particular, deben tener el derecho a participar en cualquier debate público sobre el derecho y la administración de justicia, así como el derecho a, libremente y sin injerencias, adherirse a organizaciones locales, nacionales o internacionales o constituirlas. No deben estar sujetos a ninguna restricción profesional por razón de sus creencias o su pertenencia en una organización reconocida”.

Que el artículo 16, dedicado a las funciones de los Colegios de Abogados reza: “a) promover y defender la causa de la justicia sin temor y con total imparcialidad… c) defender el papel de los abogados en la sociedad y preservar la independencia de la profesión y del defensor;”

Que denuncias penales como las observadas contra el Consejero representante de los abogados de San Juan, fundadas en el cumplimiento de sus funciones y en la libre expresión de sus ideas, atenta contra el Estado de Derecho y la Democracia, debido a que la Abogacía ocupa un lugar esencial en los procedimientos de selección de Jueces, y toda denuncia, conducta o persecución que tenga como fin condicionar o amedrentar su legítimo actuar, debe ser repudiada.

 

Por todo lo expuesto, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS RESUELVE:

1º) Repudiar la denuncia penal incoada y tramitada en contra del Dr. Oscar Cuadros con motivo de su participación en el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Juan en representación de la Abogacía en el concurso para decidir la terna de la cual ser eligió a la nueva Ministro de la Corte de Justicia de San Juan.

2º) Declarar de gravedad Institucional la investigación penal en contra de un consejero de la magistratura por constituir una inaceptable intromisión de un poder del Estado en un organismo extra poder de la Constitución de la Provincia de San Juan, como lo es el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Juan.

3º) Exhortar a los Poderes Públicos de la provincia de San Juan a respetar el ejercicio de los abogados en la representación y exposición de los derechos y quejas en la sociedad y por ello asegurar su libertad de opinión y expresión; en particular en todo lo atinente a la designación transparente de los miembros del Poder Judicial, donde la actuación de los representantes de la Abogacía no debe estar sujetas a injerencias algunas.

4º) Póngase en conocimiento de la presente Resolución al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Consejo de la Magistratura de la provincia de San Juan.

 

San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, 8 de junio de 2018.

 

Firmado: Eduardo Massot-Presidente, Marcelo Scarpa-Secretario            

VISTO:

  1. i) Que se ha tomado conocimiento de que ha sido presentado un Proyecto de Ley (S-671/18) proponiendo modificar el art. 2369 del Código Civil y Comercial (CCC), que ingresara el día 22-3-2018 a la Comisión de Legislación General del Senado de la Nación;
  2. ii) Que en el mismo se propicia incorporar al artículo antes referido, la exigencia de que cuando existan inmuebles en las particiones realizadas en trámites sucesorios, estas deben necesariamente hacerse por escritura pública;

iii) Que los fundamentos del proyecto y su texto, han sido explicados y analizados en el ámbito de la Junta de Gobierno de esta Federación, celebrada en el día de la fecha;

Y CONSIDERANDO:

  1. i) Que el texto del proyecto antes referido es contrario a lo que pacíficamente han aceptado la doctrina y la jurisprudencia desde hace varias décadas, aún con anterioridad a la vigencia de la ley 17.711 – la que expresamente introdujo una modificación al art. 1184 inc. 2) del Código Civil, disponiendo expresamente que las particiones en los juicios sucesorios, cuando existan bienes inmuebles, pudieren hacerse por instrumento privado presentado al juez de la sucesión-;
  2. ii) Que la forma de realizar las particiones privadas ante el juez de la sucesión, viene funcionando pacíficamente y sin inconvenientes en el ámbito de la sociedad;

iii) Que el proyecto en cuestión atenta contra lo dispuesto en el art. 1015 del CCC que claramente establece libertad de formas;

  1. iv) Que expresamente el art. 2369 del CCC expresamente establece esa libertad de formas para realizar las particiones privadas;
  2. v) Que llamativamente se indica en los fundamentos de la iniciativa que uno de los objetivos es aumentar la recaudación impositiva, tanto en el ámbito nacional como local, lo que reviste singular gravedad, toda vez que de aprobarse el proyecto se aumentaría aún más la pesadísima carga impositiva que agobia a toda la población y, en particular, a los justiciables;

 

POR TODO LO EXPUESTO, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, RESUELVE:

1º) Manifestar su contundente rechazo al Proyecto de Ley S-671/18 que propicia modificar el art. 2369 del Código Civil y Comercial de la Nación. –

2º) Solicitar a todos los Colegios integrantes de la Federación que luego de analizar el tema, de compartirse los argumentos aquí expresados, emitan a la mayor brevedad similar pronunciamiento al de esta Federación. –

3º) Solicitar a la Comisión de Legislación General del Senado de la Nación y/o a la Comisión donde se encuentre radicado actualmente el proyecto en cuestión, que cuando se analice la iniciativa de referencia, se invite a esta Federación a que exponga con relación al particular, a la vez que en esa comunicación se hará saber el rotundo rechazo a la misma que se expresa en esta resolución. –

Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados

Catamarca, República Argentina, 8 de Junio de 2018.-

 

Firmado: Eduardo Massot-Presidente, Marcelo Scarpa-Secretario            

VISTA la presentación realizada por el Colegio Público de Abogados de la III Circunscripción Judicial de Corrientes con asiento en Curuzú Cuatiá, por medio de la que se denuncia que la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de la Cuenca del Plata, brinda a través de los estudiantes de abogacía del último año y a modo de pasantía, ¨SERVICIOS JURÍDICOS GRATUITOS¨, consistentes en Asesoramiento y próximamente patrocinios con la tutoría de Abogados-Profesores.

Y CONSIDERANDO:

Que esta Federación Argentina de Colegios de Abogados entiende indispensable ratificar su compromiso irrenunciable de favorecer todos los mecanismos posibles para garantizar el acceso a la justicia de todos los habitantes.

Que la Federación y los Colegios de Abogados tienen el deber de contribuir al cumplimiento de las Reglas de Brasilia para la protección jurídica de las personas en situación de vulnerabilidad, así como hacer operativo el artículo 19 de la Carta Internacional de los Derechos de la Defensa, aprobada por la Unión Internacional de Abogados que impone a los Colegios de Abogados y los abogados la responsabilidad de informar a los ciudadanos sobre sus derechos y deberes así como sobre los recursos apropiados a los cuales tienen acceso.

Que el debido acceso a la justicia debe encontrarse garantizado por la intervención de abogados y abogadas que, de conformidad con la legislación vigente en cada jurisdicción provincial, se encuentren habilitados para ejercer el asesoramiento y patrocinio jurídico por ante los organismos administrativos y/o jurisdiccionales en los que se deba intervenir.

Que un Programa de Asesoramiento Jurídico Gratuito, tal como el ofrecido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de la Cuenca del Plata, el que participarían profesores y alumnos, o exclusivamente éstos, conforme se da cuenta con la documentación periodística acompañada por el Colegio Público de Abogados de la III Circunscripción Judicial de Corrientes con asiento en Curuzú Cuatiá.

Que de dicha documentación surge que ¨…un grupo de alumnos se encargan de hacer asesoramientos y consultas en temas jurídicos en forma gratuita a toda la comunidad…”, y aunque ello pretendiera enmarcarse dentro de algún sistema de práctica profesional -lo que no se especifica-, resulta contrario a los principios enunciados anteriormente.

Que similares consideraciones debe realizarse respecto del anuncio realizado por la misma Casa de Estudios en el marco del programa ¨Accede NEA¨ a partir del Convenio que habría celebrado con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Ello por cuanto el mismo tampoco podría implicar posibilitar la intervención profesional que corresponde a abogados y abogadas habilitados para el ejercicio profesional a otras personas diferentes a éstas.

Que asimismo, debería dejarse expresa y particularmente aclarado, el alcance específico del Convenio que lo posibilita, resultando imperativo que se ponga en conocimiento del Colegio Público de Abogados de la III Circunscripción Judicial de Corrientes con asiento en Curuzú Cuatiá su contenido, dado las potestades públicas que el mismo ejerce por imperativo del Decreto-Ley 119/01.

Que de todos modos, siendo necesario articular los mecanismos de coordinación que deberán arbitrarse frente a los sistemas de prácticas pre-profesionales que se han incorporado en numerosos planes de estudios de la carrera de Abogacía, se torna conveniente generar una instancia de diálogo con el Consejo Permanente de Decanos de Facultades de Derecho de Universidades Nacionales, así como con el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), con esa finalidad y a efectos de evitar inconvenientes futuros.

 

POR ELLO, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1: Expresar el apoyo a las acciones realizadas por el Colegio Público de Abogados de la III Circunscripción Judicial de Corrientes con asiento en Curuzú Cuatiá, con remisión de copia a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de la Cuenca del Plata

ARTÍCULO 2. Comunicar la presente a la Secretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en orden a lo expuesto en el anteúltimo párrafo de los considerandos.

ARTÍCULO 3: Encomendar a la Mesa Directiva que gestione una reunión con el Consejo Permanente de Decanos de Facultades de Derecho de Universidades Nacionales, así como con el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), a los fines de exponer la problemática abordada. Eduardo Massot-Presidente, Marcelo Scarpa-Secretario            

VISTO:

El reclamo efectuado por los distintos Colegios de Abogados de ésta Federación Argentina de Colegios de Abogados con respecto al dictado de la Ley N° 27.348 que modifica la Ley de Riegos del Trabajo  24.557 y modificatorias, en franca contraposición con los precedentes de nuestra Corte Suprema de Justicia de Nación «Castillo» y siguientes, en cuanto se restablece un trámite administrativo previo y obligatorio en el reclamo indemnizatorio de infortunios laborales que vulnera de manera clara y fácilmente comprobable los derechos de los trabajadores de la Nación demorando la resolución de sus reclamos que tienen carácter alimentario y tiene que ver con uno de los más caros bienes jurídicos a proteger, que constituye la integridad psicofísica de las personas.- Que atento la materia en tratamiento, el Decreto  mencionado invita a las distintas provincias a su adhesión para su aplicación local y que de manera paulatina se han producido adhesiones provinciales con muy  malos resultados conforme lo exponen los Colegios presentes en ésta Junta de Gobierno.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad de todo tipo de trámite previo al reclamo judicial de determinación de la naturaleza y la indemnización de un reclamo por accidentes o enfermedades del trabajo.

II.- Que a pesar de ello y a efectos de responder a la rentabilidad de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo(A.R.T.), uno de los principales actores y responsables del sistema de Riesgos del Trabajo, creado para prevenir y tratar las enfermedades y accidentes de los trabajadores, LA LEY 24.557, puso a su cargo se la realización de las inversiones necesarias para evitar o mínimamente disminuir los infortunios laborales.

III.- Que las acciones interpuestas en los últimos años y las que hoy se pretenden interponer tienen como causa casi excluyente lo expuesto en el considerando precedente y de ninguna manera tienen que ver con una industria del juicio, como se pretende hacer ver a la sociedad por parte de los operadores de los beneficiados con éste sistema que pretende alejar a los justiciables de los abogados de su confianza y de los Tribunales del Trabajo.-

IV.- Que en las provincias en las que se ha dictado la ley de adhesión local se ha experimentado el fracaso de ésta normativa desde la perspectiva de una justa y rápida determinación e indemnización de los infortunios laborales, ello a pesar de que distintos comunicadores tergiversen la información al respecto.

V.- Que concretamente nos encontramos ante un procedimiento previo previsto para desgastar a los justiciables y a los abogados que los patrocinan en su reclamo demorando con todo tipo de requisitos previos la fijación de las audiencias respectivas, con casos en que desde la puesta en vigencia de éste nuevo sistema están desde el primer día esperando la fijación de día y hora de audiencia aún no designada.

VI.- Que en el caso puntual de la Provincia de Córdoba, se informa que desde la Federación de Colegios de Abogados se reclamó a la Honorable Legislatura Provincial que la vigencia de la ley fuera recién a partir de la efectiva puesta en funcionamiento de una comisión médica en cada circunscripción judicial y, a pesar de ello, la norma aprobada la hace vigente con la sola creación de dos (2) Comisiones Médicas que se agregan a las 3 existentes, constituyendo las «creadas», meras Bocas de Recepción de reclamos en las ciudades de Laboulaye y San Francisco, en las que cuentan con la presencia de un solo Médico itinerante, una vez por semana, tratándose de la original profesional de la Comisión Médica N° 6 de la ciudad de Villa María.-

VII.- Que en las demás provincias en que se ha producido la adhesión se registran las similares dificultades a las mencionadas supra.

VIII.- Que la falta de creación y puesta en funcionamiento de las Comisiones Médicas necesarias obliga a los justiciables y a sus abogados a trasladarse en muchos casos cientos de kilómetros para poder asistir a las audiencias que se les fijen, con los trastornos que ello implica.

IXI.- Que a pesar de ello, se encuentra en ciernes la adhesión a éste sistema en otras provincias del país.-

 

Por todo ello, la Federación Argentina de Colegios de Abogados:

RESUELVE:

1) Ratificar la postura de los Colegios de Abogados y la Federación Argentina de Colegios de Abogados en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley  27348.

2) EXHORTAR a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a los Gobiernos Provinciales en los que se haya producido la adhesión y puesta en vigencia de éste sistema, a que arbitren los medios económicos y normativos necesarios a los fines de dar respuesta oportuna a los trámites que se ingresan en sus respectiva Comisiones Médicas-

3) Hacer conocer a las provincias en los que esté en trámite legislativo la adhesión a la ley 27348, lo aquí resuelto y las experiencias recogidas de los Colegios de Abogados de las Circunscripciones en las que la ley se ha puesto en vigencia y que sintéticamente se mencionan en los Vistos precedentes. San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Junio de 2018.Firmado: Eduardo Massot-Presidente, Marcelo Scarpa-Secretario            

LEY DE RIESGO DE TRABAJO

 VISTO:

El reclamo efectuado por las distintas regionales de ésta Federación Argentina de Colegios de Abogados con respecto al dictado de la Ley N° 27.348 que modifica la Ley de Riegos del Trabajo  24.557 y modificatorias, en franca contraposición con los precedentes de nuestra Corte Suprema de Justicia de Nación «Castillo» y siguientes, en cuanto se restablece un trámite administrativo previo y obligatorio en el reclamo indemnizatorio de infortunios laborales que vulnera de manera clara y fácilmente comprobable los derechos de los trabajadores de la Nación demorando la resolución de sus reclamos que tienen carácter alimentario y tiene que ver con uno de los más caros bienes jurídicos a proteger, que constituye la integridad psicofísica de las personas.- Que atento la materia en tratamiento, el Decreto  mencionado invita a las distintas provincias a su adhesión para su aplicación local y que de manera paulatina se han producido adhesiones provinciales con muy  malos resultados conforme lo exponen los Colegios presentes en ésta Junta de Gobierno.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad de todo tipo de trámite previo al reclamo judicial de determinación de la naturaleza y la indemnización de un reclamo por accidentes o enfermedades del trabajo.

II.- Que a pesar de ello y a efectos de responder a la rentabilidad de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo(A.R.T.), uno de los principales actores y responsables del sistema de Riesgos del Trabajo, creado para prevenir y tratar las enfermedades y accidentes de los trabajadores, LA LEY 24.557, puso a su cargo se la realización de las inversiones necesarias para evitar o mínimamente disminuir los infortunios laborales.

III.- Que las acciones interpuestas en los últimos años y las que hoy se pretenden interponer tienen como causa casi excluyente lo expuesto en el considerando precedente y de ninguna manera tienen que ver con una industria del juicio ,como se pretende hacer ver a la sociedad por parte de los operadores de los beneficiados con éste sistema que pretende alejar a los justiciables de los abogados de su confianza y de los Tribunales del Trabajo.-

IV.- Que en las provincias en las que se ha dictado la ley de adhesión local se ha experimentado el fracaso de ésta normativa desde la perspectiva de una justa y rápida determinación e indemnización de los infortunios laborales, ello a pesar de que distintos comunicadores tergiversen la información al respecto.

V.- Que concretamente nos encontramos ante un procedimiento previo previsto para desgastar a los justiciables y a los abogados que los patrocinan en su reclamo demorando con todo tipo de requisitos previos la fijación de las audiencias respectivas, con casos en que desde la puesta en vigencia de éste nuevo sistema están desde el primer día esperando la fijación de día y hora de audiencia aún no designada.

VI.- Que en el caso puntual de la Provincia de Córdoba, se informa que desde la Federación de Colegios de Abogados se reclamó a la Honorable Legislatura Provincial que la vigencia de la ley fuera recién a partir de la efectiva puesta en funcionamiento de una comisión médica en cada circunscripción judicial y, a pesar de ello, la norma aprobada la hace vigente con la sola creación de dos (2) Comisiones Médicas que se agregan a las 3 existentes, constituyendo las «creadas», meras Bocas de Recepción de reclamos en las ciudades de Laboulaye y San Francisco, en las que cuentan con la presencia de un solo Médico itinerante, una vez por semana, tratándose de la original profesional de la Comisión Médica N° 6 de la ciudad de Villa María.-

VII.- Que en las demás provincias en que se ha producido la adhesión se registran las similares dificultades a las mencionadas supra.

VIII.- Que la falta de creación y puesta en funcionamiento de las Comisiones Médicas necesarias obliga a los justiciables y a sus abogados a trasladarse en muchos casos cientos de kilómetros para poder asistir a las audiencias que se les fijen, con los trastornos que ello implica.

IXI.- Que a pesar de ello, se encuentra en ciernes la adhesión a éste sistema en otras provincias del país.-

 

Por todo ello, la Federación Argentina de Colegios de Abogados:

 

RESUELVE:

1) Ratificar la postura de los Colegios de Abogados y la Federación Argentina de Colegios de Abogados en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley  27348.

2) EXHORTAR a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a los Gobiernos Provinciales en los que se haya producido la adhesión y puesta en vigencia de éste sistema, a que arbitren los medios económicos y normativos necesarios a los fines de dar respuesta oportuna a los trámites que se ingresan en sus respectiva Comisiones Médicas-

3) Hacer conocer a las provincias en los que esté en trámite legislativo la adhesión a la ley 27348, lo aquí resuelto y las experiencias recogidas de los Colegios de Abogados de las Circunscripciones en las que la ley se ha puesto en vigencia y que sintéticamente se mencionan en los Vistos precedentes. San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Junio de 2018. Firmado: Eduardo Massot-Presidente, Marcelo Scarpa-Secretario            

VISTO:                                                  

          Que se ha tomado conocimiento de que ha sido presentado un Proyecto de Ley (S-671/18) proponiendo modificar el art. 2369 del Código Civil y Comercial (CCC), que ingresara el día 22-3-2018 a la Comisión de Legislación General del Senado de la Nación;

  1. ii) Que en el mismo se propicia incorporar al artículo antes referido, la exigencia de que cuando existan inmuebles en las particiones realizadas en trámites sucesorios, estas deben necesariamente hacerse por escritura pública;

iii) Que los fundamentos del proyecto y su texto, han sido explicados y analizados en el ámbito de la Junta de Gobierno de esta Federación, celebrada en el día de la fecha;

Y CONSIDERANDO:

  1. i) Que el texto del proyecto antes referido es contrario a lo que pacíficamente han aceptado la doctrina y la jurisprudencia desde hace varias décadas, aún con anterioridad a la vigencia de la ley 17.711 – la que expresamente introdujo una modificación al art. 1184 inc. 2) del Código Civil, disponiendo expresamente que las particiones en los juicios sucesorios, cuando existan bienes inmuebles, pudieren hacerse por instrumento privado presentado al juez de la sucesión-;
  2. ii) Que la forma de realizar las particiones privadas ante el juez de la sucesión, viene funcionando pacíficamente y sin inconvenientes en el ámbito de la sociedad;

iii) Que el proyecto en cuestión atenta contra lo dispuesto en el art. 1015 del CCC que claramente establece libertad de formas;

  1. iv) Que expresamente el art. 2369 del CCC expresamente establece esa libertad de formas para realizar las particiones privadas;
  2. v) Que llamativamente se indica en los fundamentos de la iniciativa que uno de los objetivos es aumentar la recaudación impositiva, tanto en el ámbito nacional como local, lo que reviste singular gravedad, toda vez que de aprobarse el proyecto se aumentaría aún más la pesadísima carga impositiva que agobia a toda la población y, en particular, a los justiciables;

 

POR TODO LO EXPUESTO, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, RESUELVE:

1º) Manifestar su contundente rechazo al Proyecto de Ley S-671/18 que propicia modificar el art. 2369 del Código Civil y Comercial de la Nación. –

2º) Solicitar a todos los Colegios integrantes de la Federación que luego de analizar el tema, de compartirse los argumentos aquí expresados, emitan a la mayor brevedad similar pronunciamiento al de esta Federación. –

3º) Solicitar a la Comisión de Legislación General del Senado de la Nación y/o a la Comisión donde se encuentre radicado actualmente el proyecto en cuestión, que cuando se analice la iniciativa de referencia, se invite a esta Federación a que exponga con relación al particular, a la vez que en esa comunicación se hará saber el rotundo rechazo a la misma que se expresa en esta resolución. –

 

Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados

Catamarca, República Argentina, 8 de Junio de 2018.-

Firmado: Eduardo Massot-Presidente, Marcelo Scarpa-Secretario            

 

  1. ORGANISMOS INTERNACIONES

.COLEGIOS Y ÓRDENES DE ABOGADOS DEL MERCOSUR (COADEM)

El Dr. Ricardo de Felipe, participó el 9 de mayo, en representación de nuestra Federación en la Asamblea Ordinaria del COADEM donde fue electo Vicepresidente

El día 2 de agosto de 2018 el Dr. Ricardo de Felipe, en representación de nuestra Federación, participó de la Asamblea y Mesas Académicas del COADEM en Asunción del Paraguay

FEDERACION INTERAMERICANA DE ABOGADOS (F.I.A.)

Del 25 al 29 de junio de 2018 el Dr. Cayetano Póvolo, en representación de nuestra Federación, participó de la 54° Conferencia Anual de la FIA en Santo Domingo, República Dominicana.

 

CENTRO IBEROAMERICANO DE ARBITRAJE INTERNACIONAL (CIAR)

El 26 de noviembre de 2018, tendrá lugar   la Asamblea Extraordinaria del Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR)  que se celebrará en la sede de la Barra Mexicana de Colegios de Abogados, en la Ciudad de México. Se ha designado al Dr. Héctpr Mendez, representante de FACA ante la misma.

 

 

-UNION INTERNACIONAL DE ABOGADOS(UIA)

El Dr.  Eduardo  Massot , el  28 de junio , participó de la Cumbre UIA de presidentes de Colegios de Abogados en la sede de las Naciones Unidas, cuyo tema central fue “la esclavitud moderna”.

– UNION IBEROAMERICANA DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS (UIBA)

Se realizó el XXIII Congreso, de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA), que preside el Dr. Carlos Andreucci, en la ciudad de Foz de  Iguazú, Estado de Paraná, Brasil, Triple Frontera,  2,3,4, y 5 de mayo de 2018.

La Federación designò ante el menciónado Congreso al Doctor Hernán Colli, Vice-Presidente 1º de nuestra Institución y el Dr. Héctor Méndez, Vice-Presidente 2º  de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Legislativos (IDEL).

 

  1. b) CAUSAS JUDICIALES DE FACA
  2. RAUL MANUEL LIMA

1.- “FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS c/ ESTADO NACIONAL-LEY 26080 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”. (Expte. Nº 20055/2006)

Con fecha 15 de mayo de 2018 se dicta SENTENCIA de primera instancia, rechazando la demanda de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, fundando la decisión en que no se ha logrado probar la existencia de un desequilibrio tal que justifique una discordancia sustancial de la ley impugnada con los preceptos de la Constitución Nacional en los términos expuestos por el Alto Tribunal y que en consecuencia justifique la declaración de inconstitucionalidad planteada por la actora.

El 29 de mayo de 2018 FACA apela la sentencia. La cual se concede libremente.

El 7 de junio de 2018 la Federación expresa agravios. Y el 13 de julio se elevan los autos a la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.

El 3 de septiembre vuelven los autos de la Fiscalía General Federal.

Desde el 5 de septiembre de 2018 la causa se encuentra a Sentencia de la Sala IV.

 

2.- “FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS c/ ANSES s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”. (Expte. Nº 46134/2014)

A principios del año 2018 se presentó un escrito solicitando se dicte sentencia.

Con fecha 23 de marzo de 2018 dictamina el Sr. Fiscal Federal.

Con fecha 21 de mayo de 2018 se dicta SENTENCIA, declarando   abstracta   la   presente   causa,   con   costas   a   la   parte demandada. Los fundamentos de dicha resolución estipulan que   no   puede   sino   concluirse   que   los   planteos formulados por la parte actora han perdido vigencia en relación al nuevo contenido   de   la   Circular   DP   Nº   31/2015,   considerando inoficioso pronunciarme respecto de la constitucionalidad de la Resolución ANSES Nº   479/2014,   atento   a   las   modificaciones   impulsadas   por   el   propio organismo, tornándose abstracta la cuestión, toda vez que no subsiste a la   fecha   del   dictado   de   este   pronunciamiento   una   situación   de incertidumbre jurídica entre las partes que amerite que este Tribunal se pronuncie.

 

  1. c) AUSPICIOS

-VISTO la solicitud de APOYO INSTITUCIONAL que hacen la Asociación Argentina de Padres Autistas – PadeA-; Instituto Provincial de Discapacidad de la Provincia del Chaco, Argentina –IPRODICH-, y Federación Argentina de Autismo –FadeA-,   al “Congreso Internacional de Autismo. Chaco Argentina 2018, V Encuentro Latinoamericano de Movimiento Asociativo y Asamblea de Padres. VII Jornada sobre Judicialización de la Discapacidad”, que se desarrollará en las Ciudades de Charata, Villa Angela y Resistencia, de la provincia del Chaco del 1 al 4 de octubre del corriente año,  

CONSIDERANDO:

Que dicho Congreso está dirigido a profesionales de la educación, salud, derecho y ciencias sociales, las organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas y privadas, personas con discapacidad, padres, familiares y otros interesados, buscando generar un ámbito de debate que conlleve aportes genuinos a esta temática social, que se estima representa a un 14% de la población,

POR ELLO, LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, RESUELVE:

1) Declarar la relevante importancia institucional que tiene para esta Federación Argentina de Colegios de Abogados, el “Congreso Internacional de Autismo. Chaco Argentina 2018, V Encuentro Latinoamericano de Movimiento Asociativo y Asamblea de Padres. VII Jornada sobre Judicialización de la Discapacidad”, que se desarrollará en las Ciudades de Charata, Villa Angela y Resistencia, de la provincia del Chaco del 1 al 4 de octubre del corriente año

2) Dar la más amplia difusión al Congreso entre todos los Colegios y Asociaciones de Abogados que integran esta Federación.     Buenos Aires, 13 de Agosto de 2018.. Firmado: Eduardo Massot-Presidente, Marcelo Scarpa-Secretario            

    VISTO la solicitud de Declaración de Interés Académico que formula a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, el Colegio de Abogados de San Isidro, en relación a las “Terceras Jornadas Sanisidrenses de Derecho: Derecho y Tecnología. Los desafíos tecnológicos para el derecho en la era digital“, que tendrán lugar el día 18 de octubre  del corriente año, en la  Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires,

Y CONSIDERANDO:

Que dicha Jornada, cuyo Declaración de Interés Académico se solicita, reviste un interés especial por los temas a tratar y por los expositores que tendrán a su cargo las disertaciones, suscitando interés tanto en el foro local, nacional e internacional,

POR ELLO LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS RESUELVE:

  • Declarar de Interés Académico las “Terceras Jornadas Sanisidrenses de Derecho: Derecho y Tecnología. Los desafíos tecnológicos para el derecho en la era digital“,que tendrán lugar el día 18 de octubre del corriente año, en la  Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires,
  • Dar a las jornadas la más amplia difusión entre los Colegios Federados.

Regístrese, comuníquese y archívese.       Buenos Aires, 11 de Octubre de 2018.Firmado: Eduardo Massot-Presidente, Marcelo Scarpa-Secretario            

 

 

 

MARCELO C.C. SCARPA

SECRETARIO