Tribunal de Disciplina – Memoria 2019

Informe del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata, correspondiente al período abril  de 2018 – abril de 2019.-

 

El Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata, se encuentra integrado como miembros titulares, por los  Dres.  Gustavo Adolfo Marceillac,  Gustavo Adolfo Rodriguez Quaglia, María de los Angeles Gonzalez, María Cristina Marcos  y Telma Delia Jara;  como miembros suplentes, por los Dres.  Mariana Ruth Ayala, Agustín Pretelli, Marcelo Augusto Martínez Etayo y Pablo Hernán Demagri;  siendo el Actuario a cargo de la Secretaría,  el Dr. Carlos Luis Dávila.

 

ESTADO DE LAS CAUSAS: Conforme el Reglamento de Funcionamiento de los Colegios  de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires (art. 50 inc. e) de la Ley 5177 (t.o. Ley 12.277):

 

1) En traslado  de defensa  y notificación de la constitución del Tribunal (arts. 63 y 65  del Reglamento cit.),  dos (2):

Nros.  250-18 y 269-19.

 

2) Abiertas a prueba  (arts. 67 Y 68 del Reglamento), seis  (6):

Nros. 260-18, 262-18, 263-18, 266-19, 267-19 y 268-19.

 

4) Con llamado de autos para sentencia (art. 69 del Reglamento),  seis (6):

Nros. 242-17, 246-17, 248-18, 256-18, 257-18 y 259-18.

 

5) Sentencias dictadas en el período (art. 69 del Reglamento),   dieciocho (18):

 

  1. a) Desestimando las denuncias, cuatro (4):

Nros. 034-08, 237-17, 247-18 y 270-19.

 

  1. b) Condenatorias firmes, cinco (5):

Nros. 233-16, 236-16, 238-17, 239-17 y  255-18,

 

  1. d) Condenatorias aún no firmes, ocho (8):

241-17, 245-17, 244-17, 261-18, 249-18, 251-18, 252-18 y 254-18,

 

  1. e) Condenatorias apeladas en el período, una (1) :

Nros. 235-16

 

6) Condenatorias dictadas  períodos anteriores (firmes en el presente),   tres (3):

Nros. 106-10,  128-10 y 182-13 .

 

7) Apeladas  y  en trámite  por ante el  Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Pcia. de Bs. As. y/o Fuero Contencioso Administrativo (Art. 74 del Reglamento),  treinta y cuatro (34)

Nros.  615, 617, 698, 711, 744, 755, 760, 764, 804, 805, 850,  931,  937, 942,  947,  959, 960, 994,  009-06,  029-08, 032-08, 043-09,  062-09, 125-10,135-11, 191-13, 200-14, 203-15, 204-15, 206-15, 209-15,  211-15, 221-15 y 235-16.

 

8) Con trámite suspendido por encontrarse los mismos hechos pendientes de resolución judicial y/o existir actuación disciplinaria conexa,  (art. 70  del Reglamento) ,  cuarenta y ocho  (48):

Nros.  484, 513,   547, 590, 603, 686,  609, 622, 656, 657, 658, 670, 671, 704, 728,  757,   761, 762,  770,  780, 783, 842,  862, 882, 888,  942, 943. 972, 986,  987, 016-07,  074-09, 074-08, 014-08,  015-08, 016-08,  026-08, 047-09, 048-09, 049-09,   073-09, 074-09,  075-09, 088-09,  131-11,  132-11, 160-12 y  234-16.

 

Estadística correspondiente al período en tratamiento:

 

Causas ingresadas:  21

Causas en trámite:  127

Sentencias dictadas:  18 (absolutorias  4 y condenatorias 14)

 

Dr. Gustavo Adolfo Marceillac           Carlos Luis Dávila

Presidente                                                      Actuario

Tribunal de Disciplina Colegio de Abogados de Mar del Plata

 

 

 

Sentencias condenatorias firmes:

 

1) Datos principales de las sentencias dictadas en el período que se informa y que se encuentran firmes:

 

Mar del Plata,   8  de Mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Esta causa nº 233-16, DENUNCIADO: DR. WALTER A. GIANNELLI. DENUNCIANTE: SR. MARIO L. GUERRETTA s/ PRESUNTA INFRACCIÓN NORMAS DE ETICA PROFESIONAL, de la que: RESULTA:  …RESUELVE:  I) Acoger por los fundamentos expresados en los considerandos anteriores, la denuncia formulada  por MARIO L. GUERRETTA, contra el Dr. WALTER A. GIANNELLI (T°IX  F° 303 CAMDP), por resultar acreditada la violación de los arts. 25 incs.  6   de la Ley 5177, y del art.  25 de las Normas de Ética Profesional (art. 31 ultima parte de la ley 5177, modificada por las leyes 12277 y 12548, art. 60 in fine y 72 primer parte del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales. II) Imponerle en consecuencia, al citado profesional la sanción de  MULTA DE CINCO (5)  JUS ARANCELARIOS (artículo 28, apartado 2do. de la ley 5177), por considerar que su conducta resultó violatoria de los disposiciones legales citadas supra. Los importes de condena deberán ser abonados por Secretaría del Colegio de Abogados Departamental, dentro de los diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese al Consejo Directivo para su conocimiento. REGISTRESE NOTIFIQUESE.

 

 

 

Mar del Plata,    15 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Esta causa Nº 236-16, DENUNCIADOS: Dres. LUCAS TORNINI Y LUZ ALONSO PROTO: TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nº 3 DEPTAL. S/ PRESUNTA INFRACCION NORMAS DE ETICA PROFESIONAL, de la que: RESULTA: … , RESUELVE: I) Acoger, por los fundamentos expresados en los considerandos anteriores, la denuncia formulada por el Tribunal en lo Criminal nº 3 de Mar del Plata, contra los Dres. Lucas Adrián Tornini, Tomo LIII Fº 33 del Colegio de Abogados de La Plata y Luz Florencia Alonso Proto, Tomo LX Fº 83 del Colegio de Abogados de La Plata,  por resultar suficientemente probada la violación de los arts. 25 inc. 6, 58 inc. 7 y 73 de la Ley 5.177, así como también del art. 25 de las Normas de Etica Profesional (art. 31 -última parte- de la Ley 5.177, modificada por las Leyes 12.277 y 12.548; arts. 60 «in fine» y 72 primera parte del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales). II) Imponerles, en consecuencia, al Dr. Lucas Adrián Tornini  la sanción de ADVERTENCIA EN PRESENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO (artículo 28, apartado 1, de la ley 5.177). Y a la Dra. Luz Florencia Alonso Proto, la sanción de ADVERTENCIA INDIVIDUAL (art.28, apartado 1, de la ley 5177). III) Firme, gírese la causa al Consejo Directivo a los fines de la ejecución de la sanción. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

 

 

Mar del Plata,   15 de mayo de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Causa Nro. 238-17, DENUNCIADA: Dra. MARIA MARTA SASSO; DENUNCIANTE. Sr. TIMOTHY PAUL KLIEBEN S/PRESUNTA INFRACCION NORMAS DE ETICA PROFESIONAL, de la que: RESULTA: …RESUELVE: I) Acoger, por los fundamentos expresados en los considerandos anteriores, la denuncia formulada por el Sr.  Timothy Paul Klieben contra la Dra. MARIA MARTA SASSO, T° VI – F° 236 del C.A.M.d.P por resultar la misma suficientemente probada la violación a lo establecido en el Art. 6 de las Normas de Etica Profesional (ley 5177 modificada por las leyes 12277 y 12548; arts. 60 «in fine» y 72 primera parte del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales). II) Imponerle, en consecuencia, la sanción  de ADVERTENCIA INDIVIDUAL (artículo 28, apartado 1, de la ley 5177). III) Firme, gírese la causa al Consejo Directivo.  REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

 

 

Mar del Plata,  10   de abril de 2018 VISTO:  esta causa nro. 239-17 , DENUNCIADO. DR. GABRIEL A. GIMENEZ – DENUNCIANTE. CLÍNICA 25 DE MAYO S/PRESUNTA INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE ETICA PROFESIONAL, de la que:RESULTA: …, RESUELVE: I) Acoger, por los fundamentos expresados en los considerandos anteriores, la denuncia formulada por la Clínica 25 de Mayo de Mar del Plata  contra el letrado  GABRIEL ANDES GIMENEZ (T. I F. 308 del Colegio de Abogados de Moreno – Gral.Rodriguez , por resultar la misma suficientemente probada (artículo 31, última parte, ley 5177 modificada por las leyes 12277 y 12548; arts. 60 «in fine» y 72 primera parte del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales). II) imponerle en consecuencia, la sanción de ADVERTENCIA INDIVIDUAL (ART. 28 APARTADO 1 DE LA LEY 5177)  por considerar que su conducta ha resultado violatoria de lo dispuesto por los arts. 25 incs. 5 y 7,  60 incs. 6 y 7 de la ley 5177 y 13 inc. 1, 16 y 18 de las Normas de Etica  Profesional  III) Firme, gírese la causa al Consejo Directivo. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-

 

 

Mar del Plata,  19  de febrero de 2019. VISTO:  esta causa nro. 255-18 , DENUNCIADO. DR. LEONARDO R. DI MASSIMO – DENUNCIANTE. COLEGIO DE ABOGADOS DE MAR DEL PLATA S/PRESUNTA INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE ETICA PROFESIONAL, de la que: RESULTA:  RESUELVE: I) Acoger, por los fundamentos expresados en los considerandos anteriores, la denuncia formulada por la Clínica 25 de Mayo de Mar del Plata  contra el letrado  LEONARDO R. DI MASSIMO (T. XIV F. 446 del Colegio de Abogados del Depto. Judicial Mar del Plata) por resultar la misma suficientemente probada (artículo 31, última parte, ley 5177 modificada por las leyes 12277 y 12548; arts. 60 «in fine» y 72 primera parte del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales). II) imponerle en consecuencia, la sanción de ADVERTENCIA INDIVIDUAL (ART. 28 APARTADO 1 DE LA LEY 5177)  por considerar que su conducta ha resultado violatoria de lo dispuesto por los arts. 25 incs. 5 y 7,  60 incs. 6 y 7 de la ley 5177 y 13 inc. 1, 16 y 18 de las Normas de Etica  Profesional  III) Firme, hágase saber al Consejo Directivo. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-

 

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2) Datos principales de la sentencia dictada en períodos anteriores, que se encuentran firme en el presente:

Mar del Plata,  13  de marzo de 2012.-         AUTOS Y VISTOS: Esta causa n° 106-10 caratulada «Denunciado DR. EDUARDO D.ORELLANO – DENUNCIANTE. SR. JUAN J. STACHELKI – Motivo: PRESUNTA INFRACCION NORMAS DE ETICA PROFESIONAL«, de la cual resulta:  RESUELVE: Imponer al Dr. EDUARDO DANIEL ORELLANO, inscripto al T° VI, Fº 335 del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata,  la sanción de MULTA  de DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS     (art. 28, incs. 2° de la Ley 5177 modif. por la Ley 12.277), por haber su conducta violado lo dispuesto por el Art. 25, inc. 4  Y 6 de la ley 5177, según Ley 12.277, y el Art. 1 de las Normas de Ética Profesional para los Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese al Consejo Directivo para su conocimiento.-

Los importes de condena deberán ser abonados por Secretaría del Colegio de Abogados Departamental, dentro de los diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese al Consejo Directivo para su conocimiento

* Sentencia confirmada parcialmente por el Consejo Superior del Colegio de la Pcia. de Buenos Aires, modificando la sanción impuesta a ADVERTENCIA EN PRESENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO, con fecha 15.12.16 y  una vez devuelta la causa a este Tribunal, con fecha 22.5.18 se comunicó la sanción al Consejo Directivo del Colegio de Abogados.

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Mar del Plata, 7 de agosto de 2012. AUTOS Y VISTOS: Esta causa Nº 128-10, DENUNCIADA DRA. ALICIA ORELLANA – DENUNCIANTE U.F.I.J.E. Nº 9 de Delitos Económicos: PRESUNTA INFRACCIÓN NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL», de la que: RESULTA:  RESUELVE: I) Acoger, por los fundamentos expresados en los considerandos anteriores, la denuncia formulada por el Dr. CARLOS DAVID BRUNA en su carácter de Agente Fiscal a cargo de la U.F.I.J.E. N° 9 de Delitos Económicos Deptal. contra la Dra. ALICIA ORELLANA (T° V – F° 11 del CAMDP)  por resultar  suficientemente probada la violación a lo establecido en los arts. 1, 6 y 25 de las Normas de Etica Profesional (artículo 31, última parte, ley 5177 modificada por las leyes 12277 y 12548; arts. 60 «in fine» y 72 primera parte del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales). II) Imponerle, en consecuencia, la sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de quince (15) días (art. 28 inc. 3ero. de la ley 5177, mod. por ley 12.277). III) Firme, gírese la causa al Consejo Directivo a los fines de la ejecución de la sanción. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

 

* Sentencia confirmada por el Consejo Superior del Colegio de la Pcia. de Buenos Aires, con fecha 20.4.17 y una vez devuelta la causa a este Tribunal, con fecha 22.5.18 se comunicó la sanción al Consejo Directivo del Colegio de Abogados.

 

 

Mar del Plata, 11 de febrero de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:            Esta causa Nº 182-13, DENUNCIADA: Dra. ERIKA A. HOOFT; DENUNCIANTE: Sra. CIANZIA V. MONGUZZI S/ PRESUNTA INFRACCION NORMAS DE ETICA PROFESIONAL, de la que: RESULTA: …RESUELVE: I) Acoger, por los fundamentos expresados en los considerandos anteriores, la denuncia formulada por la Sra. Cinzia V. Monguzzi, contra la Dra. Erika Agnes Hooft, T° X – F° 128 del C.A.M.d.P., por resultar suficientemente probada la violación del art. 60 inc. 1 de la Ley 5.177 (t.o. según Leyes 12.277 y 12.548); arts. 60 «in fine» y 72 primera parte del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales). II) Imponerle, en consecuencia, a la citada profesional, la sanción de doce (12) jus arancelarios (Art. 28, inc. 2do. de la ley 5.177).  III)        Los importes de condena deberán ser abonados en la Secretaría del Colegio de Abogados Departamental, dentro de los diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese al Consejo Directivo para su conocimiento.-

 

* Sentencia confirmada por el Consejo Superior del Colegio de la Pcia. de Buenos Aires, con fecha 6.7.16 y una vez devuelta la causa a este Tribunal, con fecha 22.5.18 se comunicó la sanción al Consejo Directivo del Colegio de Abogados

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