Tribunal Disciplina

EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA: IMPORTANTE TAREA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA ANTE EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO OBLIGATORIO.

El tema central en la actualidad esta dado por la pandemia que nos afecta por el Covid-19 y la respuesta que ha dado el Colegio de Abogados, ante las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio que se ha dispuesto tanto a nivel nacional como provincial, tendiente a evitar que las mismas impacten en la importante tarea que tiene a cargo el Tribunal de Disciplina en el contralor de la conducta de los abogados .
A los efectos de atender los planteos de éstos y de los particulares en general, se implementó al momento de establecerse el confinamiento obligatorio, en el mes de marzo del corriente año, a través de los recursos informáticos dados por página web del Colegio y mediante el lema «Para cuidarte del Covid 19», la posibilidad de canalizar las inquietudes mediante un sistema de comunicación directa por correo electrónico con la Secretaría del Tribunal de Disciplina.

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta las medidas dictadas por el gobierno y a modo de colaborar también con el cuidado de la salud de todas las personas, se elaboraron protocolos, instructivos y formularios, que han permitido un contacto sencillo y ágil de trabajo; primero en forma remota y una vez que el aislamiento se ha ido flexibilizando, mediante el mismo sistema, en la Secretaría del Tribunal.
Así, mediante el servicio de la tecnología y de los instructivos confeccionados, se ha podido avanzar de manera eficaz, asegurando la prestación del servicio a su cargo y el funcionamiento de un area tan importante dentro de la colegiación. Basta para ello recordar que el Tribunal de Disciplina, es junto a la Asamblea y el Consejo Directivo, uno de los órganos de la institución y por su intermedio se ejerce la irrenunciable y fundamental responsabilidad de examinar y fiscalizar el correcto ejercicio de la abogacía y el decoro profesional.

El ejercicio de la potestad disciplinaria, se destaca como una de las facultades públicas que el Estado le ha conferido a los Colegios de Abogados, quienes funcionan con el carácter, derecho y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal y como tal, mediante la aplicación de las citadas herramientas y de los canales de contacto establecidos, se ha asegurado el funcionamiento institucional, así como canalizar todas las inquietudes que fueron surgiendo como consecuencia de la imposibilidad de asistir en persona para ello´.

Bajo esa órbita, el abogado se encuentra sujeto a un régimen y a una jurisdicción propia respecto de las faltas éticas que afectan la integridad de su persona y de la misma profesión.

El cuadro normativo lo compone por un lado, las Normas de Etica Profesional, que constituyen un conjunto de directivas esperables y exigibles a los profesionales del derecho y que se encuentran vigentes desde el 1 de agosto de 1954, y por otro, la ley 5177, modificada por la ley 12.277 que regula el ejercicio de la profesión de abogado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

El derecho disciplinario que es aplicado por los Tribunales, participa en forma parcial de la naturaleza del derecho penal aplicando principios tales como los de la ley más benigna, el beneficio de la duda e inclusive el de la prescripción de la acción correctiva; participa en forma parcial del derecho administrativo, presentando normas de carácter general o tipos abiertos y mediante sanciones de carácter correctivo, reprime actitudes o conductas que atentan contra la dignidad de la profesión.

Precisamente el juzgamiento ético se lleva a cabo por intermedio del Tribunal, encontrándose integrado en la actualidad, en su calidad de miembros titulares, por los Dres. Gustavo Adolfo Marceillac, Gustavo Adolfo Rodriguez Quaglia, María Cristina Marcos y Telma Delia Jara, como miembros suplente, por los Dres. Mariana Ruth Ayala y Agustín Pablo Pretelli, siendo el Actuario a cargo de la Secretaría, el Dr. Carlos Luis Dávila.
Por intermedio de su Secretaría, se canalizan las cuestiones vinculadas a la ética y al derecho disciplinario puntualmente; así como la organización y dirección de los Encuentros Anuales de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que se vienen desarrollando en forma ininterrumpida en la Sede del Colegio desde el 19 de Noviembre de 1999, con el propósito de tratar cuestiones relacionadas con la ética profesional y unificar criterios en la interpretación de las normas y del procedimiento disciplinario.-

La abogacía es una ardua tarea puesta al servicio de la justicia y como se pusiera de manifiesto, tiene sus propias normas, las que parten de la base de que exista en el abogado una firme conciencia moral, sin la cual, ellas carecerían de sentido y eficacia.

Sus principios rectores deben ser la lealtad, la probidad y la buena fe, considerándose a la ética como el bien jurídico protegido y la esencia del deber profesional está dada por consagrarse enteramente a los intereses de sus clientes, teniendo como premisas de su labor, el derecho vigente, el ideal de justicia y su propia conciencia, evitando actos que puedan lesionar su decoro o reputación, así como aquellos que, de algún modo puedan menguar su dignidad.