COVID-19 (Coronavirus). Esquema del servicio de justicia hasta el 30 de abril.

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COVID-19 (Coronavirus). Esquema del servicio de justicia hasta el 30 de abril.

Informamos que, a través de la Resolución SPL Nº 12/21, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso extender hasta el 30 de abril del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la justicia de paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, con las siguientes adecuaciones tendientes a evitar o reducir los riesgos de contagio:

1) Se recuerda el deber de observar y cumplir por parte de todo juzgado, tribunal, cámara, o dependencia las reglas de funcionamiento vinculadas a la organización del trabajo y del espacio físico y recursos contenidas en el Protocolo General de Actuación Nº 1; las Resoluciones SC Nº 583/20 y 655/20 con sus Anexos; el Anexo Único de la Resolución Nº 816/20 -Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas-; la Resolución Nº 1250/20; y los restantes instrumentos adoptados por la Suprema Corte al efecto del actual contexto.

2) Se dispone que los titulares de órganos judiciales o dependencias deberán gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y con la concurrencia del personal mínimo indispensable. A dichos fines, deberán observar especialmente la organización de turnos de trabajo presencial; conformar grupos de trabajo que se mantendrán inalterados, a fin de evitar la transmisión cruzada en el eventual supuesto de confirmación de casos positivos; y adoptar cualquier otra medida que estimen conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente.

Lo dispuesto no resulta óbice de adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse para la mejor prestación del servicio de justicia o el dictado de nuevas resoluciones o decisiones en contrario, que pudieran adoptarse por la reversión de la situación dada en oportunidad del dictado de la presente.

Para ello se efectuará un monitoreo permanente de las condiciones del servicio judicial a los fines de adoptar las medidas que resulten pertinentes de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.