LETRADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL – FALTA DE PAGO DE DOS O MÁS CUOTAS ANUALES

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LETRADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL – FALTA DE PAGO DE DOS O MÁS CUOTAS ANUALES

Ante la inquietud planteada por colegas en torno a la situación de algunos colegidos que han sido suspendidos en la matrícula profesional debido a la falta de pago de su cuota anual (Art. 53 de la Ley 5177), la Mesa Directiva de este Colegio de Abogados informa:

  • Que los abogados que han sido suspendidos por falta de pago en los términos del artículo antes citado, adeudan dos o más anualidades de matrícula, cuyo pago resulta obligatorio a tenor de lo establecido en el artículo 53, 1º párrafo, de la Ley 5177.
  • Que se han efectuado a lo largo del año 2018 y el corriente año, numerosas comunicaciones para que se avengan a regularizar sus saldos deudores. Asimismo se han cursado intimaciones por escrito a sus respectivos domicilios legales (el cual debe estar actualizado conforme la obligación establecida en el art. 58 inc. 5 de la Ley colegial).
  • Que se ha procedido a revocar el certificado digital de los abogados suspendidos por falta de pago, dada la calidad de autoridad de registro que posee éste Colegio de Abogados por autorización de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, y toda vez que, el profesional que ha sido suspendido por falta de pago, no podrá actuar siquiera en causa propia o de su cónyuge, padres e hijos y que, de hacerlo, su actuación será considerada ilegal y pasible de las sanciones pertinentes (art. 116 y ss. Ley 5177).
  • Que consideramos resultaría injusto que los colegas que no abonan su matrícula tengan iguales derechos que aquellos que sí lo hacen, en muchísimos casos, haciendo un gran esfuerzo.
  • Entendemos que ésta información será útil, esclarecedora para los colegiados y ayudará a evitar confusiones. Por último, aprovechamos éste medio para exhortar a los colegas comprendidos en dicha situación a concurrir al Colegio, averiguar su saldo deudor, las modalidades de pago vigentes e informarnos sobre su situación en particular.

 

Mar del Plata, 16 de mayo de 2019
Mesa Directiva CAMDP