Publicidad en el ejercicio profesional – Recordatorio – Normativa vigente

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Publicidad en el ejercicio profesional – Recordatorio – Normativa vigente

Informamos a los colegiados que, debido a la gran cantidad de consultas y denuncias que hemos recibido respecto a publicidades que realizan colegas ofreciendo sus servicios profesionales, el Consejo Directivo en su sesión del 12 de junio de 2019 resolvió efectuar éste recordatorio, acerca de las pautas que deben respetarse al momento de efectuar toda publicidad para no entrar en contravención con lo normado en los artículos 18 de la NEP y 60 inc. 7 de la Ley 5177 y evitar así, la aplicación de sanciones disciplinarias.

“ART. 18 Normas de Ética Profesional – PUBLICIDAD: El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público. No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstraerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en ese caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos. Concluído el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado. (Unif. 13, 14 y 15, Fed. 15; N. Y., 20; Proyec. Fed. 10- Dec.; Calvento, notas a los incisos 41 y 51 del art. 14)”

“ARTICULO 60° – Ley 5177: Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados: … 7-     Publicar avisos o realizar propaganda, por cualquier medio de difusión que pueda inducir a engaño a los clientes u ofrecer servicios contrarios o violatorios de las leyes. La publicidad profesional se habrá de limitar a su nombre, dirección del estudio, títulos científicos, horario de atención al público, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique”.

Las normas citadas pretenden proteger el decoro, la dignidad profesional, la sobriedad, la moderación, la lealtad en el ejercicio profesional evitando además la captación ilegítima de clientela.

Saluda Atte.

Consejo Directivo CAMDP