MEDIACIONES VOLUNTARIAS – RES. 956/2021 MINISTERIO DE JUSTICIA

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MEDIACIONES VOLUNTARIAS – RES. 956/2021 MINISTERIO DE JUSTICIA

Informamos a los colegiados/as que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Provincial dictó con fecha 2/7/2021 una resolución por medio de la cual determina que en las actas de mediaciones voluntarias (Art. 43 ley 13.951), deberá consignarse la siguiente leyenda “La instancia de Mediación Voluntaria no sustituye a la Mediación Obligatoria prejudicial y en ningún caso habilita la vía judicial”.

Que dicho agregado ha sido producto de las gestiones efectuadas por la colegiación legal, particularmente de nuestro Colegio a través del Centro de Mediación, con motivo de los alcances del fallo «Lerner» que fuera dictado por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala I de MDP.

Para mayor información puede visualizar la citada normativa ingresando al siguiente link: http://www.mediaciones-ba.org.ar/documentos/disposiciones/RESO-2021-956-GDEBA-MJYDHGP.pdf
Antecedentes del caso «Lerner»: https://camdp.org.ar/wp/index.php/2021/06/16/caso-lerner-violacion-a-la-ley-de-mediacion-prejudicial-obligatoria/