Cabe recordar que los árbitros, así como los jueces, no se encuentran obligados a merituar toda la prueba producida, sino aquélla que estimen conducente para la solución del litigio, conforme las reglas de la sana crítica (doct. art. 384 CPC). Esta facultad en la selección del material probatoria, consistente, en definitiva, en dar preeminencia a unas pruebas respecto de otras, no puede constituñir por sí sola motivo de agravio; siendo necesario demostrar que en tal selección medió un error grave y manifiesto (art. 384 CPC.; SCBA Ac. 48970 S 20/04/93; Ac. 56485 S 18/10/94; Ac 60143 S 31/03/98, entre otros). No se advierte que el Tribunal haya incurrido en este tipo de error en la aperciación de la prueba, desde que optó por considerar los elementos de convicción que consideraron más relevantes para la decisión de la causa, frente a los cuales, otros -como aquéllos a los que echa mano la nulidicente-, aparecían como inconsistentes. …no se aprecia, en los términos del artículo 47 del R.T.A., la omisión en el méerito de una prueba esencial. (CCMP, sala I, exp. 136.387, Reg. 397S, 30/10/07).
Cabe recordar que los árbitros, así como los jueces, no se encuentran obligados a merituar toda la prueba producida, sino aquélla que estimen conducente para la solución del litigio, conforme las reglas de la sana crítica (doct. art. 384 CPC). Esta facultad en la selección del material probatoria, consistente, en definitiva, en dar preeminencia a unas pruebas respecto de otras, no puede constituñir por sí sola motivo de agravio; siendo necesario demostrar que en tal selección medió un error grave y manifiesto (art. 384 CPC.; SCBA Ac. 48970 S 20/04/93; Ac. 56485 S 18/10/94; Ac 60143 S 31/03/98, entre otros). No se advierte que el Tribunal haya incurrido en este tipo de error en la aperciación de la prueba, desde que optó por considerar los elementos de convicción que consideraron más relevantes para la decisión de la causa, frente a los cuales, otros -como aquéllos a los que echa mano la nulidicente-, aparecían como inconsistentes. …no se aprecia, en los términos del artículo 47 del R.T.A., la omisión en el méerito de una prueba esencial. (CCMP, sala I, exp. 136.387, Reg. 397S, 30/10/07).