CONVOCATORIA A NUEVA REUNIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

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CONVOCATORIA A NUEVA REUNIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

RESOLUCIÓN DE MESA DIRECTIVA Nº 01/2012

Mar del Plata, 22 de junio de 2012

Visto:

Que en legal tiempo y forma se  convocó a los miembros del Consejo Directivo para realizar la primera sesión del Consejo Directivo el día 6 de junio de 2012, la cual no pudo llevarse a cabo ya que no se alcanzó el quórum exigido por ley (art. 44) para poder deliberar válidamente.

Que ante tal circunstancia se citó a nueva una sesión para el día 13 de junio de 2012, repitiéndose la situación ya reseñada; la que se reprodujo el día 19 de junio.- Que los seis vocales titulares que no comparecieron y no dieron el quórum en ninguna de las tres sesiones ordinarias convocadas, efectuaron una presentación con fecha 12 de junio de 2012 y otra con fecha 19 de junio de 2012, en la que manifiestan y consideran que su posición de no asistir a las reuniones es una medida extrema pero legal y democrática debido a que el Presidente del CAMDP no reconoce y refleja en la composición de la Mesa Directiva, el resultado electoral de los días 10 y 11 de mayo de 2012, y que mantendrán dicha posición de no dar quórum hasta tanto se llame al diálogo para resolver la situación.-

Que el argumento esgrimido, resulta ser extraño a la obligación de concurrencia dispuesta por el art. 35 de la ley 5177, siendo justamente la sesión ordinaria del consejo directivo el momento apropiado para el referido diálogo o -con mayor precisión- el debate de los temas puestos a consideración en el orden del día, que debe contar como primer punto  la determinación de la composición de la Mesa Directiva art. arts. 20 RFCD y 44 Ley 5177, por ser la primera reunión celebrada luego del acto eleccionario y del resto de las decisiones que orgánicamente  corresponde al Colegio de Abogados Departamental art. 42 y concordantes del Marco Normativo de Colegiación.-

Que ante el tenor de la nota de los Sres. Consejeros Dres. Loustaunau, Angelletta, Scetta, Berté, Etcheverrigaray, y Arbanesi de fecha 19-06-2012, ante la imperante e impostergable necesidad de conformar la Mesa Directiva, el Sr. Presidente dictó su Resolución de Presidencia Nº 1, por la cual dispuso integrar la Mesa Directiva con los firmantes de la presente acta, conforme cargos y atribuciones dispuestos en el art. 44 de la ley 5177.-
Que dado el carácter provisional otorgado a la actual mesa directiva, resulta vital llevar a cabo la  primera sesión de Consejo Directivo a los efectos de designarse formalmente la totalidad de los  cargos directrices (art. 20 RFCD) y abordar temas entrados que necesitan la ratificación del Consejo Directivo, en tanto es necesario aún en el extremo planteado por los consejeros disidentes mantener la vida institucional del Colegio de Abogados Departamental.-

Y considerando:

Que desde el 1º de junio de 2010 los Doctores Arbanesi, Berté y Etcheverrigaray,  y desde el 1º de junio de 2012 los Doctores Loustaunau, Scetta y Angelletta, comenzaron sus mandatos como vocales del Consejo Directivo por el plazo de cuatro años.-

Que asimismo el Art. 35 de la Ley 5177 establece que se declara carga pública las funciones de miembros del Consejo Superior, Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina. Podrán excusarse los mayores de setenta años, y los que hayan desempeñado, en el período inmediato anterior, alguno de dichos cargos.-

Que el Digesto Razón de Ser que compila las interpretaciones del Consejo Superior del Colegio de Abogados Provincial en su página 226 hace referencia al alcance de la carga pública interpretando como irrenunciables las funciones que los cargos para los cuales se ha sido elegido, pudiendo dispensarse sólo por razones de licencia fundada.-

Que la inasistencia a las tres sesiones de Consejo convocadas por parte de los seis Consejeros Titulares, resulta a todas luces injustificada en base a los argumentos esgrimidos en su presentación del  12 de junio y ratificados en la del 19 de junio de 2012,  toda vez que no es el Presidente quien otorga los cargos de la Mesa Directiva ya que carece de facultades para hacerlo, sino que es el Consejo Directivo el que por votación mayoritaria determinará  la conformación de la misma ello conforme lo establece la ley que nos regula (arts. 20 RFCD y 44 Ley 5177).-

Que por su parte el artículo 26 del RFCD establece que “los Consejeros Suplentes reemplazarán a los titulares en caso de vacancia del cargo, suspensión o licencia, serán llamados a desempeñarlos por resolución de Mesa Directiva, en el orden en el que fueron incluidos en la lista en la elección respectiva”. –

Que la normativa vigente prevé sanciones a las autoridades que se ausenten a las sesiones (Art. 25 inc. 9 Ley 5177),  dentro de las graduaciones que determina el artículo 28. A su vez, el artículo 27 añade que “sin perjuicio de la medida disciplinaria, el abogado culpable podrá ser inhabilitado para formar parte del Consejo Superior o del Consejo Directivo hasta por cinco años”. Que el artículo 41 de las Normas de Etica Profesional señala, por otra parte, que “es deber del abogado prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines del Colegio a que pertenezca, y del Colegio de la Provincia”, y que “los encargos y comisiones que se le confíen deben ser aceptados y cumplidos, excusándose sólo cuando pueda invocar causa justificada”. Secretaría administrativa. La Plata, Setiembre 4 de 1990.“Ley 5177 …..”, tomo I, pags. 128/129.-

Y teniendo presente que es el propio actuar de los consejeros ausentes  lo que determina su clara voluntad de no ocupar el cargo para el que fueron honrados (confrontar notas mencionadas las que se consideran parte de la presente resolución), entendiendo que esta conducta debe ser interpretada en este estadio como vacancia temporaria, deviene necesario alcanzar una interpretación sobre los alcances del mencionado Art. 26 del RFCD extendiendo su aplicación a la conducta de los consejeros Loustaunau, Angelletta, Scetta, Berté, Etcheverrigaray, y Arbanesi.-

Por último, con fecha 19 de junio de 2012 y fracasada la reunión de Consejo citada, se labró el acta respectiva fijándose como fecha de próxima sesión el 27-06-2012 a las 13.30 horas.-

En virtud de ello, esta Mesa Directiva resuelve:

1) Citar a los Sres. Consejeros Loustaunau, Angelletta, Scetta, Berté, Etcheverrigaray, y Arbanesi en virtud de la carga pública asumida para que cumplan con el ejercicio de sus funciones y se presenten a sesionar a a reunión de Consejo Directivo que se convocará  para el próximo 27-06-2012 a las 13.30 hs.-

2) En virtud de lo establecido por el Art. 26 del RFCD llamar a los vocales suplentes del Consejo Directivo, a desempeñar el cargo de Vocales Titulares en caso de generarse una nueva inasistencia de los letrados que serán citados en virtud del punto 1).-

Librar las cédulas respectivas mediante notificación por parte del Oficial Notificador Ad – Hoc, Sr. Facundo Márquez con carácter urgente y al domicilio legal constituido por los letrados.-

Notifíquese.-

 

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RESOLUCIÓN DE MESA DIRECTIVA Nº 01/2012

Mar del Plata, 22 de junio de 2012

Visto:

Que en legal tiempo y forma se  convocó a los miembros del Consejo Directivo para realizar la primera sesión del Consejo Directivo el día 6 de junio de 2012, la cual no pudo llevarse a cabo ya que no se alcanzó el quórum exigido por ley (art. 44) para poder deliberar válidamente.

Que ante tal circunstancia se citó a nueva una sesión para el día 13 de junio de 2012, repitiéndose la situación ya reseñada; la que se reprodujo el día 19 de junio.- Que los seis vocales titulares que no comparecieron y no dieron el quórum en ninguna de las tres sesiones ordinarias convocadas, efectuaron una presentación con fecha 12 de junio de 2012 y otra con fecha 19 de junio de 2012, en la que manifiestan y consideran que su posición de no asistir a las reuniones es una medida extrema pero legal y democrática debido a que el Presidente del CAMDP no reconoce y refleja en la composición de la Mesa Directiva, el resultado electoral de los días 10 y 11 de mayo de 2012, y que mantendrán dicha posición de no dar quórum hasta tanto se llame al diálogo para resolver la situación.-

Que el argumento esgrimido, resulta ser extraño a la obligación de concurrencia dispuesta por el art. 35 de la ley 5177, siendo justamente la sesión ordinaria del consejo directivo el momento apropiado para el referido diálogo o -con mayor precisión- el debate de los temas puestos a consideración en el orden del día, que debe contar como primer punto  la determinación de la composición de la Mesa Directiva art. arts. 20 RFCD y 44 Ley 5177, por ser la primera reunión celebrada luego del acto eleccionario y del resto de las decisiones que orgánicamente  corresponde al Colegio de Abogados Departamental art. 42 y concordantes del Marco Normativo de Colegiación.-

Que ante el tenor de la nota de los Sres. Consejeros Dres. Loustaunau, Angelletta, Scetta, Berté, Etcheverrigaray, y Arbanesi de fecha 19-06-2012, ante la imperante e impostergable necesidad de conformar la Mesa Directiva, el Sr. Presidente dictó su Resolución de Presidencia Nº 1, por la cual dispuso integrar la Mesa Directiva con los firmantes de la presente acta, conforme cargos y atribuciones dispuestos en el art. 44 de la ley 5177.-
Que dado el carácter provisional otorgado a la actual mesa directiva, resulta vital llevar a cabo la  primera sesión de Consejo Directivo a los efectos de designarse formalmente la totalidad de los  cargos directrices (art. 20 RFCD) y abordar temas entrados que necesitan la ratificación del Consejo Directivo, en tanto es necesario aún en el extremo planteado por los consejeros disidentes mantener la vida institucional del Colegio de Abogados Departamental.-

Y considerando:

Que desde el 1º de junio de 2010 los Doctores Arbanesi, Berté y Etcheverrigaray,  y desde el 1º de junio de 2012 los Doctores Loustaunau, Scetta y Angelletta, comenzaron sus mandatos como vocales del Consejo Directivo por el plazo de cuatro años.-

Que asimismo el Art. 35 de la Ley 5177 establece que se declara carga pública las funciones de miembros del Consejo Superior, Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina. Podrán excusarse los mayores de setenta años, y los que hayan desempeñado, en el período inmediato anterior, alguno de dichos cargos.-

Que el Digesto Razón de Ser que compila las interpretaciones del Consejo Superior del Colegio de Abogados Provincial en su página 226 hace referencia al alcance de la carga pública interpretando como irrenunciables las funciones que los cargos para los cuales se ha sido elegido, pudiendo dispensarse sólo por razones de licencia fundada.-

Que la inasistencia a las tres sesiones de Consejo convocadas por parte de los seis Consejeros Titulares, resulta a todas luces injustificada en base a los argumentos esgrimidos en su presentación del  12 de junio y ratificados en la del 19 de junio de 2012,  toda vez que no es el Presidente quien otorga los cargos de la Mesa Directiva ya que carece de facultades para hacerlo, sino que es el Consejo Directivo el que por votación mayoritaria determinará  la conformación de la misma ello conforme lo establece la ley que nos regula (arts. 20 RFCD y 44 Ley 5177).-

Que por su parte el artículo 26 del RFCD establece que “los Consejeros Suplentes reemplazarán a los titulares en caso de vacancia del cargo, suspensión o licencia, serán llamados a desempeñarlos por resolución de Mesa Directiva, en el orden en el que fueron incluidos en la lista en la elección respectiva”. –

Que la normativa vigente prevé sanciones a las autoridades que se ausenten a las sesiones (Art. 25 inc. 9 Ley 5177),  dentro de las graduaciones que determina el artículo 28. A su vez, el artículo 27 añade que “sin perjuicio de la medida disciplinaria, el abogado culpable podrá ser inhabilitado para formar parte del Consejo Superior o del Consejo Directivo hasta por cinco años”. Que el artículo 41 de las Normas de Etica Profesional señala, por otra parte, que “es deber del abogado prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines del Colegio a que pertenezca, y del Colegio de la Provincia”, y que “los encargos y comisiones que se le confíen deben ser aceptados y cumplidos, excusándose sólo cuando pueda invocar causa justificada”. Secretaría administrativa. La Plata, Setiembre 4 de 1990.“Ley 5177 …..”, tomo I, pags. 128/129.-

Y teniendo presente que es el propio actuar de los consejeros ausentes  lo que determina su clara voluntad de no ocupar el cargo para el que fueron honrados (confrontar notas mencionadas las que se consideran parte de la presente resolución), entendiendo que esta conducta debe ser interpretada en este estadio como vacancia temporaria, deviene necesario alcanzar una interpretación sobre los alcances del mencionado Art. 26 del RFCD extendiendo su aplicación a la conducta de los consejeros Loustaunau, Angelletta, Scetta, Berté, Etcheverrigaray, y Arbanesi.-

Por último, con fecha 19 de junio de 2012 y fracasada la reunión de Consejo citada, se labró el acta respectiva fijándose como fecha de próxima sesión el 27-06-2012 a las 13.30 horas.-

En virtud de ello, esta Mesa Directiva resuelve:

1) Citar a los Sres. Consejeros Loustaunau, Angelletta, Scetta, Berté, Etcheverrigaray, y Arbanesi en virtud de la carga pública asumida para que cumplan con el ejercicio de sus funciones y se presenten a sesionar a a reunión de Consejo Directivo que se convocará  para el próximo 27-06-2012 a las 13.30 hs.-

2) En virtud de lo establecido por el Art. 26 del RFCD llamar a los vocales suplentes del Consejo Directivo, a desempeñar el cargo de Vocales Titulares en caso de generarse una nueva inasistencia de los letrados que serán citados en virtud del punto 1).-

Librar las cédulas respectivas mediante notificación por parte del Oficial Notificador Ad – Hoc, Sr. Facundo Márquez con carácter urgente y al domicilio legal constituido por los letrados.-

Notifíquese.-