Los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires fueron creados por la Ley 5177 cuya vigencia se remonta al 28 de octubre de 1947 siendo su ultima reforma introducida por la Ley 12.277 sancionada el 4 de marzo de 1999.-
Las alternativas vividas por el sistema introducido por esta sabia norma, en el que su letra clara y expresa sienta los principios fundamental de la colegiación obligatoria: gobierno de la matrícula, ejercicio de la potestad disciplinaria, régimen de previsión social y asistencia jurídica de las personas carentes de recursos ha servido para demostrar su idoneidad en la defensa de los intereses legítimos del abogado y el ejercicio profesional y los fines generales de la administración de justicia, lo que la convirtió en un factor de progreso y modelo en su género, llevando el sistema de la colegiación pública a todos los ámbitos del país.-
En nuestra Provincia de Buenos Aires se encuentran constituidos los Colegios de Abogados de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junin, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Moron, Necochea, Pergamino, Quilmes, San Isidro, San Martín, San Nicolás, Trenque Lauquen y Zarante Campana. A su vez todos ellos, representados por los respectivos presidentes, constituyen el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, cuyas funciones se encuentran a cargo del Consejo Superior, con sede permanente en la ciudad de La Plata, y cuyas funciones se encuentran enunciadas en el Capítulo IX de la Ley 5177 t.o. arts. 47° a 52.-
A partir de su última reforma, la ley que regula la vida y actividad de nuestras instituciones se compone de ciento veintiseis artículos, que regulan los requisitos de inscripción en la matrícula, incompatibilidades absolutas y relativas, funciones, atribuciones y deberes de los Colegios, defensa de los pobres y poderes disciplinarios, autoridades del Colegio y Asambleas, el Tribunal de Disciplina, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, obligaciones del abogado, prohibiciones, ejercicio de la procuración, nombramientos de oficio e infracciones al ejercicio profesional.-
El primer Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires fue el de la ciudad de Bah ía Blanca, fundado el 18 de marzo de 1908.
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata se constituye como institución de la Ley 5177 el 3 de noviembre de 1955, actuando el Dr. Sixto F. Ricci como Delegado Organizador designado por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, disponiéndose a partir de esa fecha la apertura del libro de matrícula para la incorporación al Colegio de Abogados de todos los profesionales que por ese entonces, en un número importante residían en nuestra ciudad., lo que se efectiviza el 30 de diciembre de 1955, quedando incorporados en esa fecha 97 (noventa y siete) matriculados, los que a través de los casi cuarenta y seis años de vida de la Institución llegan al presente a un total de tres mil setecientos quince colegiados (3715) de los cuales dos mil ciento cincuenta y cinco (2155) se encuentran en ejercicio activo de la profesión.
Nuestra Ley 5177 ha demostrado durante su vigencia que es capaz de cobijar sin distinción alguna a todos los abogados, de todas las condiciones y tendencias, con dirigentes elegidos democraticamente, en forma honoraria, como un servicio a la comunidad y sus colegas, con una trayectoria limpia y sin corrupción, asumiendo subsidiariamente competencias originarias del estado, para garantizar el control del ejercicio de la abogacía. La vigilancia activa de la Administración de Justicia, ejercida por todos los abogados, y que encuentra en su nucleamiento institucional la fuerza y el respaldo suficientes que proveen a su eficacia, garantía colectiva del derecho de defensa de las personas y su acceso a la justicia, sin costo para el estado. Hemos asumido los abogados y los colegios, aliviando al estado, la obligación de atender la consulta y el patrocinio de las personas carentes de recursos; el control severo y constante de la conducta ética de los abogados, que culmina en los casos de infracciones en sanciones que aplican nuestros Tribunales de Disciplina, y de las que los colegas y la comunidad toman conocimiento, en los limites de su publicación que la propia reglamentación prevee.
La actualización, ampliación y mantenimiento de conocimientos, a través de las bibliotecas que los Colegios sostienen, y de sus institutos de estudio. Estos principios han llevado a consagrar la tendencia universal hacia nuestras organizaciones, y hoy en día en la inmensa mayoría de las naciones, los abogados están organizados en Colegios que gobiernan la matrícula, garantizando hacia la sociedad el ejercicio eficaz, la corrección ética y la calidad técnica de la profesión. (principios contenidos en la declaración del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires-MdP noviembre 22 de 1991).-
Los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires fueron creados por la Ley 5177 cuya vigencia se remonta al 28 de octubre de 1947 siendo su ultima reforma introducida por la Ley 12.277 sancionada el 4 de marzo de 1999.-
Las alternativas vividas por el sistema introducido por esta sabia norma, en el que su letra clara y expresa sienta los principios fundamental de la colegiación obligatoria: gobierno de la matrícula, ejercicio de la potestad disciplinaria, régimen de previsión social y asistencia jurídica de las personas carentes de recursos ha servido para demostrar su idoneidad en la defensa de los intereses legítimos del abogado y el ejercicio profesional y los fines generales de la administración de justicia, lo que la convirtió en un factor de progreso y modelo en su género, llevando el sistema de la colegiación pública a todos los ámbitos del país.-
En nuestra Provincia de Buenos Aires se encuentran constituidos los Colegios de Abogados de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junin, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Moron, Necochea, Pergamino, Quilmes, San Isidro, San Martín, San Nicolás, Trenque Lauquen y Zarante Campana. A su vez todos ellos, representados por los respectivos presidentes, constituyen el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, cuyas funciones se encuentran a cargo del Consejo Superior, con sede permanente en la ciudad de La Plata, y cuyas funciones se encuentran enunciadas en el Capítulo IX de la Ley 5177 t.o. arts. 47° a 52.-
A partir de su última reforma, la ley que regula la vida y actividad de nuestras instituciones se compone de ciento veintiseis artículos, que regulan los requisitos de inscripción en la matrícula, incompatibilidades absolutas y relativas, funciones, atribuciones y deberes de los Colegios, defensa de los pobres y poderes disciplinarios, autoridades del Colegio y Asambleas, el Tribunal de Disciplina, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, obligaciones del abogado, prohibiciones, ejercicio de la procuración, nombramientos de oficio e infracciones al ejercicio profesional.-
El primer Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires fue el de la ciudad de Bah ía Blanca, fundado el 18 de marzo de 1908.
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata se constituye como institución de la Ley 5177 el 3 de noviembre de 1955, actuando el Dr. Sixto F. Ricci como Delegado Organizador designado por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, disponiéndose a partir de esa fecha la apertura del libro de matrícula para la incorporación al Colegio de Abogados de todos los profesionales que por ese entonces, en un número importante residían en nuestra ciudad., lo que se efectiviza el 30 de diciembre de 1955, quedando incorporados en esa fecha 97 (noventa y siete) matriculados, los que a través de los casi cuarenta y seis años de vida de la Institución llegan al presente a un total de tres mil setecientos quince colegiados (3715) de los cuales dos mil ciento cincuenta y cinco (2155) se encuentran en ejercicio activo de la profesión.
Nuestra Ley 5177 ha demostrado durante su vigencia que es capaz de cobijar sin distinción alguna a todos los abogados, de todas las condiciones y tendencias, con dirigentes elegidos democraticamente, en forma honoraria, como un servicio a la comunidad y sus colegas, con una trayectoria limpia y sin corrupción, asumiendo subsidiariamente competencias originarias del estado, para garantizar el control del ejercicio de la abogacía. La vigilancia activa de la Administración de Justicia, ejercida por todos los abogados, y que encuentra en su nucleamiento institucional la fuerza y el respaldo suficientes que proveen a su eficacia, garantía colectiva del derecho de defensa de las personas y su acceso a la justicia, sin costo para el estado. Hemos asumido los abogados y los colegios, aliviando al estado, la obligación de atender la consulta y el patrocinio de las personas carentes de recursos; el control severo y constante de la conducta ética de los abogados, que culmina en los casos de infracciones en sanciones que aplican nuestros Tribunales de Disciplina, y de las que los colegas y la comunidad toman conocimiento, en los limites de su publicación que la propia reglamentación prevee.
La actualización, ampliación y mantenimiento de conocimientos, a través de las bibliotecas que los Colegios sostienen, y de sus institutos de estudio. Estos principios han llevado a consagrar la tendencia universal hacia nuestras organizaciones, y hoy en día en la inmensa mayoría de las naciones, los abogados están organizados en Colegios que gobiernan la matrícula, garantizando hacia la sociedad el ejercicio eficaz, la corrección ética y la calidad técnica de la profesión. (principios contenidos en la declaración del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires-MdP noviembre 22 de 1991).-