Tribunal Disciplina

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Tribunal Disciplina

EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA
IMPORTANTE TAREA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA EN EL CONTRALOR DE CONDUCTAS QUE PUEDEN AFECTAR LA DIGNIDAD PROFESIONAL

En el Colegio de Abogados desarrolla su labor el Tribunal de Disciplina, que  junto a la Asamblea y el Consejo Directivo, es uno de los órganos de la institución.  Por su intermedio se ejerce la irrenunciable  y fundamental responsabilidad de examinar y fiscalizar el correcto ejercicio de la abogacía y el decoro profesional.
El ejercicio de la potestad disciplinaria, se destaca como una de las facultades públicas que el Estado le ha conferido a los Colegios de Abogados, quienes funcionan con el carácter, derecho y obligaciones de las personas juridicas de derecho público no estatal.
Bajo tales premisas, el abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia, un colaborador de su administración y  que su conducta ha de estar caracterizada por el digno desempeño de su labor.
En función de ello, la esencia del deber profesional está dada por consagrarse enteramente a los intereses de sus clientes, empleando en la defensa de sus derechos,  su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales y bajo la órbita del Colegio de Abogados.
El cuadro normativo lo compone por un lado, las Normas de Etica Profesional,  que constituyen un conjunto de directivas esperables y exigibles a los profesionales del derecho y que se encuentran vigentes desde el l de agosto de 1954,  y por otro, la ley 5177, modificada por la ley 12.277 que regula el ejercicio de la profesión de abogado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
La abogacía es una ardua tarea puesta al servicio de la justicia y como se pusiera de manifiesto, tiene sus propias normas,  las que parten de la base de que exista en el abogado una firme conciencia moral, sin la cual,  ellas carecerían de sentido y eficacia.
Debe tener como premisas de su labor, el derecho vigente, el ideal de justicia y su propia conciencia, evitando actos que puedan lesionar su decoro o reputación, así  como aquellos que, de algún modo puedan menguar su dignidad.
El abogado se encuentra sujeto a un régimen y a una jurisdicción propia respecto de las faltas éticas que afectan la integridad de su persona y de la misma profesión.
Precisamente el juzgamiento ético se lleva a cabo por intermedio del Tribunal, encontrándose integrado en la actualidad, en su calidad de miembros titulares, por los Dres. Carlos Daniel Florio, Gustavo Adolfo Rodriguez Quaglia, Gustavo Adolfo Marceillac, Eduardo Alberto Loustaunau y María Cristina Marcos;    como miembros suplentes, por los Dres. Telma Delia Jara,  Mariana Ruth Ayala,  Pablo Hernán Demagri y Marcelo A. Martínez Etayo;  siendo el Actuario a cargo de la Secretaría,  el Dr. Carlos Luis Dávila.
Los miembros del Tribunal de Disciplina se eligen por la Asamblea y duran cuatro años en sus funciones, renovándose por mitades dicho cuerpo, cada bienio.
Por intermedio de su Secretaría, se canaliza la atención tanto a profesionales del derecho sobre cuestiones vinculadas a la ética y al derecho disciplinario puntualmente;  como a particulares que presentan reclamos y/o inquietudes en relación a las conductas de los abogados. Asimismo tiene a su cargo como actividad académica, dar charlas sobre ética a los nóveles abogados, en los cursos que organiza anualmente la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio Departamental.
También tiene a su cargo la dirección de los Encuentros  Anuales de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires, que se vienen desarrollando en forma ininterrumpida en la Sede del Colegio desde el 19 de Noviembre de 1999, con el propósito de tratar cuestiones relacionadas con la ética profesional y unificar criterios en la interpretación de las normas y del procedimiento disciplinario.-
Es de destacar la importante tarea que desarrolla el Tribunal, en el contralor de la conducta de los abogados desplegada tanto dentro como fuera de todo proceso;  teniendo en cuenta para ello y como principios rectores, la lealtad, la probidad y la buena fe que debe regir entre los mismos,  considerándose a la ética como el bien jurídico a protegerse, para preservar de este modo la calidad técnica del ejercicio abogadil  y garantizar el eficaz servicio a la sociedad en general.-