SOBRE FUERON DE ATRACCION. SUCESORIO: «Conforme la norma contenida en el art. 3417 del CC., «el heredero que ha entrado en la posesión de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, continúa la persona del difunto y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión».
SOBRE FUERON DE ATRACCION. SUCESORIO: «Conforme la norma contenida en el art. 3417 del CC., «el heredero que ha entrado en la posesión de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, continúa la persona del difunto y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión».