Locación. Retencion. Alquileres. Compensación

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Locación. Retencion. Alquileres. Compensación

«Pago» es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación según la vieja y conocida fórmula contenida en el art.725 del Código Civil, y que para que el pago sea «exacto» y confiera el derecho a obtener la correspondiente liberación (art.505 2do.párrafo Cód.Civil) debe reunir los requisitos de identidad, integridad, localización, puntualidad, disponibilidad, propiedad y ausencia de fraude (Pizarro y Vallespnos Instituciones de derecho civil: Obligaciones: edit. Hammurabi t° 2 página 127 ). (Exp. N° 1273 – M, A.M. c/M. J.R. y otro s/ Desalojo)

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«Pago» es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación según la vieja y conocida fórmula contenida en el art.725 del Código Civil, y que para que el pago sea «exacto» y confiera el derecho a obtener la correspondiente liberación (art.505 2do.párrafo Cód.Civil) debe reunir los requisitos de identidad, integridad, localización, puntualidad, disponibilidad, propiedad y ausencia de fraude (Pizarro y Vallespnos Instituciones de derecho civil: Obligaciones: edit. Hammurabi t° 2 página 127 ). (Exp. N° 1273 – M, A.M. c/M. J.R. y otro s/ Desalojo)

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