El Tribunal tiene la obligación de encuadrar los hechos en el derecho vigente con independencia de la denominación jurídica que las partes le hayan asignado, por lo que habiendo descartado el pago hemos de analizar, insistiendo a nuestra vez en lo expresado a fs. 103 vta., la eventual procedencia de la retención de los canones y su «compensación» con las mejoras que el accionado ha calificado como necesarias , u «obligatorias» en algún pasaje de su respuesta. (Exp. N° 1273 – M, A.M. c/M. J.R. y otro s/ Desalojo)
El Tribunal tiene la obligación de encuadrar los hechos en el derecho vigente con independencia de la denominación jurídica que las partes le hayan asignado, por lo que habiendo descartado el pago hemos de analizar, insistiendo a nuestra vez en lo expresado a fs. 103 vta., la eventual procedencia de la retención de los canones y su «compensación» con las mejoras que el accionado ha calificado como necesarias , u «obligatorias» en algún pasaje de su respuesta. (Exp. N° 1273 – M, A.M. c/M. J.R. y otro s/ Desalojo)