RECURSO, NULIDAD.

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RECURSO, NULIDAD.

La revisión del laudo por afectación del ordenpúblico no habilita al tribunal judicial a actuar como un tribunal de apelaciones, maxime cuando las partes han renunciado expresamente al recurso de apelación; el tribunal estatal debe limitarse a comprobar que el Tribunal Arbitral ha tenido en cuenta la normativa imperativa y que ha fundado razonablemente su aplicación o no al caso (art. 47 del Reglamento del Tribunal Arbitral del CAMDP; y doct. conf. Julio rivera, «Arbitraje Comercial Internacional y Doméstico», ed. Lexis Nexis Bs. As. 2007, pág. 674). Desde esa óptica considero razonablemente fundada la decisión contenida en el laudo recurrido, toda vez que el Tribunal ha resuelto teniendo en cuenta la ley imperativa (23.091), que interpretó conforme a la jurisprudencia de esta Cámara y, por otra parte, ha explicitado la valoración de las constancias de lo actuado, por lo que corresponde desestimar el planteo de nulidad del laudo. (MDP, CC, sala II,exp. 140.614, reg. 394 (s), F° 2737/39; en exp. 1434 T.A.Col. Abog. M.d.P.)

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La revisión del laudo por afectación del ordenpúblico no habilita al tribunal judicial a actuar como un tribunal de apelaciones, maxime cuando las partes han renunciado expresamente al recurso de apelación; el tribunal estatal debe limitarse a comprobar que el Tribunal Arbitral ha tenido en cuenta la normativa imperativa y que ha fundado razonablemente su aplicación o no al caso (art. 47 del Reglamento del Tribunal Arbitral del CAMDP; y doct. conf. Julio rivera, «Arbitraje Comercial Internacional y Doméstico», ed. Lexis Nexis Bs. As. 2007, pág. 674). Desde esa óptica considero razonablemente fundada la decisión contenida en el laudo recurrido, toda vez que el Tribunal ha resuelto teniendo en cuenta la ley imperativa (23.091), que interpretó conforme a la jurisprudencia de esta Cámara y, por otra parte, ha explicitado la valoración de las constancias de lo actuado, por lo que corresponde desestimar el planteo de nulidad del laudo. (MDP, CC, sala II,exp. 140.614, reg. 394 (s), F° 2737/39; en exp. 1434 T.A.Col. Abog. M.d.P.)