Con fecha 09-11-2011 en el marco de la Comisión de Incumbencias Profesionales de nuestro Colegio, se plasmó la finalización y presentación del proyecto de Ley tendiente a evitar la Captación Ilegítima de Clientela.
En la oportunidad, se decidió apoyar el proyecto de nuestro presidente, el Dr. Fernando Román González, en su carácter de Vicepresidente del Consejo Superior, y miembro de la Comisión de Legislación y Técnica del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, elevando por su intermedio el proyecto de Ley presentado por la Comisión de Incumbencias Profesionales local.
Del desarrollo del citado proyecto de Ley, participaron colegas preocupados por la situación en nuestro Departamento Judicial, colegas representantes de compañías de seguros, miembros del Consejo Directivo, el Director y miembros del Consultorio Jurídico Gratuito que desarrollan tareas en el HIGA, y el Dr. Elvis Toto, responsable de la redacción de un anteproyecto de ley en representación de nuestro Colegio.
Asimismo, sin perjuicio de lo expuesto, nuestro Colegio de Abogados prosigue con la actividad de difusión y prevención para toda la comunidad marplatense; tal como se viene realizando en las instalaciones del HIGA, y Feria del Libro entre otras.
PROYECTO DE LEY.
SISTEMA INTEGRADO DE DENUNCIAS DE SINIESTROS DE TRANSITO Y SEGUIMIENTO DE REPARACIÓN DE DAÑOS. PROTECCIÓN DE DATOS DERIVADOS DE SINIESTROS DE TRANSITO. OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DE SINIESTROS DE TRANSITO. CONTROL DE FRAUDE. COMPENSACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE SALUD POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DERIVADOS DE SINIESTROS DE TRANSITO.
Artículo 1º. Intégrese al inciso 5 del artículo 11 de la ley 13927 agregándose como punto “h” e “i” el siguiente texto:
“h) La creación, desarrollo y gestión de un sistema integrado de información de denuncias de siniestros de tránsito y de seguimiento de reparación de daños causados por estos.
“i) Unificar instrumentos estadísticos y su modo de aplicación con el Consejo Federal de Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y otros organismos Nacionales e Internacionales.
Artículo 2º.- Modifíquese el art. 12 de la ley 13927 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12.- COORDINACIÓN ACCIDENTOLÓGICA.
Los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos y para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención y mejoramiento de la reparación de los daños causados. Esta tarea será desarrollada por el Consejo Provincial de Seguridad Vial, con los cargos y competencias que el mismo determine.
Las pautas procedimentales a ser cumplidas por la autoridad de aplicación serán las siguientes:
a) En los siniestros de tránsito que corresponda instruir sumario penal, la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en base a la información de su conocimiento, estará obligada a confeccionar una (1) ficha ACCIDENTOLÓGICA que remitirá al COPROSEVI dentro de los cinco (5) días posteriores a su confección.
b) En todos los siniestros no comprendidos en el inciso anterior, las compañías de seguro deberán comunicar inmediatamente de recepcionada la denuncia de los mismos al COPROSEVI.
c) En todos los casos se realizará el seguimiento del siniestro hasta la eventual reparación de los daños derivados del mismo estableciendo las características y pautas de la reparación.
d) Se deberá remitir planilla de relevamiento del siniestro a la empresa de seguros involucrada y al Juzgado o Tribunal de cualquier fuero que intervenga en el siniestro de tránsito y sus consecuencias…”
Artículo 3º.- Agréguese como art. 12 bis de la ley 13927 el siguiente texto:
“Artículo 12 bis.- INFORMACIÓN ACCIDENTOLÓGICA. PROTECCIÓN DE LOS DATOS. OBLIGADOS A SUMINISTRARLAS.
Los datos obtenidos del siniestro de tránsito y su manejo gozarán del amparo previsto en la ley 25326 de Protección de los datos personales o la que en el futuro la reemplace, por lo cual serán considerados secretos. Los funcionarios involucrados en el tratamiento de los datos deberán garantizar la seguridad y confidencialidad de los mismos. El incumplimiento de la obligación dará lugar a la formación de sumario administrativo y denuncia penal correspondiente.
El poder Judicial deberá informar la totalidad de los procesos con origen o vinculación en siniestros de tránsito y su resultado final.
Las compañías de seguro deberán informar la totalidad de los reclamos extrajudiciales con origen o vinculación en siniestros de tránsito y su resultado final.
Las instituciones de salud provinciales y municipales deberán informar el costo de las prestaciones con origen o vinculación en siniestros de tránsito y si las mismas fueron cubiertas por los particulares, empresas de de medicina prepaga, obras sociales o las compañías de seguro.
Artículo 4º.- Agréguese como art. 12 ter de la ley 13927 el siguiente texto:
ARTÍCULO 12 TER.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VÍCTIMA DE SINIESTROS DE TRANSITO. COMPENSACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE SALUD POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DERIVADOS DE SINIESTROS DE TRANSITO CONTROL DE FRAUDE. DENUNCIA POR VIOLACIÓN DE DATOS DERIVADOS DE SINIESTROS DE TRANSITO.
La autoridad de aplicación deberá:
1) Establecer la obligatoriedad de la modalidad de pago directo de indemnizaciones a las víctimas de accidente de tránsito o sus derechohabientes a través de transferencias a cuentas bancarias gratuitas.
2) Implementar el pago directo de las aseguradoras a los prestadores de servicios de atención medica, velatorio y sepelio de las víctimas de accidente de transito conforme el art 68 de la ley 24449.
3) Desarrollar un sistema de control para que las instituciones públicas que hayan prestado servicios sanitarios con origen o vinculación en siniestros de tránsito sean compensadas.
4) Propiciar que las aseguradoras, los Juzgados, Tribunales o mediadores que intervengan en una negociación, reclamo judicial o extrajudicial relacionado con un siniestro de transito requieran, en forma previa a resolver, a la autoridad de aplicación la totalidad de la investigación accidentológica a fin de evitar la generación de fraude y controlar que las instituciones publicas que hayan prestado servicios sanitarios con origen o vinculación en siniestros de tránsito hayan sido compensadas por ellos.
5) Formular las denuncias correspondientes por violación de la garantía de seguridad y confidencialidad de los datos derivados de un siniestro de transito por parte de funcionarios públicos y por el acceso ilegitimo a dichos datos por parte de terceros conforme lo prevé la ley 25326 de protección de datos personales.
6) Desarrollar campañas de difusión masiva con la participación del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires y demás organizaciones que directa o indirectamente se vean o puedan verse involucradas, a fin de dar a conocer los derechos que les asisten a las víctimas de siniestros de tránsito y a sus derechohabientes y como deberían actuar frente a situaciones donde se vean expuestos a maniobras de personas que intenten obtener el otorgamiento de mandato para realizar reclamos fundados en el siniestro de transito.
7) Colocar en todas las comisarías e instituciones de salud pública y privada de la provincia carteleria que advierta sobre el tema y que en forma categórica indique que nadie puede imponer un abogado a una víctima de un siniestro de transito o a sus derechohabientes.
Artículo 5º.- Agréguese como art. 12 quater de la ley 13927 el siguiente texto:
ARTÍCULO 12 quater- El Ministerio de Salud promoverá, además de la subrogación de los derechos del pago directo del art. 68 de la ley 24449 por atención de víctimas de tránsito-o la ley que en el futuro la reemplace-, un sistema de recuperación de gastos de atención médica realizados por los organismos de atención pública de salud provincial y municipal.
Con fecha 09-11-2011 en el marco de la Comisión de Incumbencias Profesionales de nuestro Colegio, se plasmó la finalización y presentación del proyecto de Ley tendiente a evitar la Captación Ilegítima de Clientela.
En la oportunidad, se decidió apoyar el proyecto de nuestro presidente, el Dr. Fernando Román González, en su carácter de Vicepresidente del Consejo Superior, y miembro de la Comisión de Legislación y Técnica del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, elevando por su intermedio el proyecto de Ley presentado por la Comisión de Incumbencias Profesionales local.
Del desarrollo del citado proyecto de Ley, participaron colegas preocupados por la situación en nuestro Departamento Judicial, colegas representantes de compañías de seguros, miembros del Consejo Directivo, el Director y miembros del Consultorio Jurídico Gratuito que desarrollan tareas en el HIGA, y el Dr. Elvis Toto, responsable de la redacción de un anteproyecto de ley en representación de nuestro Colegio.
Asimismo, sin perjuicio de lo expuesto, nuestro Colegio de Abogados prosigue con la actividad de difusión y prevención para toda la comunidad marplatense; tal como se viene realizando en las instalaciones del HIGA, y Feria del Libro entre otras.
PROYECTO DE LEY.
SISTEMA INTEGRADO DE DENUNCIAS DE SINIESTROS DE TRANSITO Y SEGUIMIENTO DE REPARACIÓN DE DAÑOS. PROTECCIÓN DE DATOS DERIVADOS DE SINIESTROS DE TRANSITO. OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DE SINIESTROS DE TRANSITO. CONTROL DE FRAUDE. COMPENSACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE SALUD POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DERIVADOS DE SINIESTROS DE TRANSITO.
Artículo 1º. Intégrese al inciso 5 del artículo 11 de la ley 13927 agregándose como punto “h” e “i” el siguiente texto:
“h) La creación, desarrollo y gestión de un sistema integrado de información de denuncias de siniestros de tránsito y de seguimiento de reparación de daños causados por estos.
“i) Unificar instrumentos estadísticos y su modo de aplicación con el Consejo Federal de Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y otros organismos Nacionales e Internacionales.
Artículo 2º.- Modifíquese el art. 12 de la ley 13927 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12.- COORDINACIÓN ACCIDENTOLÓGICA.
Los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos y para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención y mejoramiento de la reparación de los daños causados. Esta tarea será desarrollada por el Consejo Provincial de Seguridad Vial, con los cargos y competencias que el mismo determine.
Las pautas procedimentales a ser cumplidas por la autoridad de aplicación serán las siguientes:
a) En los siniestros de tránsito que corresponda instruir sumario penal, la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en base a la información de su conocimiento, estará obligada a confeccionar una (1) ficha ACCIDENTOLÓGICA que remitirá al COPROSEVI dentro de los cinco (5) días posteriores a su confección.
b) En todos los siniestros no comprendidos en el inciso anterior, las compañías de seguro deberán comunicar inmediatamente de recepcionada la denuncia de los mismos al COPROSEVI.
c) En todos los casos se realizará el seguimiento del siniestro hasta la eventual reparación de los daños derivados del mismo estableciendo las características y pautas de la reparación.
d) Se deberá remitir planilla de relevamiento del siniestro a la empresa de seguros involucrada y al Juzgado o Tribunal de cualquier fuero que intervenga en el siniestro de tránsito y sus consecuencias…”
Artículo 3º.- Agréguese como art. 12 bis de la ley 13927 el siguiente texto:
“Artículo 12 bis.- INFORMACIÓN ACCIDENTOLÓGICA. PROTECCIÓN DE LOS DATOS. OBLIGADOS A SUMINISTRARLAS.
Los datos obtenidos del siniestro de tránsito y su manejo gozarán del amparo previsto en la ley 25326 de Protección de los datos personales o la que en el futuro la reemplace, por lo cual serán considerados secretos. Los funcionarios involucrados en el tratamiento de los datos deberán garantizar la seguridad y confidencialidad de los mismos. El incumplimiento de la obligación dará lugar a la formación de sumario administrativo y denuncia penal correspondiente.
El poder Judicial deberá informar la totalidad de los procesos con origen o vinculación en siniestros de tránsito y su resultado final.
Las compañías de seguro deberán informar la totalidad de los reclamos extrajudiciales con origen o vinculación en siniestros de tránsito y su resultado final.
Las instituciones de salud provinciales y municipales deberán informar el costo de las prestaciones con origen o vinculación en siniestros de tránsito y si las mismas fueron cubiertas por los particulares, empresas de de medicina prepaga, obras sociales o las compañías de seguro.
Artículo 4º.- Agréguese como art. 12 ter de la ley 13927 el siguiente texto:
ARTÍCULO 12 TER.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VÍCTIMA DE SINIESTROS DE TRANSITO. COMPENSACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE SALUD POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DERIVADOS DE SINIESTROS DE TRANSITO CONTROL DE FRAUDE. DENUNCIA POR VIOLACIÓN DE DATOS DERIVADOS DE SINIESTROS DE TRANSITO.
La autoridad de aplicación deberá:
1) Establecer la obligatoriedad de la modalidad de pago directo de indemnizaciones a las víctimas de accidente de tránsito o sus derechohabientes a través de transferencias a cuentas bancarias gratuitas.
2) Implementar el pago directo de las aseguradoras a los prestadores de servicios de atención medica, velatorio y sepelio de las víctimas de accidente de transito conforme el art 68 de la ley 24449.
3) Desarrollar un sistema de control para que las instituciones públicas que hayan prestado servicios sanitarios con origen o vinculación en siniestros de tránsito sean compensadas.
4) Propiciar que las aseguradoras, los Juzgados, Tribunales o mediadores que intervengan en una negociación, reclamo judicial o extrajudicial relacionado con un siniestro de transito requieran, en forma previa a resolver, a la autoridad de aplicación la totalidad de la investigación accidentológica a fin de evitar la generación de fraude y controlar que las instituciones publicas que hayan prestado servicios sanitarios con origen o vinculación en siniestros de tránsito hayan sido compensadas por ellos.
5) Formular las denuncias correspondientes por violación de la garantía de seguridad y confidencialidad de los datos derivados de un siniestro de transito por parte de funcionarios públicos y por el acceso ilegitimo a dichos datos por parte de terceros conforme lo prevé la ley 25326 de protección de datos personales.
6) Desarrollar campañas de difusión masiva con la participación del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires y demás organizaciones que directa o indirectamente se vean o puedan verse involucradas, a fin de dar a conocer los derechos que les asisten a las víctimas de siniestros de tránsito y a sus derechohabientes y como deberían actuar frente a situaciones donde se vean expuestos a maniobras de personas que intenten obtener el otorgamiento de mandato para realizar reclamos fundados en el siniestro de transito.
7) Colocar en todas las comisarías e instituciones de salud pública y privada de la provincia carteleria que advierta sobre el tema y que en forma categórica indique que nadie puede imponer un abogado a una víctima de un siniestro de transito o a sus derechohabientes.
Artículo 5º.- Agréguese como art. 12 quater de la ley 13927 el siguiente texto:
ARTÍCULO 12 quater- El Ministerio de Salud promoverá, además de la subrogación de los derechos del pago directo del art. 68 de la ley 24449 por atención de víctimas de tránsito-o la ley que en el futuro la reemplace-, un sistema de recuperación de gastos de atención médica realizados por los organismos de atención pública de salud provincial y municipal.