Medida de Fuerza Empleados Judiciales

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Medida de Fuerza Empleados Judiciales

13-03-2012

 

Con motivo de las medidas de fuerza llevadas a cabo por los empleados judiciales  en el día de la fecha y anunciadas también para el día de mañana, la Mesa Directiva de este Colegio de Abogados reitera que se ha elaborado un protocolo de actuación judicial para afrontar dichas medidas, con la finalidad de asegurar el acceso irrestricto a la justicia por parte de los justiciables y el libre ejercicio profesional de los abogados, y que el mismo fue puesto en consideración de la Cámara Civil y Comercial, los Jueces de Familia y Tribunales de Trabajo, habiendo sido receptado favorablemente por los funcionarios de dichos Fueros.-

Dicho protocolo contempla las siguientes pautas:

a) Que las mesas de entradas permanecerán abiertas durante toda la jornada judicial.

b) Que en el caso que los empleados no presten funciones, los funcionarios y el propio titular, estén a disposición de los letrados para su atención en mesa de entradas. Asimismo que en caso de que un profesional no reciba la atención aludida, podrá solicitar se le comunique con el Secretario del Juzgado, o, en su caso, con el titular de la dependencia.

c) Que se reciban todos los escritos que se presenten (con y sin habilitación), como así también cédulas, mandamiento y oficios a control.

d) Audiencias: que las mismas sean tomadas por los propios funcionarios.

e) Que en caso de que comiencen a suspenderse los términos, los giros que se encuentren pendientes de expedición por «no estar consentidos», los mismos puedan ser entregados con el consentimiento de todos los litigantes.

Asimismo recordamos que el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados con fecha 07-03-2012, sin desconocer el legítimo derecho de los trabajadores a efectuar tales reclamos, ha resuelto:

  • Disponer sesión permanente de la Mesa Directiva mientras perduren las medidas de fuerza referenciadas, con la finalidad  de asegurar el libre ejercicio profesional de sus colegiados, el acceso irrestricto a la justicia conforme lo establecido en el art. 15 de la Const. Pcial y el respeto de compromiso asumido por parte de los magistrados de los distintos fueros.-
  • Recordar que en la Secretaría Legal y Administrativa del Colegio, en horario coincidente con el de funcionamiento judicial, se recepcionan las denuncias por las violaciones que pudieran cometerse a los  principios antes mencionados, como así también que se encuentra a vuestra disposición el contacto mediante mensaje de texto al 154-232020 o por e.mail a prosec@camdp.org.ar
  • Convocar con carácter de urgente a las partes involucradas en el diferendo, para que con vocación y disposición al diálogo y teniendo en consideración las trascendentes responsabilidades que a los sectores corresponde, acuerden en forma inmediata las vías de solución que conduzcan al pleno funcionamiento del servicio de justicia.-

 

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13-03-2012

 

Con motivo de las medidas de fuerza llevadas a cabo por los empleados judiciales  en el día de la fecha y anunciadas también para el día de mañana, la Mesa Directiva de este Colegio de Abogados reitera que se ha elaborado un protocolo de actuación judicial para afrontar dichas medidas, con la finalidad de asegurar el acceso irrestricto a la justicia por parte de los justiciables y el libre ejercicio profesional de los abogados, y que el mismo fue puesto en consideración de la Cámara Civil y Comercial, los Jueces de Familia y Tribunales de Trabajo, habiendo sido receptado favorablemente por los funcionarios de dichos Fueros.-

Dicho protocolo contempla las siguientes pautas:

a) Que las mesas de entradas permanecerán abiertas durante toda la jornada judicial.

b) Que en el caso que los empleados no presten funciones, los funcionarios y el propio titular, estén a disposición de los letrados para su atención en mesa de entradas. Asimismo que en caso de que un profesional no reciba la atención aludida, podrá solicitar se le comunique con el Secretario del Juzgado, o, en su caso, con el titular de la dependencia.

c) Que se reciban todos los escritos que se presenten (con y sin habilitación), como así también cédulas, mandamiento y oficios a control.

d) Audiencias: que las mismas sean tomadas por los propios funcionarios.

e) Que en caso de que comiencen a suspenderse los términos, los giros que se encuentren pendientes de expedición por «no estar consentidos», los mismos puedan ser entregados con el consentimiento de todos los litigantes.

Asimismo recordamos que el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados con fecha 07-03-2012, sin desconocer el legítimo derecho de los trabajadores a efectuar tales reclamos, ha resuelto:

  • Disponer sesión permanente de la Mesa Directiva mientras perduren las medidas de fuerza referenciadas, con la finalidad  de asegurar el libre ejercicio profesional de sus colegiados, el acceso irrestricto a la justicia conforme lo establecido en el art. 15 de la Const. Pcial y el respeto de compromiso asumido por parte de los magistrados de los distintos fueros.-
  • Recordar que en la Secretaría Legal y Administrativa del Colegio, en horario coincidente con el de funcionamiento judicial, se recepcionan las denuncias por las violaciones que pudieran cometerse a los  principios antes mencionados, como así también que se encuentra a vuestra disposición el contacto mediante mensaje de texto al 154-232020 o por e.mail a prosec@camdp.org.ar
  • Convocar con carácter de urgente a las partes involucradas en el diferendo, para que con vocación y disposición al diálogo y teniendo en consideración las trascendentes responsabilidades que a los sectores corresponde, acuerden en forma inmediata las vías de solución que conduzcan al pleno funcionamiento del servicio de justicia.-