La sociedad recibió en los últimos tiempos gran cantidad de información, a través de los medios de comunicación, vinculada al desarrollo de procesos judiciales que tienen un notorio impacto en la opinión publica. Podemos citar como ejemplo de ellos, algunos casos particularmente destacados: el Jury de injuiciamiento promovido al Juez Sal Lari, la destitución del Juez Saladino, el homicidio en la ciudad de Balcarce de la joven Melina Briz y de cuyo delito se encuentra imputado el Sr. Ariel Troncoso, la causa seguida a Rodrigo “La Hiena” Barrios, etc.
Esta vorágine informativa, que aborda una temática tan específica, impone una prudencia extrema, por los valores y personas involucradas, pero últimamente, ha alcanzado -a nuestro entender- una gravedad preocupante por la puesta en crisis de los pilares que hacen al sano equilibrio de las instituciones democráticas.-
Consideramos que este tipo de información, alcanza una entidad tal, que requiere su más profundo análisis, en cuanto hace a la vinculación que la misma tiene con LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA y la defensa de dos principios esenciales que hacen al Estado de Derecho y las Garantías Individuales que consagra nuestra Constitución Nacional, cuales son LA LIBERTAD DE PRENSA Y EL DERECHO A LA INFORMACION, por un lado, y LA PRESUNCION DE INOCENCIA, IGUALDAD ANTE LA LEY Y DERECHO A LA DEFENSA EN JUICIO, por el otro.-
En este último precepto, se encuentra primordialmente la labor del abogado.
La esencia de nuestra profesión es garantizar la defensa de los derechos constitucionales vigentes en el Estado de Derecho y para ello los letrados representamos intereses ajenos. El abogado en un servidor de la justicia y la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente; pugnando por la realización del derecho sin excepción alguna, ya sea motivada en las personas o en los sucesos.
Los hechos que nos ocupan lesionan al Estado de Derecho, al sistema democrático y a la abogacía toda, que ve en ellos un intolerable avance sobre el Derecho de Defensa y el libre ejercicio de una profesión licita, garantías que se encuentran consagradas en los artículos 14 y 18 de nuestra Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales suscritos por nuestro País, con rango Constitucional.
Este Colegio recuerda a la sociedad toda, que cuando nuestra Nación sufrió la ruptura del orden institucional, los abogados que defendían causas que iban contra el régimen instaurado padecieron desapariciones, torturas y hasta la muerte por el solo hecho de obrar conforme al mandato ético de su juramento y defender a quienes se pretendía negar ese derecho, y resulta fundamental recordar una vez más que no se debe confundir la figura del abogado defensor con la del defendido.-
Por ello no podemos ignorar, que día tras día asistimos a una suerte de «justicia paralela» en la que se involucra a ciudadanos, cualesquiera fuera el lugar y función que en la sociedad ocupan, juzgados, y condenados o absueltos, sin esperar el dictado de una resolución judicial firme. Estos hechos lesionan gravemente y en forma irreparable derechos personales, y por la responsabilidad que asiste a funcionarios, abogados, peritos, demás auxiliares de la justicia y medios de prensa, los convocamos, con la responsabilidad institucional que nos corresponde asumir, para actuar en esta realidad cotidiana y cambiante que hoy vivimos prudente y responsablemente, de forma tal que, como decía el filósofo Kant, pueda nuestra acción individual convertirse en norma universal y ejemplo para la conducta de los otros.-
Y muy particularmente pedimos, a los abogados, que toda exposición pública de aspectos vinculados a los juicios a su cargo y opiniones sobre actuaciones de Magistrados y colegas se efectúen con el más absoluto acatamiento a las disposiciones de la Ley 5l77 y Normas de Ética de la Profesión.-
A la justicia, limitar la información que de sus causas trascienda, a las resoluciones que se encuentren firmes, recordando el sabio principio que sostiene que los Jueces hablan por sus sentencias.-
Y por último, y sin menoscabo alguno del derecho del ciudadano a la información, que jamás el sostenimiento de este principio, lo sea pagando el precio de una condena previa de la opinión pública respecto de un ciudadano, como así tampoco en desmedro de la libertad o valoración de la actuación de un abogado en su legítimo ejercicio profesional, en defensa de los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos.-
CONSEJO DIRECTIVO CAMdP
Mar del Plata, 14 de agosto de 2012.-
La sociedad recibió en los últimos tiempos gran cantidad de información, a través de los medios de comunicación, vinculada al desarrollo de procesos judiciales que tienen un notorio impacto en la opinión publica. Podemos citar como ejemplo de ellos, algunos casos particularmente destacados: el Jury de injuiciamiento promovido al Juez Sal Lari, la destitución del Juez Saladino, el homicidio en la ciudad de Balcarce de la joven Melina Briz y de cuyo delito se encuentra imputado el Sr. Ariel Troncoso, la causa seguida a Rodrigo “La Hiena” Barrios, etc.
Esta vorágine informativa, que aborda una temática tan específica, impone una prudencia extrema, por los valores y personas involucradas, pero últimamente, ha alcanzado -a nuestro entender- una gravedad preocupante por la puesta en crisis de los pilares que hacen al sano equilibrio de las instituciones democráticas.-
Consideramos que este tipo de información, alcanza una entidad tal, que requiere su más profundo análisis, en cuanto hace a la vinculación que la misma tiene con LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA y la defensa de dos principios esenciales que hacen al Estado de Derecho y las Garantías Individuales que consagra nuestra Constitución Nacional, cuales son LA LIBERTAD DE PRENSA Y EL DERECHO A LA INFORMACION, por un lado, y LA PRESUNCION DE INOCENCIA, IGUALDAD ANTE LA LEY Y DERECHO A LA DEFENSA EN JUICIO, por el otro.-
En este último precepto, se encuentra primordialmente la labor del abogado.
La esencia de nuestra profesión es garantizar la defensa de los derechos constitucionales vigentes en el Estado de Derecho y para ello los letrados representamos intereses ajenos. El abogado en un servidor de la justicia y la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente; pugnando por la realización del derecho sin excepción alguna, ya sea motivada en las personas o en los sucesos.
Los hechos que nos ocupan lesionan al Estado de Derecho, al sistema democrático y a la abogacía toda, que ve en ellos un intolerable avance sobre el Derecho de Defensa y el libre ejercicio de una profesión licita, garantías que se encuentran consagradas en los artículos 14 y 18 de nuestra Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales suscritos por nuestro País, con rango Constitucional.
Este Colegio recuerda a la sociedad toda, que cuando nuestra Nación sufrió la ruptura del orden institucional, los abogados que defendían causas que iban contra el régimen instaurado padecieron desapariciones, torturas y hasta la muerte por el solo hecho de obrar conforme al mandato ético de su juramento y defender a quienes se pretendía negar ese derecho, y resulta fundamental recordar una vez más que no se debe confundir la figura del abogado defensor con la del defendido.-
Por ello no podemos ignorar, que día tras día asistimos a una suerte de «justicia paralela» en la que se involucra a ciudadanos, cualesquiera fuera el lugar y función que en la sociedad ocupan, juzgados, y condenados o absueltos, sin esperar el dictado de una resolución judicial firme. Estos hechos lesionan gravemente y en forma irreparable derechos personales, y por la responsabilidad que asiste a funcionarios, abogados, peritos, demás auxiliares de la justicia y medios de prensa, los convocamos, con la responsabilidad institucional que nos corresponde asumir, para actuar en esta realidad cotidiana y cambiante que hoy vivimos prudente y responsablemente, de forma tal que, como decía el filósofo Kant, pueda nuestra acción individual convertirse en norma universal y ejemplo para la conducta de los otros.-
Y muy particularmente pedimos, a los abogados, que toda exposición pública de aspectos vinculados a los juicios a su cargo y opiniones sobre actuaciones de Magistrados y colegas se efectúen con el más absoluto acatamiento a las disposiciones de la Ley 5l77 y Normas de Ética de la Profesión.-
A la justicia, limitar la información que de sus causas trascienda, a las resoluciones que se encuentren firmes, recordando el sabio principio que sostiene que los Jueces hablan por sus sentencias.-
Y por último, y sin menoscabo alguno del derecho del ciudadano a la información, que jamás el sostenimiento de este principio, lo sea pagando el precio de una condena previa de la opinión pública respecto de un ciudadano, como así tampoco en desmedro de la libertad o valoración de la actuación de un abogado en su legítimo ejercicio profesional, en defensa de los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos.-
CONSEJO DIRECTIVO CAMdP
Mar del Plata, 14 de agosto de 2012.-