La semana pasada el Presidente de nuestro Colegio, Dr. Fernando Román González, tomó conocimiento de la existencia de un documento del Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas (CODECE) preparado para lograr la acreditación de su carrera conforme lo previsto en el art. 43 de la ley de Educación Superior. Como dicha norma establece cuáles serán las actividades exclusivas de cada profesión, los Decanos formularon un listado de las mismas, incluyendo entre ellas tareas reservadas a los abogados. Expresamente enumeran como actividades reservadas al título de Contador Público las siguientes:
Y como actividad del Contador integrando equipos interdisciplinarios incluye:
Este documento será tratado este Martes 21 de Agosto por el Consejo de Universidades, para luego –de ser aprobado- elevarlo al Ministerio de Educación de la Nación.-
Ante este claro avance sobre las incumbencias profesionales de la abogacía, nuestro Colegio solicitó la intervención del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. De esta manera, ambas instituciones dirigieron sendas notas a las autoridades universitarias y administrativas pertinentes a fin de impedir la aprobación de esta nómina de actividades, reivindicando las mismas como incumbencias exclusivas de los profesionales de la abogacía. Asimismo, todos los Colegios de Abogados de la Nación están manteniendo entrevistas con los Decanos de las diferentes Facultades de Derecho de su zona, poniéndolos al tanto de esta situación y requiriendo su intervención.-
Entendemos que la pronta reacción de los órganos de la colegiación ha sido eficaz para alertar a las autoridades sobre esta cuestión y continuaremos trabajando para impedir que nuestras incumbencias profesionales se vean cercenadas.-
La semana pasada el Presidente de nuestro Colegio, Dr. Fernando Román González, tomó conocimiento de la existencia de un documento del Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas (CODECE) preparado para lograr la acreditación de su carrera conforme lo previsto en el art. 43 de la ley de Educación Superior. Como dicha norma establece cuáles serán las actividades exclusivas de cada profesión, los Decanos formularon un listado de las mismas, incluyendo entre ellas tareas reservadas a los abogados. Expresamente enumeran como actividades reservadas al título de Contador Público las siguientes:
Y como actividad del Contador integrando equipos interdisciplinarios incluye:
Este documento será tratado este Martes 21 de Agosto por el Consejo de Universidades, para luego –de ser aprobado- elevarlo al Ministerio de Educación de la Nación.-
Ante este claro avance sobre las incumbencias profesionales de la abogacía, nuestro Colegio solicitó la intervención del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. De esta manera, ambas instituciones dirigieron sendas notas a las autoridades universitarias y administrativas pertinentes a fin de impedir la aprobación de esta nómina de actividades, reivindicando las mismas como incumbencias exclusivas de los profesionales de la abogacía. Asimismo, todos los Colegios de Abogados de la Nación están manteniendo entrevistas con los Decanos de las diferentes Facultades de Derecho de su zona, poniéndolos al tanto de esta situación y requiriendo su intervención.-
Entendemos que la pronta reacción de los órganos de la colegiación ha sido eficaz para alertar a las autoridades sobre esta cuestión y continuaremos trabajando para impedir que nuestras incumbencias profesionales se vean cercenadas.-