Caducidad de Instancia – Posición de la Mesa Directiva CAMDP

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Caducidad de Instancia – Posición de la Mesa Directiva CAMDP

Informamos que ante el dictado de la Resolución 394/12 por parte de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, por medio de la cual  ha instado a los órganos de los fueros Laboral, Civil y Comercial, y Contencioso Administrativo a utilizar el Instituto de la Caducidad de instancia, la Mesa Directiva de este Colegio ha resuelto fijar posición al respecto, dictando para ello – el 15/02/2013 – la siguiente Resolución:

Visto:

Que mediante Resolución 394/12 la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ha instado a los órganos de los fueros Laboral, Civil y Comercial, y Contencioso Administrativo a utilizar el Instituto de la Caducidad de instancia previsto en los artículos 315 y 316 del CPCC, 12 de la ley 11.653 y 62 de la ley 12008, para disponer la finalización de causas debiéndose efectuar, cuando corresponda, la intimación previa dispuesta en el art. 315 del Código Procesal Civil.

Que tal resolución ya ha comenzado a ser atendida por algunos órganos de nuestro Departamento Judicial, citando a modo de ejemplo el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 a cargo del Dr. Benvenuto Vignola.


Y considerando:

Que no obstante surgir de la resolución que el espíritu de la misma es que dicho mecanismo “sea utilizado por los operadores del sistema a fin de depurar a los órganos de causas en las que las partes no manifiesten interés en instar o continuar, evitando así desnaturalizar una institución que tiene en mira lograr una justicia más eficaz…”, no se puede soslayar el nivel de demora en el dictado de resoluciones y cumplimiento de tareas inherentes  a la función judicial que existe en la gran mayoría de los órganos que componen este Departamento Judicial – y más aún, en el propio órgano que dicta la resolución en tratamiento-, los cuales son los responsables, en muchas ocasiones, de la pérdida de interés y credibilidad que puedan tener los particulares que acuden a la justicia en busca de soluciones, reparación o reconocimiento de sus derechos, cuando notan que los procesos son interminables, provocan el consecuente abandono de sus pretensiones, beneficiando de esa manera al demandado, desnaturalizando la esencia misma del valor justicia, y contrariando el art. 15 de la Constitución Provincial por el cual se asegura la tutela judicial continua y efectiva y, sobretodo, cuando dicha norma establece que las causas deberán decidirse en plazos razonables.

Que asimismo, en la búsqueda de soluciones a esta idea de obtener una justicia más eficaz y rápida, no debemos olvidar –tanto funcionarios como abogados- otro Instituto consagrado por la normativa vigente, como es el del Retardo de Justicia, (art. 167 del CPCC), por medio del cual, ante la falta de dictado de sentencias definitivas en los plazos legales, los magistrados pierden jurisdicción para intervenir en la causa, con la penalidad establecida en el artículo 168 del CPCC  ante la reiteración de sus incumplimientos.-

Por lo expuesto precedentemente, la Mesa Directiva de este Colegio de Abogados se manifiesta al respecto y Resuelve:

Fijar posición respecto de la Resolución 394/12 de la SCBA, en cuanto a que la aplicabilidad de la misma, en el contexto de la situación actual de la justicia marplatense, no resulta adecuada, y que para optimizar el servicio de justicia del cual formamos parte, no solo se debe tener en miras el accionar de los litigantes  sino también, y con más hincapié aún, la responsabilidad en el cumplimiento de las funciones de quienes representan uno de los tres poderes  del Estado.-

Remitir copia de la presente al Consejo Superior del Colegio de Abogados Provincial para su conocimiento y consideración.-  

Mar del Plata, 15 de febrero de 2013

Mesa Directiva CAMDP

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Informamos que ante el dictado de la Resolución 394/12 por parte de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, por medio de la cual  ha instado a los órganos de los fueros Laboral, Civil y Comercial, y Contencioso Administrativo a utilizar el Instituto de la Caducidad de instancia, la Mesa Directiva de este Colegio ha resuelto fijar posición al respecto, dictando para ello – el 15/02/2013 – la siguiente Resolución:

Visto:

Que mediante Resolución 394/12 la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ha instado a los órganos de los fueros Laboral, Civil y Comercial, y Contencioso Administrativo a utilizar el Instituto de la Caducidad de instancia previsto en los artículos 315 y 316 del CPCC, 12 de la ley 11.653 y 62 de la ley 12008, para disponer la finalización de causas debiéndose efectuar, cuando corresponda, la intimación previa dispuesta en el art. 315 del Código Procesal Civil.

Que tal resolución ya ha comenzado a ser atendida por algunos órganos de nuestro Departamento Judicial, citando a modo de ejemplo el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 a cargo del Dr. Benvenuto Vignola.


Y considerando:

Que no obstante surgir de la resolución que el espíritu de la misma es que dicho mecanismo “sea utilizado por los operadores del sistema a fin de depurar a los órganos de causas en las que las partes no manifiesten interés en instar o continuar, evitando así desnaturalizar una institución que tiene en mira lograr una justicia más eficaz…”, no se puede soslayar el nivel de demora en el dictado de resoluciones y cumplimiento de tareas inherentes  a la función judicial que existe en la gran mayoría de los órganos que componen este Departamento Judicial – y más aún, en el propio órgano que dicta la resolución en tratamiento-, los cuales son los responsables, en muchas ocasiones, de la pérdida de interés y credibilidad que puedan tener los particulares que acuden a la justicia en busca de soluciones, reparación o reconocimiento de sus derechos, cuando notan que los procesos son interminables, provocan el consecuente abandono de sus pretensiones, beneficiando de esa manera al demandado, desnaturalizando la esencia misma del valor justicia, y contrariando el art. 15 de la Constitución Provincial por el cual se asegura la tutela judicial continua y efectiva y, sobretodo, cuando dicha norma establece que las causas deberán decidirse en plazos razonables.

Que asimismo, en la búsqueda de soluciones a esta idea de obtener una justicia más eficaz y rápida, no debemos olvidar –tanto funcionarios como abogados- otro Instituto consagrado por la normativa vigente, como es el del Retardo de Justicia, (art. 167 del CPCC), por medio del cual, ante la falta de dictado de sentencias definitivas en los plazos legales, los magistrados pierden jurisdicción para intervenir en la causa, con la penalidad establecida en el artículo 168 del CPCC  ante la reiteración de sus incumplimientos.-

Por lo expuesto precedentemente, la Mesa Directiva de este Colegio de Abogados se manifiesta al respecto y Resuelve:

Fijar posición respecto de la Resolución 394/12 de la SCBA, en cuanto a que la aplicabilidad de la misma, en el contexto de la situación actual de la justicia marplatense, no resulta adecuada, y que para optimizar el servicio de justicia del cual formamos parte, no solo se debe tener en miras el accionar de los litigantes  sino también, y con más hincapié aún, la responsabilidad en el cumplimiento de las funciones de quienes representan uno de los tres poderes  del Estado.-

Remitir copia de la presente al Consejo Superior del Colegio de Abogados Provincial para su conocimiento y consideración.-  

Mar del Plata, 15 de febrero de 2013

Mesa Directiva CAMDP