Comunicamos que a raíz de la iniciativa de nuestro Colegio -Resolución de Mesa Directiva Nº 33- el Colegio Provincial remitió una nota a la SCBA solicitando la moderación en la aplicación de dicho instituto, recomendando se inicie su aplicabilidad por las causas de mayor antigüedad y carezcan de impulso procesal útil.
En respuesta a ello, con fecha 27 de marzo de 2013, mediante Resolución de Presidencia la Suprema Corte ordenó la remisión de la nota presentada por el COLPROBA a todos los órganos judiciales de primera instancia de los Fueros civil y Comercial, Familia, Laboral y Contencioso Administrativo para que el planteo efectuado sea considerado por los magistrados al momento de utilizar dicho mecanismo procesal.-
Comunicamos que a raíz de la iniciativa de nuestro Colegio -Resolución de Mesa Directiva Nº 33- el Colegio Provincial remitió una nota a la SCBA solicitando la moderación en la aplicación de dicho instituto, recomendando se inicie su aplicabilidad por las causas de mayor antigüedad y carezcan de impulso procesal útil.
En respuesta a ello, con fecha 27 de marzo de 2013, mediante Resolución de Presidencia la Suprema Corte ordenó la remisión de la nota presentada por el COLPROBA a todos los órganos judiciales de primera instancia de los Fueros civil y Comercial, Familia, Laboral y Contencioso Administrativo para que el planteo efectuado sea considerado por los magistrados al momento de utilizar dicho mecanismo procesal.-