Disposicición 245/13 – Mediación Prejudicial

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Disposicición 245/13 – Mediación Prejudicial

Informamos que con motivo de las gestiones efectuadas por la Mesa Directiva y el Centro de Mediación del Colegio, el Director Provincial de Mediación, Dr. Ricardo Bracamonte, dictó con fecha 18/06/2013 la Disposición Nº 245, por medio de la cual se releva de cumplir la guardia de 10 a 14 hs. dispuesta por el art. 7 Res. 462/12 a los mediadores prejudiciales que hayan suscripto un convenio para la recepción de documentación  en el Colegio Departamental.-
De esta manera, se logró la finalidad principal tenida en consideración por la Mesa Directiva para incorporar el servicio de recepción de documentación en el Colegio, que era permitir al Abogado / Mediador, poder continuar ejerciendo libremente la profesión sin encontrarse sujeto a horarios de guardia durante el horario judicial.

Dado que el Art. 2º de la citada disposición establece que los mediadores que hayan firmado convenio con el Colegio deben remitir copia del mismo a la autoridad de aplicación a los efectos de informar tal circunstancia a la Receptoría Gral de Expedientes de la SCBA, la Mesa Directiva ha resuelto colaborar con los mediadores y relevarlos de dicha carga, siendo el Colegio quien remitirá copia de los citados convenios.

Por último, invitamos nuevamente a los Mediadores a que se adhieran a este servicio, lo cual podrán hacerlo descargando el siguiente formulario aqui, completarlo e imprimirlo por duplicado, y presentarlo en la Secretaría Legal del Colegio a los efectos de sellar y suscribir el mismo.-

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Informamos que con motivo de las gestiones efectuadas por la Mesa Directiva y el Centro de Mediación del Colegio, el Director Provincial de Mediación, Dr. Ricardo Bracamonte, dictó con fecha 18/06/2013 la Disposición Nº 245, por medio de la cual se releva de cumplir la guardia de 10 a 14 hs. dispuesta por el art. 7 Res. 462/12 a los mediadores prejudiciales que hayan suscripto un convenio para la recepción de documentación  en el Colegio Departamental.-
De esta manera, se logró la finalidad principal tenida en consideración por la Mesa Directiva para incorporar el servicio de recepción de documentación en el Colegio, que era permitir al Abogado / Mediador, poder continuar ejerciendo libremente la profesión sin encontrarse sujeto a horarios de guardia durante el horario judicial.

Dado que el Art. 2º de la citada disposición establece que los mediadores que hayan firmado convenio con el Colegio deben remitir copia del mismo a la autoridad de aplicación a los efectos de informar tal circunstancia a la Receptoría Gral de Expedientes de la SCBA, la Mesa Directiva ha resuelto colaborar con los mediadores y relevarlos de dicha carga, siendo el Colegio quien remitirá copia de los citados convenios.

Por último, invitamos nuevamente a los Mediadores a que se adhieran a este servicio, lo cual podrán hacerlo descargando el siguiente formulario aqui, completarlo e imprimirlo por duplicado, y presentarlo en la Secretaría Legal del Colegio a los efectos de sellar y suscribir el mismo.-