Hoy, frente a la reciente sentencia de la CSJN que determinó la inconstitucionalidad de artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855 del Consejo de la Magistratura, nos encontramos con declaraciones altisonantes que descalifican desde ya a sus autores, pero además ilegítimamente desautoriza a la Justicia como valor, al desconocer lo resuelto en el fallo, lo que podría generar en la sociedad el mismo descrédito que se crea, cuando se lo hace anticipadamente.
En innumerables oportunidades este Colegio de Abogados reclamó la no instalación de la justicia paralela o popular, la tolerancia, la paciencia, la prudencia y el respeto a la presunción de inocencia, igualdad ante la ley y el derecho a la defensa en juicio.
Siempre creímos que la falta de respeto a estos principios, profundizan un análisis maniqueo de la sociedad e influye negativamente sobre la imparcialidad y libertad de conciencia y efectividad que deben tener los jueces al momento de dictar sentencia.
Ello se agrava cuando quienes como hombres de derecho, funcionarios, legisladores y particularmente representantes de instituciones, somos los que traspasamos esos límites confundiendo a la sociedad, presionando a quienes deben resolver las causas que llegan a su conocimiento.
Las opiniones de los especialistas en derecho o de los representantes del pueblo, pueden ir en demerito de la justicia cuando la misma pueda diferir con lo resuelto en una sentencia, generando en la sociedad un descrédito fútil, quitándole autoridad al imperio de la ley.
En el convencimiento que una Democracia se construye y se defiende con tolerancia y serenidad, aun en el disenso, respetando el orden jurídico legal e institucional, pedimos la misma mesura y tolerancia a quienes resultan victoriosos o perdidosos de un fallo de trascendencia institucional.
El gobierno de la ley exige un sistema de justicia independiente e imparcial. El valor de la igualdad -a cuya obtención aspira una sociedad democrática- encuentra en jueces independientes y provistos de condiciones objetivas de imparcialidad, un camino imprescindible para su realización.
Mar del Plata, 19-06-2013
Mesa Directiva CAMdP
Hoy, frente a la reciente sentencia de la CSJN que determinó la inconstitucionalidad de artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855 del Consejo de la Magistratura, nos encontramos con declaraciones altisonantes que descalifican desde ya a sus autores, pero además ilegítimamente desautoriza a la Justicia como valor, al desconocer lo resuelto en el fallo, lo que podría generar en la sociedad el mismo descrédito que se crea, cuando se lo hace anticipadamente.
En innumerables oportunidades este Colegio de Abogados reclamó la no instalación de la justicia paralela o popular, la tolerancia, la paciencia, la prudencia y el respeto a la presunción de inocencia, igualdad ante la ley y el derecho a la defensa en juicio.
Siempre creímos que la falta de respeto a estos principios, profundizan un análisis maniqueo de la sociedad e influye negativamente sobre la imparcialidad y libertad de conciencia y efectividad que deben tener los jueces al momento de dictar sentencia.
Ello se agrava cuando quienes como hombres de derecho, funcionarios, legisladores y particularmente representantes de instituciones, somos los que traspasamos esos límites confundiendo a la sociedad, presionando a quienes deben resolver las causas que llegan a su conocimiento.
Las opiniones de los especialistas en derecho o de los representantes del pueblo, pueden ir en demerito de la justicia cuando la misma pueda diferir con lo resuelto en una sentencia, generando en la sociedad un descrédito fútil, quitándole autoridad al imperio de la ley.
En el convencimiento que una Democracia se construye y se defiende con tolerancia y serenidad, aun en el disenso, respetando el orden jurídico legal e institucional, pedimos la misma mesura y tolerancia a quienes resultan victoriosos o perdidosos de un fallo de trascendencia institucional.
El gobierno de la ley exige un sistema de justicia independiente e imparcial. El valor de la igualdad -a cuya obtención aspira una sociedad democrática- encuentra en jueces independientes y provistos de condiciones objetivas de imparcialidad, un camino imprescindible para su realización.
Mar del Plata, 19-06-2013
Mesa Directiva CAMdP