Con motivo de las notas remitidas a las Sras. Jueces de Familia y la Cámara Departamental, por parte del Consejo Directivo del Colegio (a raíz de la propuesta efectuada por el Presidente de la Comisión de Administración de Justicia, Dr. Gabriel Tirrelli, y la Lista Celeste), solicitando a los magistrados el apartamiento de los mínimos de la Ley 8904, al momento de valorar y regular honorarios por las tareas desplegadas por los colegas en las causas del fuero, han tenido sus primeros resultados positivos.
Es así, que recibimos congratulados la noticia de que se han efectuado las primeras regulaciones por encima de los mínimos legales fijados en la citada normativa.
Era habitual para los colegiados recibir regulaciones, en divorcios por presentación conjunta, que no iban más allá de los 30 jus establecidos en el Art. 9 de la Ley arancelaria, es decir $ 5.640.
Hemos tomado conocimiento que en una sentencia del Juzgado Nº 1 (a cargo de la Dra. Ballarín), por la actuación de un colega que representaba a ambas partes se regularon honorarios en 45 jus, es decir $ 8640.
Asimismo y en misma línea de acción, en cuanto a la correcta valoración de la labor profesional, el órgano de alzada ha regulado honorarios a un colega en un juicio por alimentos, en el máximo legal, es decir el % 25 de la base regulatoria.
Por último, les solicitamos, quiera tener a bien, informarnos a prosec@camdp.org.ar, las nuevas situaciones vinculadas a esta temática, con la finalidad de poder analizar y difundir los antecedentes (con las reservas del caso) y verificar los resultados de las gestiones que realiza el Colegio.
Con motivo de las notas remitidas a las Sras. Jueces de Familia y la Cámara Departamental, por parte del Consejo Directivo del Colegio (a raíz de la propuesta efectuada por el Presidente de la Comisión de Administración de Justicia, Dr. Gabriel Tirrelli, y la Lista Celeste), solicitando a los magistrados el apartamiento de los mínimos de la Ley 8904, al momento de valorar y regular honorarios por las tareas desplegadas por los colegas en las causas del fuero, han tenido sus primeros resultados positivos.
Es así, que recibimos congratulados la noticia de que se han efectuado las primeras regulaciones por encima de los mínimos legales fijados en la citada normativa.
Era habitual para los colegiados recibir regulaciones, en divorcios por presentación conjunta, que no iban más allá de los 30 jus establecidos en el Art. 9 de la Ley arancelaria, es decir $ 5.640.
Hemos tomado conocimiento que en una sentencia del Juzgado Nº 1 (a cargo de la Dra. Ballarín), por la actuación de un colega que representaba a ambas partes se regularon honorarios en 45 jus, es decir $ 8640.
Asimismo y en misma línea de acción, en cuanto a la correcta valoración de la labor profesional, el órgano de alzada ha regulado honorarios a un colega en un juicio por alimentos, en el máximo legal, es decir el % 25 de la base regulatoria.
Por último, les solicitamos, quiera tener a bien, informarnos a prosec@camdp.org.ar, las nuevas situaciones vinculadas a esta temática, con la finalidad de poder analizar y difundir los antecedentes (con las reservas del caso) y verificar los resultados de las gestiones que realiza el Colegio.