Resolución Consejo Directivo sobre los honorarios profesionales respecto a la reparación histórica

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Resolución Consejo Directivo sobre los honorarios profesionales respecto a la reparación histórica

El Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata ratifica los siguientes puntos vinculados al ejercicio profesional de los abogados previsionalistas en el marco del sistema de Reparación Histórica, y manifiesta que:

1)    Los abogados que intervienen en las actuaciones por reparación Histórica tienen el derecho de percibir honorarios de los beneficiarios previsionales.
2)    Los honorarios fijados por la ANSES resultan inconstitucionales, indignos e irrisorios, razón por la cual se han promovido las acciones legales pertinentes a través del Colegio de Abogados Provincial.
3)    Resulta un criterio razonable y ajustado a derecho que el letrado pueda percibir honorarios dentro de los parámetros legales vigentes  (Art. 5º Ley 17.040) con más los gastos de representación que eroguen las actuaciones.
4)    Hacer saber la presente declaración a la ciudadanía y a los colegiados, en virtud de que la presente resolución ha sido adoptada en defensa de la dignidad y decoro profesional (art. 19 inc. 4  y 42 inc. 4 y 5 ley 5177) y a los fines de que los letrados puedan hacerla valer frente sus clientes/representados.

Mar del Plata, 30-11-2016
CONSEJO DIRECTIVO