Informamos que la Suprema Corte de Justicia Bonaerense mediante Acuerdo 3842/17, dictado el 8/3/2017, determinó que actos procesales deben ser considerados de «mero trámite», a los fines previstos en el art. 56 Inc. «c» de la Ley 5177, es decir, los escritos que se pueden efectuar sólo con la firma del letrado (sin necesidad de firma del cliente).
Presione aquí para ver el Acuerdo completo.
Informamos que la Suprema Corte de Justicia Bonaerense mediante Acuerdo 3842/17, dictado el 8/3/2017, determinó que actos procesales deben ser considerados de «mero trámite», a los fines previstos en el art. 56 Inc. «c» de la Ley 5177, es decir, los escritos que se pueden efectuar sólo con la firma del letrado (sin necesidad de firma del cliente).
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