El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata manifiesta su preocupación y rechazo ante el proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia que sería aprobado próximamente y por medio del cual se autoriza “la determinación notarial de herederos” de aquellas personas fallecidas con motivo de la pandemia del COVID-19, mientras se encuentre vigente la “emergencia pública” declarada por ley 27.541, modificada por DNU Nº 260/20.
Consideramos que tal normativa afecta flagrantemente el orden constitucional, toda vez que el proceso sucesorio es un acto jurisdiccional, reservado a los magistrados, y otorgar ese poder a los escribanos, como pretende el citado proyecto, es un acto contrario al Estado Derecho, que como Institución debemos denunciar conforme lo establece el artículo 19 inc. 9 de la ley 5177.
Vemos tristemente como el notariado, ahora enarbolando descarada, infundada e innecesariamente la bandera de la pandemia del COVID19, pretende nuevamente avasallar derechos y garantías constitucionales, afectar nuestras incumbencias profesionales y entrometerse en funciones que son potestad de otros poderes del Estado.
Exhortamos a las autoridades políticas a dictar las medidas que estime pertinentes, pero siempre en el marco de las previsiones de nuestra Carta Magna.
Mesa Directiva CAMDP
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata manifiesta su preocupación y rechazo ante el proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia que sería aprobado próximamente y por medio del cual se autoriza “la determinación notarial de herederos” de aquellas personas fallecidas con motivo de la pandemia del COVID-19, mientras se encuentre vigente la “emergencia pública” declarada por ley 27.541, modificada por DNU Nº 260/20.
Consideramos que tal normativa afecta flagrantemente el orden constitucional, toda vez que el proceso sucesorio es un acto jurisdiccional, reservado a los magistrados, y otorgar ese poder a los escribanos, como pretende el citado proyecto, es un acto contrario al Estado Derecho, que como Institución debemos denunciar conforme lo establece el artículo 19 inc. 9 de la ley 5177.
Vemos tristemente como el notariado, ahora enarbolando descarada, infundada e innecesariamente la bandera de la pandemia del COVID19, pretende nuevamente avasallar derechos y garantías constitucionales, afectar nuestras incumbencias profesionales y entrometerse en funciones que son potestad de otros poderes del Estado.
Exhortamos a las autoridades políticas a dictar las medidas que estime pertinentes, pero siempre en el marco de las previsiones de nuestra Carta Magna.
Mesa Directiva CAMDP