Yearly Archives:2020

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NUEVO VALOR DEL JUS ARANCELARIO 

Informamos a los colegiados que por Acuerdo Nº 3972,  la Suprema Corte de Justicia Bonaerense ha fijado el nuevo valor del Jus arancelario:

“… 1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la Ley 14.967 con vigencia desde el 1º de marzo de 2020 en la suma de pesos un mil ochocientos setenta  ($ 1.870)….”

Presione aquí para ver el Acuerdo.

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Informamos a los colegiados que por Acuerdo Nº 3972,  la Suprema Corte de Justicia Bonaerense ha fijado el nuevo valor del Jus arancelario:

“… 1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la Ley 14.967 con vigencia desde el 1º de marzo de 2020 en la suma de pesos un mil ochocientos setenta  ($ 1.870)….”

Presione aquí para ver el Acuerdo.

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NOVEDADES – JUSTICIA FEDERAL

Ponemos en conocimiento en vuestro conocimiento las disposiciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Federal Local.

Acuerdo 12/2020 CSJN

Resolución 34/2020 Cam. Fed. MDP.

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Ponemos en conocimiento en vuestro conocimiento las disposiciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Federal Local.

Acuerdo 12/2020 CSJN

Resolución 34/2020 Cam. Fed. MDP.

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PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER RECURSO DE QUEJA ANTE CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL.

Ponemos en conocimiento de los colegas que desde el órgano de Alzada en lo Civil y Comercial Departamental, nos han hecho llegar el instructivo con el procedimiento que deben realizar los profesionales que deban acudir a la vía del RECURSO DE QUEJA: 

La presentación deberá efectivizarse de forma electrónica mediante el sitio web de Notificaciones y Presentaciones electrónicas de la SCBA https://notificaciones.scba.gov.ar/) a la causa n° 0-0-0 del organismo CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL – MAR DEL PLATA, acompañando -en su caso- archivo adjunto pdf con la documental escaneada. De tal manera, se recibirá la presentación por Presidencia del Tribunal, se formará el expediente  y se le adjudicará a la Sala que deba intervenir.

Asimismo nos han informado que, ante cualquier duda, se podrán comunicar al teléfono 4918818 interno 59630 o 59627.

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Ponemos en conocimiento de los colegas que desde el órgano de Alzada en lo Civil y Comercial Departamental, nos han hecho llegar el instructivo con el procedimiento que deben realizar los profesionales que deban acudir a la vía del RECURSO DE QUEJA: 

La presentación deberá efectivizarse de forma electrónica mediante el sitio web de Notificaciones y Presentaciones electrónicas de la SCBA https://notificaciones.scba.gov.ar/) a la causa n° 0-0-0 del organismo CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL – MAR DEL PLATA, acompañando -en su caso- archivo adjunto pdf con la documental escaneada. De tal manera, se recibirá la presentación por Presidencia del Tribunal, se formará el expediente  y se le adjudicará a la Sala que deba intervenir.

Asimismo nos han informado que, ante cualquier duda, se podrán comunicar al teléfono 4918818 interno 59630 o 59627.

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S.C.B.A. – Nuevo «Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales».

La Suprema Corte de Justicia aprobó el nuevo «Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales», el cual comenzará a regir el día 27 de abril de 2020, con alcance general; y a partir del 1º de junio de 2020, en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil.

Presione aquí para descargar la Acordada 3975/20

 

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La Suprema Corte de Justicia aprobó el nuevo «Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales», el cual comenzará a regir el día 27 de abril de 2020, con alcance general; y a partir del 1º de junio de 2020, en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil.

Presione aquí para descargar la Acordada 3975/20

 

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Bonos ley 8480. Procedimiento de compra masiva

Procedimiento de compra masiva de bonos ley 8480.
Mecanismo para dar una solución a las necesidades de organismos y estudios jurídicos para realizar operaciones por compra de bonos en gran cantidad, o en forma anticipada.
Bonos ley 8480. Procedimiento de compra masiva
De acuerdo a la circular del Consejo Superior de COLPROBA n° 6619 del 10/4/2019
Este mecanismo  intenta dar una solución a las necesidades de organismos y estudios jurídicos para realizar operaciones por compra de bonos en gran cantidad, o en forma anticipada.
Por otro lado también simplificará el trabajo diario del estudio, ya que con un mismo usuario y clave se podrán generar bonos para todos los profesionales de la organización para cada expediente que deben iniciar o presentarse.
*Procedimiento de compra masiva anticipada
1) El profesional/estudio/organismo debe darse de alta para la adquisición masiva de bonos en forma anticipada, de la siguiente manera:
Ingresar en https://bonos.colproba.org.ar/ColProba-registro-organismos/
Completar el formulario de registro.
Al confirmar, el sistema le informará su código de entidad y la contraseña que utilizará para acceder al sistema.
2) Para realizar la compra anticipada de (más de 100) bonos deberá presentarse en el Colegio de Abogados y solicitar la compra de bonos, indicando su código de entidad (obtenido al registrarse).
3) Para hacer uso de los bonos adquiridos, deberá ingresar en: https://bonos.colproba.org.ar/Bonosadmin/
  (Ingresar en opción “Entidades”).
Utilizar el número de entidad como usuario y la contraseña provista.
Desde allí podrá:
  • Consultar los bonos disponibles y asignarle el bono a un profesional. En caso que este bloqueado, puede asignarlo a los pendientes.
  • Consultar los bonos asignados a los abogados y reimprimirlos si fuese necesario.

 

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Procedimiento de compra masiva de bonos ley 8480.
Mecanismo para dar una solución a las necesidades de organismos y estudios jurídicos para realizar operaciones por compra de bonos en gran cantidad, o en forma anticipada.
Bonos ley 8480. Procedimiento de compra masiva
De acuerdo a la circular del Consejo Superior de COLPROBA n° 6619 del 10/4/2019
Este mecanismo  intenta dar una solución a las necesidades de organismos y estudios jurídicos para realizar operaciones por compra de bonos en gran cantidad, o en forma anticipada.
Por otro lado también simplificará el trabajo diario del estudio, ya que con un mismo usuario y clave se podrán generar bonos para todos los profesionales de la organización para cada expediente que deben iniciar o presentarse.
*Procedimiento de compra masiva anticipada
1) El profesional/estudio/organismo debe darse de alta para la adquisición masiva de bonos en forma anticipada, de la siguiente manera:
Ingresar en https://bonos.colproba.org.ar/ColProba-registro-organismos/
Completar el formulario de registro.
Al confirmar, el sistema le informará su código de entidad y la contraseña que utilizará para acceder al sistema.
2) Para realizar la compra anticipada de (más de 100) bonos deberá presentarse en el Colegio de Abogados y solicitar la compra de bonos, indicando su código de entidad (obtenido al registrarse).
3) Para hacer uso de los bonos adquiridos, deberá ingresar en: https://bonos.colproba.org.ar/Bonosadmin/
  (Ingresar en opción “Entidades”).
Utilizar el número de entidad como usuario y la contraseña provista.
Desde allí podrá:
  • Consultar los bonos disponibles y asignarle el bono a un profesional. En caso que este bloqueado, puede asignarlo a los pendientes.
  • Consultar los bonos asignados a los abogados y reimprimirlos si fuese necesario.

 

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LA JUSTICIA ES UN SERVICIO ESENCIAL.

Nota realizada por el presidente del Colegio de Abogados, Dr. Fabián Portillo, en Teleocho Informa – LUNES 13/4- donde se expresó sobre la necesidad que la justicia funcione con los protocolos sanitarios correspondientes.

https://www.facebook.com/cabmdp/videos/1307198709485207/

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Nota realizada por el presidente del Colegio de Abogados, Dr. Fabián Portillo, en Teleocho Informa – LUNES 13/4- donde se expresó sobre la necesidad que la justicia funcione con los protocolos sanitarios correspondientes.

https://www.facebook.com/cabmdp/videos/1307198709485207/

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SCBA – Prórroga de lo dispuesto por Resolución Nº 386/20 hasta el día 26 de abril.

La Suprema Corte de Justicia resolvió prorrogar hasta el 26 de abril del corriente año las medidas dispuestas a través de la Resolución Nº 386/20 y complementarias, con una serie modificaciones y aclaraciones.

PRESIONE AQUI para ver la citada resolución.

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La Suprema Corte de Justicia resolvió prorrogar hasta el 26 de abril del corriente año las medidas dispuestas a través de la Resolución Nº 386/20 y complementarias, con una serie modificaciones y aclaraciones.

PRESIONE AQUI para ver la citada resolución.

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LA ABOGACÍA A FAVOR DE LA SALUD, PERO TAMBIÉN DE LA JUSTICIA

 

Ante la inminente declaración de la continuidad del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio anunciado por el Presidente de la Nación, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se ve en la obligación de reiterar y profundizar los conceptos vertidos en los Comunicados de fecha 13 y 26 de marzo pasados, en los que se reclamara el FUNCIONAMIENTO PLENO DEL SERVICIO DE JUSTICIA.
Parece innecesario aclarar que la Abogacía Organizada de la Provincia de Buenos Aires comprende perfectamente la prioridad que se le ha venido dando a la situación sanitaria y de ningún modo pretende, con su reclamo, poner en riesgo la salud de Magistrados/as, Funcionarios/as y Empleados/as del Poder Judicial, Auxiliares de Justicia, la de los Abogados/as y/o de los propios justiciables.
Sin embargo, debemos REITERAR que el SERVICIO DE JUSTICIA resulta ESENCIAL para el pleno funcionamiento del Estado de Derecho y que no puede prestarse parcialmente como se lo viene haciendo desde el 16 de marzo pasado. Debe ser prestado en forma total y completa.
El Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas desarrollado por la Suprema Corte de Justicia a partir del año 2012, brinda los elementos técnicos necesarios para que las y los abogados realicemos nuestras presentaciones por vía electrónica, remota y segura. Asimismo, el nivel de desarrollo que el sistema ha tenido en los últimos años, permite ahora a todos los actores (jueces, fiscales, defensores, funcionarios y empleados), trabajar también en forma remota. Y por supuesto, segura.
Incluso, el Máximo Tribunal Provincial -en este marco de aislamiento social, preventivo y obligatorio- ha entendido “apropiado” que los magistrados, además de la resolución de las cuestiones urgentes dicten toda otra providencia, resolución interlocutoria o sentencia definitiva pendiente, para evitar más dilaciones en los procesos.
Todas y todos podemos trabajar desde nuestras casas, sin necesidad de concurrencia a los tribunales y SIN PONER EN RIESGO LA SALUD DE NADIE.
Garantizar la tutela judicial continua y efectiva es una obligación constitucional del Estado provincial y la justicia uno de los tres poderes en los que se asienta nuestro sistema de gobierno.
Sin justicia no hay República ni resulta posible la protección de los derechos de la ciudadanía.
El ejercicio de la profesión de abogado debe ser incluido dentro de los servicios considerados esenciales, pues asesoramos, representamos y defendemos ciudadanos y grupos de ellos, en materia de relaciones familiares y en cuestiones laborales, sociales, penales, de consumo, comerciales y administrativas que se producen diariamente en el marco de emergencia vigente y en cada uno de los asuntos vinculados con las numerosas actividades y servicios que se encuentran exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio.
Los abogados, magistrados, funcionarios y empleados, pueden también con las medidas de higiene adecuadas, acceder a las constancias de los expedientes que no se encuentren digitalizados y que sean imprescindibles para cumplir adecuadamente con sus altas responsabilidades.
Por ello, con las debidas precauciones y con exclusión expresa de los actos procesales que correspondan, exhortamos a los distintos efectores del Servicio de Justicia a dejar sin efecto el asueto con suspensión de plazos dispuesto oportunamente y el sistema de turnos vigente, disponiendo el trabajo remoto y/o presencial de todos los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y al establecimiento de un protocolo con horarios ampliados y rotativos, incluyendo días y horas inhábiles, que permita el teletrabajo o la concurrencia y permanencia simultánea mínima y ordenada de personas en los lugares de trabajo.
Estamos convencidos de que una situación de crisis como la actual requiere un compromiso honesto e irrestricto de velar por el bien común y redoblando esfuerzos.
Los abogados y las abogadas de la Provincia de Buenos Aires ratificamos nuestro compromiso.

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Ante la inminente declaración de la continuidad del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio anunciado por el Presidente de la Nación, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se ve en la obligación de reiterar y profundizar los conceptos vertidos en los Comunicados de fecha 13 y 26 de marzo pasados, en los que se reclamara el FUNCIONAMIENTO PLENO DEL SERVICIO DE JUSTICIA.
Parece innecesario aclarar que la Abogacía Organizada de la Provincia de Buenos Aires comprende perfectamente la prioridad que se le ha venido dando a la situación sanitaria y de ningún modo pretende, con su reclamo, poner en riesgo la salud de Magistrados/as, Funcionarios/as y Empleados/as del Poder Judicial, Auxiliares de Justicia, la de los Abogados/as y/o de los propios justiciables.
Sin embargo, debemos REITERAR que el SERVICIO DE JUSTICIA resulta ESENCIAL para el pleno funcionamiento del Estado de Derecho y que no puede prestarse parcialmente como se lo viene haciendo desde el 16 de marzo pasado. Debe ser prestado en forma total y completa.
El Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas desarrollado por la Suprema Corte de Justicia a partir del año 2012, brinda los elementos técnicos necesarios para que las y los abogados realicemos nuestras presentaciones por vía electrónica, remota y segura. Asimismo, el nivel de desarrollo que el sistema ha tenido en los últimos años, permite ahora a todos los actores (jueces, fiscales, defensores, funcionarios y empleados), trabajar también en forma remota. Y por supuesto, segura.
Incluso, el Máximo Tribunal Provincial -en este marco de aislamiento social, preventivo y obligatorio- ha entendido “apropiado” que los magistrados, además de la resolución de las cuestiones urgentes dicten toda otra providencia, resolución interlocutoria o sentencia definitiva pendiente, para evitar más dilaciones en los procesos.
Todas y todos podemos trabajar desde nuestras casas, sin necesidad de concurrencia a los tribunales y SIN PONER EN RIESGO LA SALUD DE NADIE.
Garantizar la tutela judicial continua y efectiva es una obligación constitucional del Estado provincial y la justicia uno de los tres poderes en los que se asienta nuestro sistema de gobierno.
Sin justicia no hay República ni resulta posible la protección de los derechos de la ciudadanía.
El ejercicio de la profesión de abogado debe ser incluido dentro de los servicios considerados esenciales, pues asesoramos, representamos y defendemos ciudadanos y grupos de ellos, en materia de relaciones familiares y en cuestiones laborales, sociales, penales, de consumo, comerciales y administrativas que se producen diariamente en el marco de emergencia vigente y en cada uno de los asuntos vinculados con las numerosas actividades y servicios que se encuentran exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio.
Los abogados, magistrados, funcionarios y empleados, pueden también con las medidas de higiene adecuadas, acceder a las constancias de los expedientes que no se encuentren digitalizados y que sean imprescindibles para cumplir adecuadamente con sus altas responsabilidades.
Por ello, con las debidas precauciones y con exclusión expresa de los actos procesales que correspondan, exhortamos a los distintos efectores del Servicio de Justicia a dejar sin efecto el asueto con suspensión de plazos dispuesto oportunamente y el sistema de turnos vigente, disponiendo el trabajo remoto y/o presencial de todos los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y al establecimiento de un protocolo con horarios ampliados y rotativos, incluyendo días y horas inhábiles, que permita el teletrabajo o la concurrencia y permanencia simultánea mínima y ordenada de personas en los lugares de trabajo.
Estamos convencidos de que una situación de crisis como la actual requiere un compromiso honesto e irrestricto de velar por el bien común y redoblando esfuerzos.
Los abogados y las abogadas de la Provincia de Buenos Aires ratificamos nuestro compromiso.