Informamos que la Subsecretaría de Control y Gestión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ha dispuesto que el día 14 de diciembre de 2020 a las 08:00 hs. se lleve a cabo la destrucción expedientes civiles autorizada por Resolución SCBA nº 1974/2022 del 25/08/2022, correspondiente a 4970 expedientes comprendidos en 500 legajos, que pertenecieran a los Juzgados en lo Civil y Comercial n° 8, n° 9, n° 10, n° 11 y n° 12 departamentales, iniciados en el período comprendido entre los años 1963 a 2011.
Dicho material ya ha sido revisado y seleccionado por el Departamento Histórico Judicial.
Si el organismo a su digno cargo tuviera interés en la conservación de alguna de las causas separadas para la destrucción, deberá solicitarlo por escrito fundado, ante este organismo, pudiendo ejercer este derecho según lo establece el artículo 120 del Acuerdo 3397/08, dentro de los veinte (20) días corridos desde la publicación del edicto o desde la recepción del presente oficio, según fuere el caso, a que se refiere el artículo 119 del Acuerdo 3397/08.
Igualmente podrá solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario del expediente en los términos del artículo 2188 y siguientes del Código Civil y/o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verifique un supuesto de conservación prolongada regido por el artículo 116 del Acuerdo 3397/08.
NOMINA DE EXPEDIENTES : La nómina de Expedientes a destruir (artículo 119 Acuerdo 3397/08) se encuentra a su disposición previa solicitud al correo electrónico: prode-mp@jusbuenosaires.gov.ar o vía presentación electrónica a madelriego@scba.gov.ar
Informamos que la Subsecretaría de Control y Gestión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ha dispuesto que el día 14 de diciembre de 2020 a las 08:00 hs. se lleve a cabo la destrucción expedientes civiles autorizada por Resolución SCBA nº 1974/2022 del 25/08/2022, correspondiente a 4970 expedientes comprendidos en 500 legajos, que pertenecieran a los Juzgados en lo Civil y Comercial n° 8, n° 9, n° 10, n° 11 y n° 12 departamentales, iniciados en el período comprendido entre los años 1963 a 2011.
Dicho material ya ha sido revisado y seleccionado por el Departamento Histórico Judicial.
Si el organismo a su digno cargo tuviera interés en la conservación de alguna de las causas separadas para la destrucción, deberá solicitarlo por escrito fundado, ante este organismo, pudiendo ejercer este derecho según lo establece el artículo 120 del Acuerdo 3397/08, dentro de los veinte (20) días corridos desde la publicación del edicto o desde la recepción del presente oficio, según fuere el caso, a que se refiere el artículo 119 del Acuerdo 3397/08.
Igualmente podrá solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario del expediente en los términos del artículo 2188 y siguientes del Código Civil y/o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verifique un supuesto de conservación prolongada regido por el artículo 116 del Acuerdo 3397/08.
NOMINA DE EXPEDIENTES : La nómina de Expedientes a destruir (artículo 119 Acuerdo 3397/08) se encuentra a su disposición previa solicitud al correo electrónico: prode-mp@jusbuenosaires.gov.ar o vía presentación electrónica a madelriego@scba.gov.ar