En atención a las manifestaciones públicas que el ejecutivo nacional y distintos funcionarios del Estado han efectuado sobre procesos penales que tramitan ante la Justicia de nuestra ciudad, el Colegio de Abogados Mar del Plata, en ejercicio de las facultades y cumplimiento de las obligaciones que la Ley 5177 le otorga e impone, manifiesta:
Tal como se remarca en los «Principios básicos sobre la función de los abogados» aprobados por las Naciones Unidas en 1990 en la ciudad de La Habana: «Los gobiernos garantizarán que los abogados/as:… c) No sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión». También se añade que «los abogados no serán identificados con su cliente ni con las causas de su cliente como consecuencia del desempeño de su función» .
Por ello no deben tolerarse las prácticas que menoscaban, limitan, restringen u obstaculizan el ejercicio de la abogacía, ya que los abogados/as cumplen una labor fundamental para la consolidación del estado de derecho. Y el Estado tiene el deber de garantizar que podamos ejercer nuestra profesión sin restricciones indebidas.
En atención a las manifestaciones públicas que el ejecutivo nacional y distintos funcionarios del Estado han efectuado sobre procesos penales que tramitan ante la Justicia de nuestra ciudad, el Colegio de Abogados Mar del Plata, en ejercicio de las facultades y cumplimiento de las obligaciones que la Ley 5177 le otorga e impone, manifiesta:
Tal como se remarca en los «Principios básicos sobre la función de los abogados» aprobados por las Naciones Unidas en 1990 en la ciudad de La Habana: «Los gobiernos garantizarán que los abogados/as:… c) No sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión». También se añade que «los abogados no serán identificados con su cliente ni con las causas de su cliente como consecuencia del desempeño de su función» .
Por ello no deben tolerarse las prácticas que menoscaban, limitan, restringen u obstaculizan el ejercicio de la abogacía, ya que los abogados/as cumplen una labor fundamental para la consolidación del estado de derecho. Y el Estado tiene el deber de garantizar que podamos ejercer nuestra profesión sin restricciones indebidas.