COMUNICADO INSTITUCIONAL

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COMUNICADO INSTITUCIONAL

En atención a las manifestaciones públicas que el ejecutivo nacional y distintos funcionarios del Estado han efectuado sobre procesos penales que tramitan ante la Justicia de nuestra ciudad, el Colegio de Abogados Mar del Plata, en ejercicio de las facultades y cumplimiento de las obligaciones que la Ley 5177 le otorga e impone, manifiesta:

  •  Que durante el transcurso de los procesos, los/as magistrados/as y funcionarios/as que lleven adelante los mismos, deben encontrarse liberados de toda presión para poder desarrollar su labor conforme a derecho. No se puede aceptar o ceder a la pretensión, pública o privada. Debe respetarse a rajatabla la división e independencia absoluta de los poderes del Estado.
  •  Tampoco debe confundirse la figura del letrado defensor con el defendido, garantizándose siempre el libre ejercicio de la profesión de abogado/a y la garantía consagrada en el Art. 18 de la C.N.

Tal como se remarca en los «Principios básicos sobre la función de los abogados» aprobados por las Naciones Unidas en 1990 en la ciudad de La Habana: «Los gobiernos garantizarán que los abogados/as:… c) No sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión». También se añade que «los abogados no serán identificados con su cliente ni con las causas de su cliente como consecuencia del desempeño de su función» .
Por ello no deben tolerarse las prácticas que menoscaban, limitan, restringen u obstaculizan el ejercicio de la abogacía, ya que los abogados/as cumplen una labor fundamental para la consolidación del estado de derecho. Y el Estado tiene el deber de garantizar que podamos ejercer nuestra profesión sin restricciones indebidas.

  •  Toda resolución dictada por un órgano jurisdiccional que afecte o lesione derechos de los interesados o incluso de la comunidad en general, debe ser atacado por las vías recursivas pertinentes, respetándose así, el orden constitucional. La República se construye y se defiende con tolerancia y serenidad aún en el disenso o en discrepancia pero sin menoscabar, sin faltar el respeto, sin agraviar, ni caer en excesos ni en escaladas emocionales que no condicen con el comportamiento responsable que todo ciudadano debe a su Nación e instituciones.
  •  La vigencia del Estado de Derecho construye pacificación y reclama estos principios y valores de todos los Poderes del Estado y sus ciudadanos, en cuya consecuencia cualquier exceso o menoscabo del orden jurídico legal o institucional debe restablecerse inmediatamente por las autoridades competentes, respaldando para ello un Poder Judicial independiente, imparcial y efectivo que haga cumplir la ley sin distinciones de ningún tipo. En el sostenimiento de ese orden jurídico, del sistema democrático, el respeto por los derechos humanos, y la ineludible independencia del poder judicial se cimientan los pilares esenciales de nuestra sociedad y que, sin los mismos, será imposible alcanzar la justicia, el desarrollo y la paz que como ciudadanos, tanto anhelamos.
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En atención a las manifestaciones públicas que el ejecutivo nacional y distintos funcionarios del Estado han efectuado sobre procesos penales que tramitan ante la Justicia de nuestra ciudad, el Colegio de Abogados Mar del Plata, en ejercicio de las facultades y cumplimiento de las obligaciones que la Ley 5177 le otorga e impone, manifiesta:

  •  Que durante el transcurso de los procesos, los/as magistrados/as y funcionarios/as que lleven adelante los mismos, deben encontrarse liberados de toda presión para poder desarrollar su labor conforme a derecho. No se puede aceptar o ceder a la pretensión, pública o privada. Debe respetarse a rajatabla la división e independencia absoluta de los poderes del Estado.
  •  Tampoco debe confundirse la figura del letrado defensor con el defendido, garantizándose siempre el libre ejercicio de la profesión de abogado/a y la garantía consagrada en el Art. 18 de la C.N.

Tal como se remarca en los «Principios básicos sobre la función de los abogados» aprobados por las Naciones Unidas en 1990 en la ciudad de La Habana: «Los gobiernos garantizarán que los abogados/as:… c) No sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión». También se añade que «los abogados no serán identificados con su cliente ni con las causas de su cliente como consecuencia del desempeño de su función» .
Por ello no deben tolerarse las prácticas que menoscaban, limitan, restringen u obstaculizan el ejercicio de la abogacía, ya que los abogados/as cumplen una labor fundamental para la consolidación del estado de derecho. Y el Estado tiene el deber de garantizar que podamos ejercer nuestra profesión sin restricciones indebidas.

  •  Toda resolución dictada por un órgano jurisdiccional que afecte o lesione derechos de los interesados o incluso de la comunidad en general, debe ser atacado por las vías recursivas pertinentes, respetándose así, el orden constitucional. La República se construye y se defiende con tolerancia y serenidad aún en el disenso o en discrepancia pero sin menoscabar, sin faltar el respeto, sin agraviar, ni caer en excesos ni en escaladas emocionales que no condicen con el comportamiento responsable que todo ciudadano debe a su Nación e instituciones.
  •  La vigencia del Estado de Derecho construye pacificación y reclama estos principios y valores de todos los Poderes del Estado y sus ciudadanos, en cuya consecuencia cualquier exceso o menoscabo del orden jurídico legal o institucional debe restablecerse inmediatamente por las autoridades competentes, respaldando para ello un Poder Judicial independiente, imparcial y efectivo que haga cumplir la ley sin distinciones de ningún tipo. En el sostenimiento de ese orden jurídico, del sistema democrático, el respeto por los derechos humanos, y la ineludible independencia del poder judicial se cimientan los pilares esenciales de nuestra sociedad y que, sin los mismos, será imposible alcanzar la justicia, el desarrollo y la paz que como ciudadanos, tanto anhelamos.