REUNIÓN CON EL AGENTE FISCAL TITULAR DE LA U.F.I. N° 7

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REUNIÓN CON EL AGENTE FISCAL TITULAR DE LA U.F.I. N° 7

Informamos que el pasado miércoles 12 de abril,  el Presidente del CAMDP, Dr. Leandro Gabás, el Secretario, Dr. Nicolás Busti, la Dra. Cristabel Aparicio en representación de la Comisión de Aministración de Justicia del CAMDP, y Matias Quiñones en representación del Instituto de Derecho Penal y procesal penal del CAMDP, mantuvieron una reunión con el titular de la U.F.I.E.J. N° 7 Departamental, Dr. Leandro Arévalo, a los fines de tratar una serie de inquietudes informadas por colegiados/as en torno al funcionamiento de la dependencia antes nombrada.
Se le hizo saber al Sr. Agente Fiscal, Dr. Arévalo, la naturaleza de los diversos reclamos e inquietudes acercadas por colegas litigantes de esta ciudad:
1- Restricciones para el acceso en vista de actuaciones judiciales, siendo que el art. 57 de la ley 5177 faculta al letrado/a a tomar vista con la sola exhibición de la credencial de abogado. Así también, se le hizo saber al Sr. Fiscal, que no necesariamente el profesional debe presentarse en calidad de defensor o de particular damnificado para tomar vista de las actuaciones, puesto que, justamente, a partir de dicha vista, se le podrá informar al cliente la situación procesal y elaborar un presupuesto de trabajo.
Sobre el punto, el Dr. Arévalo informó que cualquier letrado puede requerir el alta virtual por el sistema SIMP, solicitándolo mediante presentación electrónica, indicando únicamente que parte (víctima, imputado) le requirió dicha consulta. En tal sentido, informó que solo restringe dicho acceso cuando ya se encuentra un abogado/a particular actuando por esa misma parte y en supuestos que estén comprometidos derechos de niños y/o niñas velando por su intimidad.
En definitiva, se logró acordar que, indicando concretamente el origen de la consulta de las actuaciones, no habrá restricción alguna para su compulsa.
2- Negativas a prestar el expediente en formato papel, siendo que, aun en los supuestos de actuaciones digitalizadas, el letrado/a conserva del derecho a examinar las actuaciones resultando más práctico y expeditivo.
Sobre el punto, el Dr. Arévalo indicó que no existe impedimento alguno para retirar en préstamo el expediente; siempre que, claro ésta, no se encuentre a despacho o en alguna dependencia fuera de la Fiscalía.
3- Omisión de dar aviso al letrado/a de actos de instrucción (audiencias testimoniales, etc.), siendo que permite un acabado control de las actuaciones y, en lo que refiere al ejercicio profesional en concreto, favorece el vínculo con el cliente y lo protege.
Si bien es cierto que la ley no trata el punto; se logró acordar que, cuando las testimoniales se realicen por fuera de la Fiscalía (DDI, Comisaria, etc.), se agregará a las instrucciones ordenadas, los datos de contacto del letrado particular (teléfono, mail) siempre que el colegiado lo haya requerido expresa y previamente, e indicado medios de comunicación al respecto. También, cuando las audiencias sean recibidas directamente en Fiscalía, serán despachadas con varios días de anticipación y cargadas electrónicamente al sistema SIMP para lograr el pronto anoticiamiento del letrado/a.
Ello no significa que, frente a la inasistencia o imposibilidad de asistir del letrado, las audiencias deban ser modificadas y/o reprogramadas, velando por la buena marcha de la instrucción.
4- Negativa de acceso al abogado/a de la víctima a audiencia testimonial, poniendo foco en la ley 15232.
El Dr. Arévalo hizo saber que, días atrás, y en motivo de una audiencia de recusación por tales motivos, decidió cambiar su criterio, y avaló la importancia de que la víctima cuente con su asistencia letrada y no habrá restricción alguna al respecto en lo sucesivo.
5- Trato a colegiados/as.
Sobre el punto, se conversó acerca de la importancia de la buena comunicación entre los colegiados/as y quienes ejercen la función pública, favoreciendo el diálogo y la comunicación entre pares, más allá de las obligaciones que competen a cada uno.
Cabe destacar, la buena predisposición del Dr. Arévalo al diálogo que, en gran medida, fue el motivo del éxito de la reunión, acordándose realizar una nueva reunión en los próximos meses a fin de repasar los puntos antes expuestos.
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Informamos que el pasado miércoles 12 de abril,  el Presidente del CAMDP, Dr. Leandro Gabás, el Secretario, Dr. Nicolás Busti, la Dra. Cristabel Aparicio en representación de la Comisión de Aministración de Justicia del CAMDP, y Matias Quiñones en representación del Instituto de Derecho Penal y procesal penal del CAMDP, mantuvieron una reunión con el titular de la U.F.I.E.J. N° 7 Departamental, Dr. Leandro Arévalo, a los fines de tratar una serie de inquietudes informadas por colegiados/as en torno al funcionamiento de la dependencia antes nombrada.
Se le hizo saber al Sr. Agente Fiscal, Dr. Arévalo, la naturaleza de los diversos reclamos e inquietudes acercadas por colegas litigantes de esta ciudad:
1- Restricciones para el acceso en vista de actuaciones judiciales, siendo que el art. 57 de la ley 5177 faculta al letrado/a a tomar vista con la sola exhibición de la credencial de abogado. Así también, se le hizo saber al Sr. Fiscal, que no necesariamente el profesional debe presentarse en calidad de defensor o de particular damnificado para tomar vista de las actuaciones, puesto que, justamente, a partir de dicha vista, se le podrá informar al cliente la situación procesal y elaborar un presupuesto de trabajo.
Sobre el punto, el Dr. Arévalo informó que cualquier letrado puede requerir el alta virtual por el sistema SIMP, solicitándolo mediante presentación electrónica, indicando únicamente que parte (víctima, imputado) le requirió dicha consulta. En tal sentido, informó que solo restringe dicho acceso cuando ya se encuentra un abogado/a particular actuando por esa misma parte y en supuestos que estén comprometidos derechos de niños y/o niñas velando por su intimidad.
En definitiva, se logró acordar que, indicando concretamente el origen de la consulta de las actuaciones, no habrá restricción alguna para su compulsa.
2- Negativas a prestar el expediente en formato papel, siendo que, aun en los supuestos de actuaciones digitalizadas, el letrado/a conserva del derecho a examinar las actuaciones resultando más práctico y expeditivo.
Sobre el punto, el Dr. Arévalo indicó que no existe impedimento alguno para retirar en préstamo el expediente; siempre que, claro ésta, no se encuentre a despacho o en alguna dependencia fuera de la Fiscalía.
3- Omisión de dar aviso al letrado/a de actos de instrucción (audiencias testimoniales, etc.), siendo que permite un acabado control de las actuaciones y, en lo que refiere al ejercicio profesional en concreto, favorece el vínculo con el cliente y lo protege.
Si bien es cierto que la ley no trata el punto; se logró acordar que, cuando las testimoniales se realicen por fuera de la Fiscalía (DDI, Comisaria, etc.), se agregará a las instrucciones ordenadas, los datos de contacto del letrado particular (teléfono, mail) siempre que el colegiado lo haya requerido expresa y previamente, e indicado medios de comunicación al respecto. También, cuando las audiencias sean recibidas directamente en Fiscalía, serán despachadas con varios días de anticipación y cargadas electrónicamente al sistema SIMP para lograr el pronto anoticiamiento del letrado/a.
Ello no significa que, frente a la inasistencia o imposibilidad de asistir del letrado, las audiencias deban ser modificadas y/o reprogramadas, velando por la buena marcha de la instrucción.
4- Negativa de acceso al abogado/a de la víctima a audiencia testimonial, poniendo foco en la ley 15232.
El Dr. Arévalo hizo saber que, días atrás, y en motivo de una audiencia de recusación por tales motivos, decidió cambiar su criterio, y avaló la importancia de que la víctima cuente con su asistencia letrada y no habrá restricción alguna al respecto en lo sucesivo.
5- Trato a colegiados/as.
Sobre el punto, se conversó acerca de la importancia de la buena comunicación entre los colegiados/as y quienes ejercen la función pública, favoreciendo el diálogo y la comunicación entre pares, más allá de las obligaciones que competen a cada uno.
Cabe destacar, la buena predisposición del Dr. Arévalo al diálogo que, en gran medida, fue el motivo del éxito de la reunión, acordándose realizar una nueva reunión en los próximos meses a fin de repasar los puntos antes expuestos.