Nuevo valor del Jus arancelario

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Nuevo valor del Jus arancelario

Informamos a los/as colegiados/as que la Suprema Corte de Justicia, mediante Acuerdo 4114 dictado el 7/8/2023 ha fijado el nuevo valor del Jus arancelario:

«Artículo 1°.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia desde el 1° de julio de 2023 estableciéndolo en la suma de pesos doce mil ochenta y tres ($ 12.083-) y desde el 1° de septiembre de 2023 en la suma de pesos trece mil ciento cuarenta y nueve ($ 13.149.-).
Artículo 2°.- Adecuar el valor del «Jus arancelario decreto-ley 8904/77″ a partir del 1° de julio de 2023 fijándolo en la suma de pesos ocho mil doscientos cincuenta y siete ($ 8.257.-) y a partir del 1° de septiembre de 2023 en la suma de pesos ocho mil novecientos ochenta y seis ($ 8.986.-), en consonancia con lo indicado en el ítem II de los considerandos del presente.
Artículo 3°.- Fijar la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522 a partir del mes de julio de 2023 en la suma de pesos seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve con ochenta y siete ctvs. ($636.459,87) y desde el mes de septiembre de 2023 en la suma de pesos seiscientos noventa y dos mil seiscientos dieciocho con once ctvs. ($692.618,11).
Artículo 4°.- Derogar la Acordada n°4108»

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Informamos a los/as colegiados/as que la Suprema Corte de Justicia, mediante Acuerdo 4114 dictado el 7/8/2023 ha fijado el nuevo valor del Jus arancelario:

«Artículo 1°.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia desde el 1° de julio de 2023 estableciéndolo en la suma de pesos doce mil ochenta y tres ($ 12.083-) y desde el 1° de septiembre de 2023 en la suma de pesos trece mil ciento cuarenta y nueve ($ 13.149.-).
Artículo 2°.- Adecuar el valor del «Jus arancelario decreto-ley 8904/77″ a partir del 1° de julio de 2023 fijándolo en la suma de pesos ocho mil doscientos cincuenta y siete ($ 8.257.-) y a partir del 1° de septiembre de 2023 en la suma de pesos ocho mil novecientos ochenta y seis ($ 8.986.-), en consonancia con lo indicado en el ítem II de los considerandos del presente.
Artículo 3°.- Fijar la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522 a partir del mes de julio de 2023 en la suma de pesos seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve con ochenta y siete ctvs. ($636.459,87) y desde el mes de septiembre de 2023 en la suma de pesos seiscientos noventa y dos mil seiscientos dieciocho con once ctvs. ($692.618,11).
Artículo 4°.- Derogar la Acordada n°4108»