INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA EN LAS NOMINAS DE LA JUSTICIA DE PAZ LETRADA DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA

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INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA EN LAS NOMINAS DE LA JUSTICIA DE PAZ LETRADA DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA

Recordamos a los/as colegiados/as que durante el mes de noviembre se encuentra abierta la inscripción para la INTEGRACIÓN LISTAS DE SORTEOS PARA ACTUAR COMO DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES Y/O ASESOR DE INCAPACES, correspondiente al año 2024, en los Juzgados de Paz letrada de las localidades de Balcarce, Miramar y Coronel Vidal (Mar Chiquita).

De estar interesados/as les solicitamos completar el FORMULARIO firme, selle el mismo y lo remita escaneado vía e.mail oficios@camdp.org.ar hasta el 30/11/2023. Son requisitos ineludibles poseer matrícula activa en la Provincia de Buenos Aires, domicilio electrónico y constituir un domicilio legal en el radio del Juzgado de Paz.

Asimismo, ponemos en vuestro conocimiento que el Colegio de Abogados de la Provincia de Bs. As. ha dispuesto comunicar a los abogados Ad-Hoc inscriptos en el listado correspondiente a cada Colegio de Abogados Departamental, que la Comisión de Estudios, Desarrollo e Implementación del nuevo Sistema Informático, solicitó a la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs. As., que la implementación de dicho Sistema, previsto en el Acuerdo 4061, tenga una etapa de prueba a partir del 1º de marzo de 2024, en los Juzgados de Paz Letrado de Carmen de Patagones, Coronel Suarez y Castelli y.

Para la actuación profesional como abogados Ad-hoc a partir de las mentadas fechas, será requisito obligatorio tener aprobado el curso de capacitación asincrónico de 40 horas, que se encuentra a disposición de los letrados en la página del Ministerio Público (enlace https://campusadhoc.mpba.gov.ar ).
La capacitación realizada en el presente año calendario tendrá vigencia para el año entrante, debiendo los mismos realizar eventualmente la pertinente capacitación de los módulos que se incorporen en el año 2024.

Por último, les recordamos que conforme la normativa aplicable (art. 91 Ley 5827) “El desempeño en las funciones precitadas será obligatorio e inexcusable, para el letrado designado y con las responsabilidades que la legislación vigente establece para dichos funcionarios” … “El incumplimiento de lo prescripto en el cuarto párrafo de este artículo o el mal desempeño de la función, autoriza al Juez de Paz Letrado a aplicar al infractor una multa de un valor equivalente de diez (10) Jus hasta ochenta (80) Jus, y su reiteración configura falta profesional grave que da lugar a enjuiciamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5177…”