Ante el dictado del Decreto Nº 137/2025 por parte del Presidente de la Nación Javier Milei, por medio del cual se designó como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Javier Lijo y Manuel García Mansilla, en los términos del artículo 99 inc.19 de la Constitución Nacional, el Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata en ejercicio de las facultades establecidas en el art. 19 inc. 9 de la Ley 5177 y conforme lo ha realizado a largo de su historia, siempre ha de pronunciarse ante este tipo acontecimientos, para hacer cumplir el mandato ético superior de la abogacía, de defender la justicia, la democracia, el estado de derecho y las instituciones republicanas.
Atento ello, no obstante las facultades que pudieran asistir al primer mandatario, esta Institución objeta el procedimiento que ha sido utiliza do, considerando que para asegurar efectivamente la independencia del Poder Judicial los Ministros del máximo Tribunal de la República deben ser nombrados conforme lo establece la Carta Magna Nacional en su artículo 99 Inc. 4 y siguiendo las pautas fijadas por el Decreto Nº 222/03.
Mesa Directiva CAMDP
Ante el dictado del Decreto Nº 137/2025 por parte del Presidente de la Nación Javier Milei, por medio del cual se designó como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Javier Lijo y Manuel García Mansilla, en los términos del artículo 99 inc.19 de la Constitución Nacional, el Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata en ejercicio de las facultades establecidas en el art. 19 inc. 9 de la Ley 5177 y conforme lo ha realizado a largo de su historia, siempre ha de pronunciarse ante este tipo acontecimientos, para hacer cumplir el mandato ético superior de la abogacía, de defender la justicia, la democracia, el estado de derecho y las instituciones republicanas.
Atento ello, no obstante las facultades que pudieran asistir al primer mandatario, esta Institución objeta el procedimiento que ha sido utiliza do, considerando que para asegurar efectivamente la independencia del Poder Judicial los Ministros del máximo Tribunal de la República deben ser nombrados conforme lo establece la Carta Magna Nacional en su artículo 99 Inc. 4 y siguiendo las pautas fijadas por el Decreto Nº 222/03.
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