Los domicilios electrónicos donde deberán ser remitidos los oficios, según competencia material o territorial de las respectivas oficinas, son los ya generados, disponibles y publicados en la oportunidad de la puesta en funcionamiento de la primera etapa de comunicaciones.
El pago podrá realizarse de manera presencial o electrónica. En el caso del pago electrónico, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
Una vez efectuado el pago, ya sea de manera presencial o electrónica, el comprobante correspondiente deberá ser adjuntado al oficio judicial y remitido a la Agencia de Recaudación a través del sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la SCBA donde será validado el pago y se procederá al tratamiento del oficio judicial librado.
Los domicilios electrónicos donde deberán ser remitidos los oficios, según competencia material o territorial de las respectivas oficinas, son los ya generados, disponibles y publicados en la oportunidad de la puesta en funcionamiento de la primera etapa de comunicaciones.
El pago podrá realizarse de manera presencial o electrónica. En el caso del pago electrónico, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
Una vez efectuado el pago, ya sea de manera presencial o electrónica, el comprobante correspondiente deberá ser adjuntado al oficio judicial y remitido a la Agencia de Recaudación a través del sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la SCBA donde será validado el pago y se procederá al tratamiento del oficio judicial librado.