ACTUALIZACION MAYO 2025 – CRITERIOS EN PROCESOS SUCESORIOS EN LA JUSTICIA CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA

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ACTUALIZACION MAYO 2025 – CRITERIOS EN PROCESOS SUCESORIOS EN LA JUSTICIA CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA

Ponemos en conocimiento de los/as matriculados/as el informe actualizado (debido a la asunción de nuevos magistrados) sobre los criterios que aplican los Juzgados del Fuero Civil y Comercial local en los procesos sucesorios.

Dicho trabajo fue elaborado por la Comisión de Administración de Justicia del Colegio, encabezada por el Dr. Nicolás Busti y acompañado por los Dres. Silvina Carnero, Marianela Moro, Cristabel Aparicio, Areán Sánchez, Javier Aguirre, Javier Beccaria y Martín Bernat, y mediante el mismo, se pretende brindar a los/as colegas, información que consideramos les será de mucha utilidad para el ejercicio profesional.

La consulta fue efectuada a los dieciséis Juzgados, habiendo respondido el cuestionario todos ellos, con la sola excepción del Juzgado Civil y Comercial N° 8, a cargo del Dr. Hernán Krzyszycha, que declinó su participación al considerar que excedía el marco institucional de su competencia.

Agradecemos enormemente la predisposición mostrada por los Sres/as. Jueces y funcionarios.

1) «En los procesos sucesorios se solicita certificado catastral para dictar orden de inscripción? »

  • Juzgado CC N° 1 NO
  • Juzgado CC N° 2 NO
  • Juzgado CC N° 3 SI
  • Juzgado CC N° 4 NO
  • Juzgado CC N° 5 NO
  • Juzgado CC N° 6 NO
  • Juzgado CC N° 7 SI
  • Juzgado CC N° 9 NO
  • Juzgado CC N° 10 NO
  • Juzgado CC N° 11 NO
  • Juzgado CC N° 12 NO
  • Juzgado CC N° 13 NO
  • Juzgado CC N° 14 NO
  • Juzgado CC N° 15 NO
  • Juzgado CC N° 16 NO

2) En los procesos sucesorios se ordena publicación de edictos en:

  • Juzgado CC N° 1      Sólo Boletín Oficial
  • Juzgado CC N° 2      Boletín Oficial y Diario de mayor circulación
  • Juzgado CC N° 3      Boletín Oficial y Diario de mayor circulación
  • Juzgado CC N° 4      Boletín Oficial
  • Juzgado CC N° 5      Boletín Oficial y Diario de mayor circulación
  •  Juzgado CC N° 6      Boletín Oficial y Diario de mayor circulación
  • Juzgado CC N° 7      Boletín Oficial y Diario de mayor circulación
  • Juzgado CC N° 9      Sólo Boletín Oficial
  • Juzgado CC N° 10    Boletín Oficial y Diario de mayor circulación
  • Juzgado CC N° 11    Boletín Oficial y Diario de mayor circulación
  • Juzgado CC N° 12    Sólo Boletín Oficial
  • Juzgado CC N° 13    Boletín Oficial y Diario de mayor circulación
  • Juzgado CC N° 14    Sólo Boletín Oficial
  • Juzgado CC N° 15    Boletín Oficial y Diario de mayor circulación
  • Juzgado CC N° 16    Boletín Oficial y Diario de mayor circulación

3) En los procesos sucesorios como se puede formalizar la cesión de derechos hereditarios?

  • Juzgado CC N° 1 Escritura pública
  • Juzgado CC N° 2 Escritura pública
  • Juzgado CC N° 3 Escritura pública
  • Juzgado CC N° 4 Escritura pública
  • Juzgado CC N° 5 Escritura pública
  • Juzgado CC N° 6 Escritura pública o acta judicial con informe de anotaciones personales de los herederos cedentes
  • Juzgado CC N° 7 Escritura pública
  • Juzgado CC N° 9 Escritura pública, sin perjuicio de ello, si media acuerdo de todos, puede realizarse la pertinente partición privada por instrumento privado homologado en el sucesorio
  • Juzgado CC N° 10 Escritura pública
  • Juzgado CC N° 11 Escritura pública
  • Juzgado CC N° 12 Escritura pública
  • Juzgado CC N° 13 Escritura pública
  • Juzgado CC N° 14 Escritura pública
  • Juzgado CC N° 15 La cesión de derechos hereditarios se formaliza mediante escritura pública; sin perjuicio de ello, en caso de que se trate de una partición privada entre herederos ello se puede formalizar mediante instrumento privado o puede ser presentado en el expediente judicial
  • Juzgado CC N° 16 Escritura pública

4) ¿En los procesos sucesorios, cuando hay automotores en el acervo hereditario, qué valuaciones se consideran válidas?  Opciones brindadas: Valuación ARBA, Informe Cámara Automotor; Valuación de Concesionaria.

  •  Juzgado CC N° 1      Cualquiera de las opciones
  • Juzgado CC N° 2      Valuación ARBA; Tasación Concesionaria; Informe Cámara Automotor
  • Juzgado CC N° 3      Valuación expedida por ARBA
  • Juzgado CC N° 4      Como regla general, valuación de ARBA, sino se analizan otras de las opciones en caso de imposibilidad de la primera.
  • Juzgado CC N° 5      Valuación ARBA. Si por alguna razón atendible no es posible obtener la misma (por ej. vehículos municipalizados), informe Cámara Automotor
  • Juzgado CC N° 6      Cualquiera de las opciones
  • Juzgado CC N° 7      Cualquiera de las opciones
  • Juzgado CC N° 9      Cualquiera de las opciones
  • Juzgado CC N° 10    Cualquiera de las opciones
  • Juzgado CC N° 11    Cualquiera de las opciones
  • Juzgado CC N° 12    Cualquiera de las opciones
  • Juzgado CC N° 13    Valuación expedida por ARBA
  • Juzgado CC N° 14    Valuación ARBA / Informe Cámara Automotor
  • Juzgado CC N° 15    Cualquiera de las opciones
  • Juzgado CC N° 16    Valuación expedida por ARBA

5) Se exige la presentación del título de propiedad inmueble o es suficiente el informe de dominio?

  • Juzgado CC N° 1      Es suficiente con la presentación del informe de dominio
  • Juzgado CC N° 2      Es requisito ineludible presentar el título de propiedad
  • Juzgado CC N° 3      Es requisito ineludible presentar el título de propiedad
  • Juzgado CC N° 4      Es requisito ineludible presentar el título de propiedad
  • Juzgado CC N° 5      Se exige presentación del título de propiedad (copia digitalizada)
  • Juzgado CC N° 6      Es requisito ineludible presentar el título de propiedad
  • Juzgado CC N° 7      Es requisito ineludible presentar el título de propiedad
  • Juzgado CC N° 9      Es requisito ineludible presentar el título de propiedad
  • Juzgado CC N° 10    Es requisito ineludible presentar el título de propiedad
  • Juzgado CC N° 11    Es suficiente con la presentación del informe de dominio
  • Juzgado CC N° 12    Es suficiente con la presentación del informe de dominio, salvo casos puntuales.
  • Juzgado CC N° 13    Es requisito ineludible presentar el título de propiedad
  • Juzgado CC N° 14    Es requisito ineludible presentar el título de propiedad
  • Juzgado CC N° 15    Es suficiente con la presentación del informe de dominio
  • Juzgado CC N° 16    Es suficiente con la presentación del informe de dominio

6) El Juzgado fija de oficio audiencias conciliatorias por conflicto entre herederos?

  • Juzgado CC N° 1      Es posible, a pedido de los herederos
  • Juzgado CC N° 2      SÍ
  • Juzgado CC N° 3      Sí
  • Juzgado CC N° 4      SÍ
  • Juzgado CC N° 5      SÍ, a pedido de parte
  • Juzgado CC N° 6      Sí
  • Juzgado CC N° 7      Sí
  • Juzgado CC N° 9      No.  Ante la hipótesis de conflicto entre herederos se les pide expliciten causales y aporten datos objetivos de la situación. Con esa información se fija audiencia y se arbitran medidas tendientes a la solución.
  • Juzgado CC N° 10    A pedido de parte, siempre. De oficio, según las circunstancias
  • Juzgado CC N° 11    De oficio sólo en algunas ocasiones; generalmente es a pedido. La audiencia es tomada por S.S.
  • Juzgado CC N° 12    SÍ
  • Juzgado CC N° 13    No como regla en todos los casos. Depende la complejidad que haya asumido ese proceso sucesorio.
  • Juzgado CC N° 14    No.
  • Juzgado CC N° 15    Es práctica corriente del Juzgado la fijación de audiencias conciliatorias en caso de existencia de conflictos entre herederos; ello tanto a petición de parte como de oficio
  • Juzgado CC N° 16    Según el caso concreto, en principio no, salvo que del análisis del sucesorio sea necesario

7) Tienen implementada alguna medida procesal novedosa de oficio en los procesos sucesorios?

  •  Juzgado CC N° 1      La activación oficiosa depende de cada proceso.
  • Juzgado CC N° 2      No.
  • Juzgado CC N° 3      A fin de verificar las medidas adoptadas sugerimos consultar el avance de la causa MP3361/2023 donde se ha dictado declaratoria de herederos en 38 días hábiles. Además de tal resolución surgen los recaudos requeridos por éste órgano para la inscripción de bienes, logrando de tal forma celeridad en la etapa de inscripción como puede comprobarse de los autos 17261/2022, 9520/2023, 10391/2023, 25875/2015 y 16643/2022.
  • Juzgado CC N° 4      No
  • Juzgado CC N° 5      No
  • Juzgado CC N° 6      No novedosa. Para las particiones se exigen informes de anotaciones personales (inhibición) de los herederos. Para disponer de dinero en la cuenta judicial (para cualquier fin) se solicitan informes de anotaciones personales inhibición y cesión del causante. Los informes siempre deben estar vigentes,
  • Juzgado CC N° 7      No
  • Juzgado CC N° 9      No
  • Juzgado CC N° 10    No
  • Juzgado CC N° 11    No en general. En cada caso se procura avanzar hacia la conclusión. Se suelen indicar los pasos a seguir sobre todo en la etapa de la partición, donde hay más conflictos y mayor confusión.
  • Juzgado CC N° 12    Solicitud al Banco Provincia de aplicación de tasa de interés más alta en caso de colocación de fondos a plazo fijo.
  • Juzgado CC N° 13    No
  • Juzgado CC N° 14    No.
  • Juzgado CC N° 15    El Juzgado se atiene a las previsiones del ordenamiento procesal siempre con miras a la celeridad del trámite
  • Juzgado CC N° 16    No.
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Ponemos en conocimiento de los/as matriculados/as el informe actualizado (debido a la asunción de nuevos magistrados) sobre los criterios que aplican los Juzgados del Fuero Civil y Comercial local en los procesos sucesorios.

Dicho trabajo fue elaborado por la Comisión de Administración de Justicia del Colegio, encabezada por el Dr. Nicolás Busti y acompañado por los Dres. Silvina Carnero, Marianela Moro, Cristabel Aparicio, Areán Sánchez, Javier Aguirre, Javier Beccaria y Martín Bernat, y mediante el mismo, se pretende brindar a los/as colegas, información que consideramos les será de mucha utilidad para el ejercicio profesional.

La consulta fue efectuada a los dieciséis Juzgados, habiendo respondido el cuestionario todos ellos, con la sola excepción del Juzgado Civil y Comercial N° 8, a cargo del Dr. Hernán Krzyszycha, que declinó su participación al considerar que excedía el marco institucional de su competencia.

Agradecemos enormemente la predisposición mostrada por los Sres/as. Jueces y funcionarios.

1) «En los procesos sucesorios se solicita certificado catastral para dictar orden de inscripción? »

  • Juzgado CC N° 1 NO
  • Juzgado CC N° 2 NO
  • Juzgado CC N° 3 SI
  • Juzgado CC N° 4 NO
  • Juzgado CC N° 5 NO
  • Juzgado CC N° 6 NO
  • Juzgado CC N° 7 SI
  • Juzgado CC N° 9 NO
  • Juzgado CC N° 10 NO
  • Juzgado CC N° 11 NO
  • Juzgado CC N° 12 NO
  • Juzgado CC N° 13 NO
  • Juzgado CC N° 14 NO
  • Juzgado CC N° 15 NO
  • Juzgado CC N° 16 NO

2) En los procesos sucesorios se ordena publicación de edictos en:

  • Juzgado CC N° 1      Sólo Boletín Oficial
  • Juzgado CC N° 2      Boletín Oficial y Diario de mayor circulación
  • Juzgado CC N° 3      Boletín Oficial y Diario de mayor circulación
  • Juzgado CC N° 4      Boletín Oficial
  • Juzgado CC N° 5      Boletín Oficial y Diario de mayor circulación
  •  Juzgado CC N° 6      Boletín Oficial y Diario de mayor circulación
  • Juzgado CC N° 7      Boletín Oficial y Diario de mayor circulación
  • Juzgado CC N° 9      Sólo Boletín Oficial
  • Juzgado CC N° 10    Boletín Oficial y Diario de mayor circulación
  • Juzgado CC N° 11    Boletín Oficial y Diario de mayor circulación
  • Juzgado CC N° 12    Sólo Boletín Oficial
  • Juzgado CC N° 13    Boletín Oficial y Diario de mayor circulación
  • Juzgado CC N° 14    Sólo Boletín Oficial
  • Juzgado CC N° 15    Boletín Oficial y Diario de mayor circulación
  • Juzgado CC N° 16    Boletín Oficial y Diario de mayor circulación

3) En los procesos sucesorios como se puede formalizar la cesión de derechos hereditarios?

  • Juzgado CC N° 1 Escritura pública
  • Juzgado CC N° 2 Escritura pública
  • Juzgado CC N° 3 Escritura pública
  • Juzgado CC N° 4 Escritura pública
  • Juzgado CC N° 5 Escritura pública
  • Juzgado CC N° 6 Escritura pública o acta judicial con informe de anotaciones personales de los herederos cedentes
  • Juzgado CC N° 7 Escritura pública
  • Juzgado CC N° 9 Escritura pública, sin perjuicio de ello, si media acuerdo de todos, puede realizarse la pertinente partición privada por instrumento privado homologado en el sucesorio
  • Juzgado CC N° 10 Escritura pública
  • Juzgado CC N° 11 Escritura pública
  • Juzgado CC N° 12 Escritura pública
  • Juzgado CC N° 13 Escritura pública
  • Juzgado CC N° 14 Escritura pública
  • Juzgado CC N° 15 La cesión de derechos hereditarios se formaliza mediante escritura pública; sin perjuicio de ello, en caso de que se trate de una partición privada entre herederos ello se puede formalizar mediante instrumento privado o puede ser presentado en el expediente judicial
  • Juzgado CC N° 16 Escritura pública

4) ¿En los procesos sucesorios, cuando hay automotores en el acervo hereditario, qué valuaciones se consideran válidas?  Opciones brindadas: Valuación ARBA, Informe Cámara Automotor; Valuación de Concesionaria.

  •  Juzgado CC N° 1      Cualquiera de las opciones
  • Juzgado CC N° 2      Valuación ARBA; Tasación Concesionaria; Informe Cámara Automotor
  • Juzgado CC N° 3      Valuación expedida por ARBA
  • Juzgado CC N° 4      Como regla general, valuación de ARBA, sino se analizan otras de las opciones en caso de imposibilidad de la primera.
  • Juzgado CC N° 5      Valuación ARBA. Si por alguna razón atendible no es posible obtener la misma (por ej. vehículos municipalizados), informe Cámara Automotor
  • Juzgado CC N° 6      Cualquiera de las opciones
  • Juzgado CC N° 7      Cualquiera de las opciones
  • Juzgado CC N° 9      Cualquiera de las opciones
  • Juzgado CC N° 10    Cualquiera de las opciones
  • Juzgado CC N° 11    Cualquiera de las opciones
  • Juzgado CC N° 12    Cualquiera de las opciones
  • Juzgado CC N° 13    Valuación expedida por ARBA
  • Juzgado CC N° 14    Valuación ARBA / Informe Cámara Automotor
  • Juzgado CC N° 15    Cualquiera de las opciones
  • Juzgado CC N° 16    Valuación expedida por ARBA

5) Se exige la presentación del título de propiedad inmueble o es suficiente el informe de dominio?

  • Juzgado CC N° 1      Es suficiente con la presentación del informe de dominio
  • Juzgado CC N° 2      Es requisito ineludible presentar el título de propiedad
  • Juzgado CC N° 3      Es requisito ineludible presentar el título de propiedad
  • Juzgado CC N° 4      Es requisito ineludible presentar el título de propiedad
  • Juzgado CC N° 5      Se exige presentación del título de propiedad (copia digitalizada)
  • Juzgado CC N° 6      Es requisito ineludible presentar el título de propiedad
  • Juzgado CC N° 7      Es requisito ineludible presentar el título de propiedad
  • Juzgado CC N° 9      Es requisito ineludible presentar el título de propiedad
  • Juzgado CC N° 10    Es requisito ineludible presentar el título de propiedad
  • Juzgado CC N° 11    Es suficiente con la presentación del informe de dominio
  • Juzgado CC N° 12    Es suficiente con la presentación del informe de dominio, salvo casos puntuales.
  • Juzgado CC N° 13    Es requisito ineludible presentar el título de propiedad
  • Juzgado CC N° 14    Es requisito ineludible presentar el título de propiedad
  • Juzgado CC N° 15    Es suficiente con la presentación del informe de dominio
  • Juzgado CC N° 16    Es suficiente con la presentación del informe de dominio

6) El Juzgado fija de oficio audiencias conciliatorias por conflicto entre herederos?

  • Juzgado CC N° 1      Es posible, a pedido de los herederos
  • Juzgado CC N° 2      SÍ
  • Juzgado CC N° 3      Sí
  • Juzgado CC N° 4      SÍ
  • Juzgado CC N° 5      SÍ, a pedido de parte
  • Juzgado CC N° 6      Sí
  • Juzgado CC N° 7      Sí
  • Juzgado CC N° 9      No.  Ante la hipótesis de conflicto entre herederos se les pide expliciten causales y aporten datos objetivos de la situación. Con esa información se fija audiencia y se arbitran medidas tendientes a la solución.
  • Juzgado CC N° 10    A pedido de parte, siempre. De oficio, según las circunstancias
  • Juzgado CC N° 11    De oficio sólo en algunas ocasiones; generalmente es a pedido. La audiencia es tomada por S.S.
  • Juzgado CC N° 12    SÍ
  • Juzgado CC N° 13    No como regla en todos los casos. Depende la complejidad que haya asumido ese proceso sucesorio.
  • Juzgado CC N° 14    No.
  • Juzgado CC N° 15    Es práctica corriente del Juzgado la fijación de audiencias conciliatorias en caso de existencia de conflictos entre herederos; ello tanto a petición de parte como de oficio
  • Juzgado CC N° 16    Según el caso concreto, en principio no, salvo que del análisis del sucesorio sea necesario

7) Tienen implementada alguna medida procesal novedosa de oficio en los procesos sucesorios?

  •  Juzgado CC N° 1      La activación oficiosa depende de cada proceso.
  • Juzgado CC N° 2      No.
  • Juzgado CC N° 3      A fin de verificar las medidas adoptadas sugerimos consultar el avance de la causa MP3361/2023 donde se ha dictado declaratoria de herederos en 38 días hábiles. Además de tal resolución surgen los recaudos requeridos por éste órgano para la inscripción de bienes, logrando de tal forma celeridad en la etapa de inscripción como puede comprobarse de los autos 17261/2022, 9520/2023, 10391/2023, 25875/2015 y 16643/2022.
  • Juzgado CC N° 4      No
  • Juzgado CC N° 5      No
  • Juzgado CC N° 6      No novedosa. Para las particiones se exigen informes de anotaciones personales (inhibición) de los herederos. Para disponer de dinero en la cuenta judicial (para cualquier fin) se solicitan informes de anotaciones personales inhibición y cesión del causante. Los informes siempre deben estar vigentes,
  • Juzgado CC N° 7      No
  • Juzgado CC N° 9      No
  • Juzgado CC N° 10    No
  • Juzgado CC N° 11    No en general. En cada caso se procura avanzar hacia la conclusión. Se suelen indicar los pasos a seguir sobre todo en la etapa de la partición, donde hay más conflictos y mayor confusión.
  • Juzgado CC N° 12    Solicitud al Banco Provincia de aplicación de tasa de interés más alta en caso de colocación de fondos a plazo fijo.
  • Juzgado CC N° 13    No
  • Juzgado CC N° 14    No.
  • Juzgado CC N° 15    El Juzgado se atiene a las previsiones del ordenamiento procesal siempre con miras a la celeridad del trámite
  • Juzgado CC N° 16    No.