Informamos a nuestros/as matriculados/as que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante Acuerdo Nº 4111/2023 y la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, por Acuerdos Nº 77/2023 y 78/2023, establecieron los magistrados y organismos para la atención de asuntos de urgente despacho durante el servicio de feria del mes de julio de 2023.
JUSTICIA PROVINCIAL
Fuero Civil y Comercial
Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3: a cargo de su titular.
Fuero de Familia
Juzgado de Familia N° 6: a cargo de su titular.
Fuero Penal
Juzgados de Garantías
Del 17 al 23/7: Juzgado de Garantías N° 5: a cargo de su titular.
Del 24 al 28/7: Juzgado de Garantías N° 6: a cargo de su titular.
Juzgados en lo Correccional
Juzgado en lo Correccional N° 5: a cargo de su titular.
Tribunales en lo Criminal
Del 17 al 23/7: Tribunal en lo Criminal N° 4: a cargo del Dr. Alfredo José Deleonardis.
Del 24 al 28/7: Tribunal en lo Criminal N° 3: a cargo del Dr. Federico Wacker Schroder.
Juzgados de Ejecución Penal
Del 17 al 23/7: Juzgado de Ejecución N° 2: a cargo de su titular.
Del 24 al 28/7: Juzgado de Ejecución N° 2: a cargo del Dr. Leonardo César Celsi.
Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil
Juzgados de Garantías del Joven
Juzgado de Garantías del Joven N° 3: a cargo de su titular.
Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil
Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 1: a cargo de la Dra. Mañana Irianni.
Fuero Contencioso Administrativo
Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Necochea: a cargo de su titular.
Justicia de Paz Letrada
Juzgado de Paz de Mar Chiquita: a cargo de su titular.
Justicia Laboral
Tribunal de Trabajo N° 4 Mar del Plata (integrado por Dres. Lerena, Riva y Scagliotti)
JUSTICIA FEDERAL
Presione AQUÍ para descargar las resoluciones dictadas por la Cámara Federal de Apelaciones.
Por último, les comunicamos que, no obstante la Feria Judicial, el Colegio permanecerá abierto de 9.00 a 13.00 hs.
MINISTERIO PÚBLICO:
Informamos a nuestros/as matriculados/as que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante Acuerdo Nº 4111/2023 y la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, por Acuerdos Nº 77/2023 y 78/2023, establecieron los magistrados y organismos para la atención de asuntos de urgente despacho durante el servicio de feria del mes de julio de 2023.
JUSTICIA PROVINCIAL
Fuero Civil y Comercial
Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3: a cargo de su titular.
Fuero de Familia
Juzgado de Familia N° 6: a cargo de su titular.
Fuero Penal
Juzgados de Garantías
Del 17 al 23/7: Juzgado de Garantías N° 5: a cargo de su titular.
Del 24 al 28/7: Juzgado de Garantías N° 6: a cargo de su titular.
Juzgados en lo Correccional
Juzgado en lo Correccional N° 5: a cargo de su titular.
Tribunales en lo Criminal
Del 17 al 23/7: Tribunal en lo Criminal N° 4: a cargo del Dr. Alfredo José Deleonardis.
Del 24 al 28/7: Tribunal en lo Criminal N° 3: a cargo del Dr. Federico Wacker Schroder.
Juzgados de Ejecución Penal
Del 17 al 23/7: Juzgado de Ejecución N° 2: a cargo de su titular.
Del 24 al 28/7: Juzgado de Ejecución N° 2: a cargo del Dr. Leonardo César Celsi.
Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil
Juzgados de Garantías del Joven
Juzgado de Garantías del Joven N° 3: a cargo de su titular.
Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil
Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 1: a cargo de la Dra. Mañana Irianni.
Fuero Contencioso Administrativo
Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Necochea: a cargo de su titular.
Justicia de Paz Letrada
Juzgado de Paz de Mar Chiquita: a cargo de su titular.
Justicia Laboral
Tribunal de Trabajo N° 4 Mar del Plata (integrado por Dres. Lerena, Riva y Scagliotti)
JUSTICIA FEDERAL
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Por último, les comunicamos que, no obstante la Feria Judicial, el Colegio permanecerá abierto de 9.00 a 13.00 hs.
MINISTERIO PÚBLICO:
Todo Estado que se precie de ser un Estado de Derecho, basa su existencia misma en una norma fundamental y fundante, como expresión de la organización jurídica de la Nación. Y naturalmente, en la observancia de sus prescripciones.
El proceso sucesorio que pretenden implementar los escribanos, violenta letalmente las disposiciones contenidas en los arts.1, 16, 18, 75 inc.12, 108,116 y 121 y concordantes de la Constitución Nacional Argentina.
Estas afirmaciones, están en línea con las conclusiones surgidas de las XX Jornadas Nacionales de Derecho Civil celebradas en setiembre de 2005 en la Facultad de Derecho de la UBA de la que participó el notariado
El proyecto pretende cambiar el hecho de que sea a través de una sentencia judicial como se llega a una declaratoria de herederos o a la aprobación de un testamento, con la necesaria y previa intervención del Ministerio Público. (Agente Fiscal, y en los casos correspondientes, Asesor de Incapaces).
La aventura de la “jurisdicción notarial”, amén de requerir una previa reforma del Código Civil y de Nuestra Carta Magna, hiere directamente el principio y objetivo constitucional de “Afianzar la Justicia”. Nos recuerda Goyena Copello a propósito de estas construcciones que “Si hay algo que afianza la justicia y traduce el verdadero imperium de un juez es el reconocimiento o desconocimiento que hace de alguien como heredero o sucesor de una persona fallecida, disponiendo la entrega de bienes o la inscripción del dominio a aquellos a quien la ley o el propio magistrado han declarado con derecho a serlo”(LL 8-5-2019)
El pretendido carácter de “oficial público” de los escribanos, no implica NI PUEDE IMPLICAR (por las razones constitucionales expuestas) la potestad de administrar justicia, que es finalmente en lo que consiste la jurisdicción judicial y que pretenden arrogarse.
Por otra parte el art 121 de la C. Nacional prevé la reserva del poder no delegado de las provincias respecto del Estado Federal y en este marco es que se reservan para sí la institución de la “habilitación profesional” o poder de policía profesional, en función de la cual ningún diplomado de ninguna universidad puede ejercer su profesión universitaria (con las competencias que su diploma certifica o acredita) sin la previa autorización provincial.
En consecuencia la “invitación” a las provincias para adherirse (eventualmente, en el caso de que el proyecto fuese aprobado como ley) tampoco es posible sin modificación de las leyes provinciales que respectivamente rigen el ejercicio profesional (amén de los Códigos procesales).
Como corolario cabe concluir, que el avance del proyecto de “sucesión notarial” implica la necesidad de modificar leyes nacionales, provinciales y hasta la propia Constitución Nacional en sus principios viscerales, en la dislatada y peligrosa decisión de sustituir la función de los jueces de administrar justicia por la del “ oficial Público” del notariado.
Todo Estado que se precie de ser un Estado de Derecho, basa su existencia misma en una norma fundamental y fundante, como expresión de la organización jurídica de la Nación. Y naturalmente, en la observancia de sus prescripciones.
El proceso sucesorio que pretenden implementar los escribanos, violenta letalmente las disposiciones contenidas en los arts.1, 16, 18, 75 inc.12, 108,116 y 121 y concordantes de la Constitución Nacional Argentina.
Estas afirmaciones, están en línea con las conclusiones surgidas de las XX Jornadas Nacionales de Derecho Civil celebradas en setiembre de 2005 en la Facultad de Derecho de la UBA de la que participó el notariado
El proyecto pretende cambiar el hecho de que sea a través de una sentencia judicial como se llega a una declaratoria de herederos o a la aprobación de un testamento, con la necesaria y previa intervención del Ministerio Público. (Agente Fiscal, y en los casos correspondientes, Asesor de Incapaces).
La aventura de la “jurisdicción notarial”, amén de requerir una previa reforma del Código Civil y de Nuestra Carta Magna, hiere directamente el principio y objetivo constitucional de “Afianzar la Justicia”. Nos recuerda Goyena Copello a propósito de estas construcciones que “Si hay algo que afianza la justicia y traduce el verdadero imperium de un juez es el reconocimiento o desconocimiento que hace de alguien como heredero o sucesor de una persona fallecida, disponiendo la entrega de bienes o la inscripción del dominio a aquellos a quien la ley o el propio magistrado han declarado con derecho a serlo”(LL 8-5-2019)
El pretendido carácter de “oficial público” de los escribanos, no implica NI PUEDE IMPLICAR (por las razones constitucionales expuestas) la potestad de administrar justicia, que es finalmente en lo que consiste la jurisdicción judicial y que pretenden arrogarse.
Por otra parte el art 121 de la C. Nacional prevé la reserva del poder no delegado de las provincias respecto del Estado Federal y en este marco es que se reservan para sí la institución de la “habilitación profesional” o poder de policía profesional, en función de la cual ningún diplomado de ninguna universidad puede ejercer su profesión universitaria (con las competencias que su diploma certifica o acredita) sin la previa autorización provincial.
En consecuencia la “invitación” a las provincias para adherirse (eventualmente, en el caso de que el proyecto fuese aprobado como ley) tampoco es posible sin modificación de las leyes provinciales que respectivamente rigen el ejercicio profesional (amén de los Códigos procesales).
Como corolario cabe concluir, que el avance del proyecto de “sucesión notarial” implica la necesidad de modificar leyes nacionales, provinciales y hasta la propia Constitución Nacional en sus principios viscerales, en la dislatada y peligrosa decisión de sustituir la función de los jueces de administrar justicia por la del “ oficial Público” del notariado.