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Cursos a distancia – CiJuSo

Informamos a nuestros colegiados que la Fundación CIJUSO ha lanzado nuevos cursos a distancia vía online, los cuales comenzarán a desarrollarse en el corriente mes de noviembre.

Asimismo les recordamos la posibilidad de utilizar los créditos académicos para abonar el costo de inscripción a los mismos.

La inscripción se realiza enviando un mail con su nombre y apellido completos, dirección, teléfono y Tomo, Folio y Colegio y la forma de pago que prefiera (por medio DE PAGO FACIL, RAPIPAGO, COBROEXPRESS o RIPSA o con las principales tarjetas de crédito) a inscripciones@cijuso-online.org.ar

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La próxima semana empieza a funcionar el Provincia Pagos

Informamos que se están efectuando en el Colegio las reparaciones necesarias para que la próxima semana, comience a funcionar en la sede, una agencia de Provincia Pagos, la cual estará habilitada de lunes a viernes de  8.00  a 14.00 hs.

Recordamos que se podrá efectuar el pago de impuestos y servicios, recarga de celulares, envío y recepción de dinero, pago sin factura, extracción de dinero en efectivo, pago con débito con tarjeta del Banco Pcia, etc.

Esperamos que este nuevo servicio sea de utilidad para el ejercicio profesional y colme las expectativas de nuestros colegas.

 

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RECURSO.

Al pactar la jurisdicción arbitral, las partes se han sometido al referido reglamento (se refiere al Reglamento del Tribunal Arbitral), que importa la renuncia del recurso de apelación y el acotamiento de los plazos, lo cual es producto de la libre disposición de sus derechos, que por ser pasibles de transacción, es válida desde lo sustancial y compatible con el ordenamiento procesal (argto. art. 898, 944, 953, 1337, 1167, 1197 del CCiv. y 774, 775 y cctes. del CPC). Debe tenerse en cuenta, entonces, lo dispuesto en el art. 47 del Reglamento del Tribunal Arbitral: «Contra el laudo arbitral no se admitirá recurso alguno a excepción de su nulidad por alguna de las causales previstas en este mismo artículo. …Ya entrando en los agravios expresados por el apelante, se advierte que la queja referida a que en la sentencia el Tribunal tendría que haber declarado que la cuestión había caído en abstracto en orden a que el inmueble había sido restituído, debe ser calificada según el inciso «c» del art. 47 del Reglamento, que prevé como causal de nulidad que se haya omitido prueba esencial producida en el proceso. No le asiste razón al recurrente en su apreciación, dado que el Tribunal ha hecho expresa mención de que la actora denunció que el inmueble había sido restituído … fue un elemento considerado por los árbitros para laudar en el sentido que lo han hecho. … Sentado ello, el sentido del laudo escapa el ámbito del recurso de nulidad, pues es materia propia del recurso de apelación, que no resulta admisible  en este esquema, tal como fue anticipado (argto. arts. 47 RTA y 796 del CPC  a contrario). Por esta razón no es procedente ingresar al análisis sobre la justicia del fallo en cuanto a si ha sido correcto haber hecho luegar a la demanda o si debió, en su lugar, declararse la cuestión caída en abstracto (CCiv y Com., MDP,  sala III, exp. 155.335, 31/10/2013).-

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Convenio de colaboración institucional entre el Colproba y el Banco Provincia

Informamos que la pasada semana se suscribió un Acuerdo de Colaboración Institucional entre el Colegio de Abogados Provincial y el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

El mismo tiene por objeto establecer compromisos mutuos tendientes a diseñar y realizar acciones en conjunto con el fin de mejorar e incrementar los productos y servicios bancarios y extrabancarios que ofrece el Banco y el Grupo Provincia S.A. hacia el conjunto de los actores relacionados al ejercicio del derecho, gestiones judiciales y trámites afines, de modo de amalgamar el cumplimiento de la finalidad de ambas Instituciones en forma sinérgica.

Para visualizar el acuerdo PRESIONE AQUÍ

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Comenzará a funcionar Provincia Pagos en la sede del Colegio.

Informamos que a partir de mediados de éste mes de noviembre comenzará a funcionar en el Colegio el servicio de Provincia Pagos (Agencia Nº 8934) mediante el cual los colegiados podrán abonar distintas tasas e impuestos vinculados al ejercicio profesional.

Específicamente se brindará el servicio en la planta baja de la Institución y allí se podrá efectuar el pago de impuestos y servicios, recarga de celulares, envío y recepción de dinero, pago sin factura, extracción de dinero en efectivo, pago con débito, etc.

Asimismo y vinculado a esta temática, informamos que el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Fernando Román González, continúa con las gestiones ante las autoridades del Banco Provincia a los fines de que se haga efectiva la propuesta del Colegio relativa a que la sede del Banco, sita en Alte. Brown 2050, sea destinada en su totalidad para la actividad judicial, ya que la misma ha tenido muy buena recepción por las altas autoridades de la entidad bancaria, ello conforme surge de la nota que nos cursara el Jefe del Centro Zonal, Cr. Adrián Bugiolacchi el 10/09/2013.

Esperamos que este nuevo servicio sea de utilidad para nuestros colegiados, y poder colaborar así, desde el Colegio, con la diaria y ardua tarea de abogar.

 

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Reducción costo de notificacción por Sustitución de Patrocinio Letrado

Les informamos que de acuerdo a lo resuelto en reunión de Consejo Directivo de fecha 23 de octubre de 2013, según consta en acta nº 1981, se dispuso que a partir del 1º de noviembre de 2013, el costo de notificación por Sustitución de Patrocinio Letrado, se reducirá a un costo de $ 20,00 para notificaciones enviadas a domicilios constituidos en el radio de la ciudad de Mar del Plata y de $ 40,00 para aquellos domicilios constituidos fuera de dicho radio.-

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Fuero Federal – Implementación de una Mesa general de Entradas Única

Informamos que la Cámara Federal de Apelaciones ha dictado tres acordadas vinculadas a la implementación y puesta en funcionamiento de una Mesa General de Entradas Única, a fin de adoptar las nuevas previsiones del sistema informático de Gestión Judicial respecto del ingreso, sorteo, adjudicación y remisión de nuevas causas en los Juzgados Federales con asiento en nuestra ciudad.

PRESIONE AQUÍ para descargar las Acordadas; y el Reglamento sobre el Régimen de la Mesa General de Entradas

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Reunión con Magistrados del Fuero Laboral – Nota del Colegio de Magistrados.

Informamos que con fecha 18/10/2013 se recibió una nota del Colegio de Magistrados y Funcionarios Departamental, suscripta por sus autoridades y los Magistrados del Fuero Laboral, comunicando que éstos últimos no asistirían a la reunión que había sido convocada para dicha fecha por el Colegio, a fin de abordar los temas vinculados a: 1) Disfuncionalidades / Análisis / Propuestas; 2) Problemas edilicios. 3) Criterios y modalidades para trámites en cada órgano y cualquier otro tema que fuera propuesto por los funcionarios.

No obstante ello, se han puesto a disposición para reunirse institucionalmente, en fecha a convenir y temario a concertar, por lo que desde la Comisión de Administración de Justicia del Colegio se efectuarán las gestiones pertinentes ante la Institución  que los representa  para que a la brevedad posible se lleve a cabo dicha reunión, y poder responder y comenzar a buscar soluciones a las inquietudes y reclamos que día a día nos hacen llegar nuestros colegiados.-

Mesa Directiva
CAMDP

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Firma de convenio con la defensoría general departamental

Informamos que con fecha 17/10/2013 se suscribió el “Convenio de Colaboración de Asistencia Jurídica” con la Defensoría General Departamental. En la oportunidad, estuvieron presentes el Dr. Gabriel Tirrelli, en su carácter de Vicepresidente del Colegio, la Dra. María Fernanda Huerta, en su carácter de Secretaria del Consejo Directivo, el Dr. Guillermo Golmar, en su carácter de Vocal del Consejo Directivo y Director del  Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio y la Sra. Defensora General, Dra. Cecilia Boeri.

En dicho acuerdo se establecieron las competencias de los órganos dependientes de Estado y del Consultorio, las cuales requerían una inmediata actualización, a fin de mejorar el servicio que desde la colegiación debemos brindar a los ciudadanos población carentes de recursos ello conforme lo establecido en los Arts. 19 inc. 2; y 22 y ss. Ley 5177.
Finalmente las competencias quedaron convenidas de la siguiente forma:

…Las Unidades Funcionales de Defensa Civil: tendrán a su cargo:

a) Toda actuación extrajudicial necesaria y tendiente a resolver en esta instancia el problema planteado, debiendo en cada caso y de conformidad a las normas que al respecto se fije, realizar las gestiones propias de citación a la contraparte; realización de informes ambiental y social si fuere necesario; producir el encuentro de las partes y procurar el avenimiento de sus intereses encontrados.-

b) Todo inicio de actuación judicial, en especial las tendientes a la obtención de guardas de menores, tutelas, adopciones, filiaciones, impugnaciones de paternidad, medidas cautelares tales como reintegro de hijo, exclusión del hogar y protección de personas, tenencia, alimentos, régimen de visitas, internaciones, insanias, curatelas, inscripciones, rectificaciones de partida, autorizaciones de viajes, dispensas, venia supletoria para contraer matrimonio, consignaciones, ausencia con presunción de fallecimiento y desaparición forzada, vicios redhibitorios, rectificación de partidas y amparos. Todo ello en los casos que los beneficiarios acrediten su condición de carentes de recursos.-

El Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de Mar del Plata; Atenderá según su reglamento interno y en la forma que determinen las autoridades del Colegio y previa acreditación de los requisitos que establezca para determinar la carencia de recursos los siguientes asuntos;
a) Divorcios Contradictorios y/ o por mutuo consentimiento.
b) Homologación y ejecución de convenios extrajudiciales en el fuero del Derecho de Familia.
c) Contestación y/o Reconvención de demandas…”

 

Ver convenio completo